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Propiedad Horizontal

Demanda de Cobro de Cuotas de Mantenimiento Impagas

Demanda judicial para el cobro de cuotas de mantenimiento adeudadas a la Junta de Propietarios conforme a la Ley 27157, su Reglamento y el Código Procesal Civil.

Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO (COBRO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO)

SUMILLA: Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

La JUNTA DE PROPIETARIOS DEL [NOMBRE_EDIFICIO], inscrita en la Partida N° [PARTIDA_SUNARP] del Registro de Predios, representada por su Presidente [NOMBRE_PRESIDENTE], identificado con DNI [DNI_PRESIDENTE], con domicilio en [DIRECCION_INMUEBLE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted respetuosamente digo:

I. DEMANDADO
Dirijo la demanda contra [NOMBRE_DEMANDADO], con DNI [DNI_DEMANDADO], propietario de la sección [SECCION_DEMANDADO], domiciliado en [DOMICILIO_DEMANDADO].

II. PETITORIO
Solicito que el demandado cumpla con pagar la suma de S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_LETRAS]) por cuotas de mantenimiento impagas, más los intereses legales, costas y costos del proceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El demandado es propietario de la sección [SECCION_DEMANDADO] del edificio y está obligado a contribuir al mantenimiento de los bienes comunes.
2. Adeuda [NUMERO_CUOTAS] cuotas correspondientes a [MESES_ADEUDADOS], que suman S/ [MONTO_TOTAL].
3. Fue requerido por carta de fecha [FECHA_CARTA] sin que cumpliera con el pago.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Ley 27157 y su Reglamento (D.S. 035-2006-VIVIENDA), que obligan a los propietarios a sufragar las cuotas de mantenimiento según su porcentaje de participación.
2. Reglamento Interno del edificio, cláusula sobre cuotas.
3. Código Procesal Civil, normas sobre la pretensión de dar suma de dinero.

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de la partida registral de la Junta.
2. Acta de aprobación de cuotas y liquidación de la deuda.
3. Carta de requerimiento y constancia de recepción.

VI. ANEXOS
1-A Copia del DNI del representante. 1-B Partida registral. 1-C Liquidación. 1-D Carta de requerimiento.

POR TANTO: pido admitir la demanda y declararla fundada en su oportunidad.

[CIUDAD], [FECHA]

[NOMBRE_PRESIDENTE] - Presidente de la Junta
[FIRMA_ABOGADO] - Abogado, Reg. CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

La Demanda de Cobro de Cuotas de Mantenimiento Impagas es la acción judicial que presenta la Junta de Propietarios contra el propietario moroso de un edificio o condominio, para exigir el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias vencidas, más intereses, gastos de cobranza, costas y costos del proceso. En Perú es el remedio más usado para recuperar lo que el moroso no paga y que termina cargando al resto de vecinos.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el Presidente de la Junta de Propietarios en representación de la Junta, conforme al artículo 48 de la Ley 27157 y al artículo 146 del TUO de su Reglamento (D.S. 035-2006-VIVIENDA). Conviene usarla cuando el propietario ya debe tres o más cuotas ordinarias o una extraordinaria, ya no responde a las cartas notariales, y la liquidación del administrador supera el monto que justifica un juicio. Si la liquidación está aprobada en acta, vale más la vía ejecutiva (proceso único de ejecución) que la de conocimiento.

Base legal

El marco aplicable en 2026 incluye la Ley 27157 (artículos 47 y 48 sobre la Junta y su representación), el TUO del Reglamento de la Ley 27157, aprobado por D.S. 035-2006-VIVIENDA (artículos 146 a 154 sobre régimen, cuotas y cobranza), el Código Procesal Civil (artículo 688 inciso 9 que reconoce como título ejecutivo la liquidación de cuotas y el artículo 690-D sobre el proceso único de ejecución) y, supletoriamente, el Código Civil (artículos 1242 y 1244 sobre intereses moratorios). Si tu junta ya se adecuó al Decreto Legislativo 1568, revisa también su reglamentación, porque refuerza el cobro como obligación con garantía sobre la sección de dominio exclusivo.

Datos y documentos que necesitas

  • Partida registral del edificio (Sunarp) donde conste la inscripción del Reglamento Interno y de la Junta.
  • Copia certificada del Reglamento Interno y del acta de elección del Presidente vigente.
  • Liquidación detallada de las cuotas adeudadas firmada por el Presidente, indicando mes por mes capital, intereses y mora.
  • Copias de los recibos o boletas no pagadas y el cuadro de porcentajes de participación.
  • Cartas notariales de requerimiento previo enviadas al moroso (al menos una).
  • Datos de identificación del propietario demandado: DNI o RUC, dirección de la sección y domicilio para notificación.
  • Constancia de habilitación del propietario para verificar su condición.
  • Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y por demanda según la cuantía.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Convoca a la Junta y aprueba en acta la liquidación de la deuda y la autorización al Presidente para demandar.
  2. Cursa carta notarial al moroso otorgándole un plazo final (15 días) para regularizar; esto evita que alegue falta de requerimiento.
  3. Redacta la demanda como proceso único de ejecución si tienes liquidación aprobada en acta (más rápido) o como abreviado o sumarísimo según cuantía.
  4. Presenta la demanda en la Mesa de Partes del Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Civil del distrito donde está el inmueble (juez del lugar del bien), conforme al artículo 24 del Código Procesal Civil.
  5. Paga la tasa judicial según el monto reclamado y adjunta cédulas de notificación.
  6. Sigue el proceso: traslado al demandado, oposición (en ejecutiva solo causales tasadas), eventual mandato ejecutivo y, ante incumplimiento, embargo sobre la sección de propiedad exclusiva.

Errores comunes a evitar

  • Demandar sin tener inscrita la Junta de Propietarios o sin acta vigente de elección del Presidente.
  • Acompañar una liquidación genérica sin desglose mensual de capital, intereses y mora.
  • Reclamar intereses moratorios sin tasa pactada en el Reglamento Interno o en la asamblea.
  • Notificar al propietario en la sección que no habita en lugar de su domicilio real declarado.
  • Olvidar incluir gastos de cobranza extrajudicial cuando el Reglamento Interno los autoriza.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar también al inquilino o solo al propietario?

La obligación es del propietario conforme al artículo 50 de la Ley 27157, sin perjuicio de que el contrato de arrendamiento traslade el pago al inquilino. Para la demanda demandas al propietario registral, aunque el moroso de hecho sea el ocupante.

¿Hasta cuántos años atrás puedo reclamar?

Las cuotas de mantenimiento prescriben en tres años conforme al artículo 2001 inciso 3 del Código Civil, por tratarse de pagos periódicos. Reclama solo lo que esté dentro de ese plazo para evitar que el deudor oponga la prescripción.

¿Necesito vía notarial obligatoria antes de demandar?

No es requisito de admisibilidad, pero las cartas notariales acreditan la mora, fijan la fecha desde la cual corren los intereses (artículo 1333 del Código Civil) y desarman la defensa del moroso que alega no haber sido requerido.

¿Qué pasa si el moroso vende el departamento en pleno juicio?

La deuda sigue al inmueble por mandato del artículo 48 de la Ley 27157 y del Reglamento Interno inscrito. El nuevo propietario responde solidariamente por las cuotas impagas a partir de la transferencia y puedes ampliar la demanda incluyéndolo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de cobro de cuotas de mantenimiento impagas

¿El modelo de demanda de cobro de cuotas de mantenimiento impagas es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-cobro-de-cuotas-de-mantenimiento-impagas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de cobro de cuotas de mantenimiento impagas sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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