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Propiedad Horizontal

Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero por Cuotas de Mantenimiento Impagas

Demanda para cobrar cuotas de mantenimiento impagas ante el Juez de Paz Letrado, tomando como título ejecutivo la liquidación de gastos comunes aprobada en junta, en la vía del proceso único de ejecución (Art. 688 del Código Procesal Civil) y la Ley 27157.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO (PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN)

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO]

[NOMBRE_PRESIDENTE], en mi calidad de Presidente(a) y representante de la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO [NOMBRE_EDIFICIO], con inscripción en la Partida N.° [PARTIDA_JUNTA] del Registro de Propiedad Inmueble, con domicilio real en [DIRECCION_EDIFICIO] y señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], y casilla electrónica N.° [CASILLA_ELECTRONICA]; a usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO.
Interpongo demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía del proceso único de ejecución, contra [NOMBRE_DEMANDADO], con DNI N.° [DNI], domiciliado(a) en [DIRECCION_DEMANDADO], a fin de que cumpla con pagar la suma de S/ [MONTO] (soles) por concepto de cuotas de mantenimiento (gastos comunes) impagas, más intereses moratorios, costas y costos del proceso.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
PRIMERO.- El demandado es propietario de la unidad inmobiliaria N.° [NUMERO_DEPARTAMENTO] del edificio sujeto al régimen de la Ley N.° 27157.
SEGUNDO.- La Junta de Propietarios, en sesión de fecha [FECHA_SESION], aprobó la liquidación de la deuda del demandado por las cuotas de los meses de [PERIODO_ADEUDADO], conforme consta en el acta y en el estado de cuenta que se acompaña.
TERCERO.- El demandado fue requerido notarialmente con fecha [FECHA_CARTA], sin que haya cumplido con el pago pese a encontrarse constituido en mora.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1. Artículo 688, inciso pertinente, del Código Procesal Civil, que reconoce mérito ejecutivo a la liquidación de gastos comunes aprobada por la Junta de Propietarios.
2. Ley N.° 27157 y su Reglamento (D.S. 035-2006-VIVIENDA), sobre la obligación de contribuir con los gastos comunes.
3. Artículos 1219 y 1333 del Código Civil, sobre el derecho del acreedor a exigir el pago y la mora del deudor.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA. Proceso único de ejecución. Es competente el Juez de Paz Letrado por tratarse de una pretensión que no supera las 100 URP.

V. MEDIOS PROBATORIOS.
1. Copia certificada del acta de aprobación de la liquidación de deuda.
2. Estado de cuenta y liquidación de gastos comunes.
3. Carta notarial de requerimiento con su cargo de recepción.
4. Partida registral de la Junta de Propietarios y de la unidad del demandado.

VI. ANEXOS. 1-A copia del DNI del representante; 1-B vigencia de poder; 1-C a 1-D los medios probatorios señalados.

POR TANTO:
Pido a usted, señor Juez, admitir la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago total.

[CIUDAD], [FECHA]

____________________________
[NOMBRE_PRESIDENTE]  —  [NOMBRE_ABOGADO], Abogado, Reg. CAL N.° [NUMERO_COLEGIATURA]

Cuándo usar este modelo

Usa esta demanda cuando ya requeriste al propietario moroso y este no pagó las cuotas de mantenimiento. La liquidación de gastos comunes aprobada en el acta de la Junta de Propietarios tiene mérito para reclamarse en la vía del proceso único de ejecución (artículo 688 del Código Procesal Civil), lo que hace el cobro más rápido que un proceso de conocimiento. Por el monto, suele ser competente el Juez de Paz Letrado cuando la deuda no supera las 100 URP.

Qué datos necesitas

  • Datos de la Junta de Propietarios y de su representante, con la partida donde consta inscrita.
  • Nombre, DNI y domicilio del propietario demandado y número de su unidad.
  • Acta de junta que aprobó la liquidación y el estado de cuenta detallado.
  • Cargo de la carta notarial de requerimiento previo.
  • Cálculo del capital, los intereses moratorios y la estimación de costas y costos.

Paso a paso

  1. Reúne el título: el acta con la liquidación aprobada y el estado de cuenta firmado.
  2. Verifica que enviaste antes la carta notarial de requerimiento y conserva su cargo.
  3. Completa la demanda con el petitorio, los hechos, el derecho y los medios probatorios.
  4. Presenta la demanda ante el Juez de Paz Letrado del distrito con los anexos y la tasa.
  5. Con el mandato ejecutivo, el deudor tiene un plazo para contradecir o pagar; luego se ejecuta.

Errores comunes

  • Demandar sin acompañar el acta que aprobó la liquidación: sin título no hay ejecución.
  • Confundir la vía: usar proceso de conocimiento cuando procede el proceso único de ejecución.
  • Reclamar meses no incluidos en la liquidación aprobada por la junta.
  • No acreditar la representación vigente de quien firma por la Junta de Propietarios.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué juez se presenta? Por regla general ante el Juez de Paz Letrado cuando la deuda no supera las 100 URP; si excede ese monto, será competente el Juez Especializado. La URP se fija cada año en la Ley de Presupuesto.

¿Puedo incluir los intereses? Sí, siempre que estén previstos en el Reglamento Interno o acordados por la junta; se liquidan junto con el capital y se piden las costas y costos.

¿Es indispensable la carta notarial previa? Es muy recomendable, pues acredita la mora del deudor y refuerza la demanda, aunque el título principal es la liquidación aprobada en junta.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero por cuotas de mantenimiento impagas

¿El modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero por cuotas de mantenimiento impagas es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-obligacion-de-dar-suma-de-dinero-por-cuotas-de-mantenimiento-impagas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero por cuotas de mantenimiento impagas sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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