Cómo funcionan las detracciones (SPOT) de SUNAT en 2026
Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Sistema | SPOT - detracciones del IGV |
| Monto mínimo | Operaciones mayores a S/ 700 |
| Porcentajes comunes | 4%, 10% y 12% |
| Cuenta | Banco de la Nación (gratuita) |

Qué es la detracción y cómo funciona en 2026
La detracción (SPOT) obliga a tu cliente a descontar un porcentaje del precio de la operación y, en vez de pagártelo a ti, depositarlo en tu cuenta del Banco de la Nación. Ese dinero solo lo puedes usar para pagar tus tributos ante SUNAT. Aplica a operaciones mayores a S/ 700 de ciertos bienes y servicios gravados con IGV, y los porcentajes más comunes son 4%, 10% y 12% según el bien o servicio.
El objetivo es asegurar la recaudación: por eso, si el cliente no detrae, pierde el derecho a usar el crédito fiscal del IGV de esa compra.
Cuándo aplica y el monto mínimo
El SPOT alcanza a bienes del Anexo 2 y servicios del Anexo 3 de la normativa de detracciones, gravados con IGV, generalmente en operaciones mayores a S/ 700. Por debajo de ese monto, por regla general, no hay detracción.
La obligación de detraer recae en el cliente o usuario del servicio, no en el proveedor. El depósito debe hacerse dentro de los plazos que fija SUNAT, usualmente antes de pagar al proveedor o al declarar el IGV, lo que ocurra primero. Para calcular el IGV de tus operaciones usa la calculadora de IGV.
Porcentajes 2026 por tipo de operación
El porcentaje depende del bien o servicio. Estos son los tramos más frecuentes:
| Porcentaje | Operaciones típicas |
|---|---|
| 4% | Transporte terrestre de bienes, contratos de construcción, primera venta de inmuebles, demolición |
| 10% | Arrendamiento, fabricación por encargo, transporte de personas, comisión mercantil |
| 12% | Intermediación laboral, tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales |
Conviene revisar la tabla vigente de SUNAT antes de cada operación, porque los porcentajes y códigos se actualizan por resolución.
La cuenta del Banco de la Nación
Como proveedor debes abrir una cuenta de detracciones en el Banco de la Nación; es gratuita y se apertura con tu RUC. Ahí ingresan todos los depósitos. Ese saldo solo sirve para pagar tributos, multas y aportes a SUNAT.
Si acumulas fondos que no llegas a aplicar, puedes pedir su liberación de fondos (devolución de detracciones) cuando cumplas los requisitos y plazos de la norma.
Qué pasa si no se hace la detracción
Si el cliente no detrae, las consecuencias son concretas:
- Pierde el crédito fiscal del IGV de esa operación hasta que regularice el depósito.
- Puede recibir una multa por no efectuar el depósito dentro del plazo.
- El proveedor queda expuesto a cobros mal calculados si el cliente descuenta de forma equivocada.
Por eso los clientes tienen fuerte incentivo para cumplir. Si estás empezando y aún defines tu régimen, revisa cómo sacar tu RUC y elegir régimen tributario, porque de eso depende cómo emites y cómo te aplican el SPOT.
Errores frecuentes con las detracciones
- Usar el porcentaje equivocado: aplicar 10% donde correspondía 12% deja el depósito incompleto y afecta el crédito fiscal del cliente.
- Detraer bajo S/ 700 sin necesidad: inmoviliza dinero sin obligación legal.
- No conciliar la cuenta: se acumulan saldos que pudiste liberar o aplicar a tus pagos.
- Confundir detracción con retención o percepción: son tres sistemas distintos con reglas propias.
Un buen contrato de servicios de contabilidad o un contrato de prestación de servicios de mantenimiento deben dejar claro quién asume la detracción y con qué porcentaje, para evitar discusiones al cobrar.
Detracción, retención y percepción: cómo distinguirlas
Los tres son sistemas de pago adelantado del IGV, pero funcionan distinto y conviene no confundirlos:
| Sistema | Quién actúa | A dónde va el dinero |
|---|---|---|
| Detracción (SPOT) | El cliente descuenta | Tu cuenta del Banco de la Nación |
| Retención | Agente de retención designado | Directo a SUNAT |
| Percepción | El proveedor cobra de más | SUNAT, a cuenta del comprador |
En la práctica, un mismo negocio puede estar sujeto a más de uno en operaciones diferentes. Lo importante es identificar en cada factura qué sistema aplica, para no descontar de menos ni de más. Un error aquí afecta el crédito fiscal y puede generar multas, por eso conviene que tu contador lo revise operación por operación, sobre todo si trabajas con el Estado o con grandes empresas que actúan como agentes.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué monto se aplica la detracción?
Por regla general en operaciones mayores a S/ 700 de los Anexos 2 (bienes) y 3 (servicios) del sistema.
¿Qué porcentaje de detracción uso?
Depende del bien o servicio: 4%, 10% o 12% son los más comunes. Verifica siempre la tabla actualizada de SUNAT por código.
¿Quién hace el depósito?
El cliente o usuario del servicio descuenta el porcentaje y lo deposita en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación.
¿Para qué puedo usar el dinero de mi cuenta de detracciones?
Para pagar tus obligaciones tributarias con SUNAT. Si acumulas saldos no aplicados, puedes pedir su liberación según las reglas vigentes.
¿Qué pasa si no se hace la detracción?
El cliente pierde el derecho a usar el crédito fiscal del IGV de esa operación y puede ser sancionado, por eso suele exigir el cumplimiento.
¿La detracción es lo mismo que la retención del IGV?
No. La detracción va a tu cuenta del Banco de la Nación para pagar tributos; la retención y la percepción del IGV son otros sistemas con agentes y reglas distintas.
¿Puedo retirar el dinero de mi cuenta de detracciones a mi cuenta personal?
No directamente. Solo lo usas para pagar tributos ante SUNAT. Si acumulas saldos sin aplicar, puedes pedir la liberación de fondos según las reglas vigentes.
¿Qué pasa si mi cliente detrae de menos?
El depósito queda incompleto y el cliente arriesga su crédito fiscal y una multa. Conviene acordar por escrito el porcentaje correcto antes de facturar.
¿Cómo sé el porcentaje exacto de mi servicio?
Debes ubicar tu operación en el Anexo 2 (bienes) o Anexo 3 (servicios) según el código y descripción que le corresponda. Como la tabla se actualiza por resolución de SUNAT, verifica siempre la versión vigente antes de facturar y, ante la duda, consúltalo con tu contador.
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