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Derecho Tributario

Comprobantes de pago electrónicos 2026: qué emitir y cuándo

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaRS SUNAT (SEE) y Código Tributario
Factura electrónicaVentas a empresas (crédito fiscal)
Boleta de ventaConsumidores finales
Recibo por honorariosServicios independientes (4ta)
UIT 2026 (base de multa)S/ 5,500
SanciónMulta o cierre del local
Comprobantes de pago electrónicos 2026: qué emitir y cuándo — guía legal tributario Perú 2026

Qué comprobante emitir según a quién le vendes

La regla es simple: emites factura electrónica cuando vendes a una empresa con RUC que necesita crédito fiscal del IGV o deducir el gasto, y boleta de venta electrónica cuando le vendes a un consumidor final (una persona que no descarga impuestos). Si prestas un servicio como independiente, emites recibo por honorarios electrónico. Cada operación tiene su comprobante y equivocarte trae reparos y multas.

SUNAT ha extendido el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a la gran mayoría de contribuyentes. Salvo casos puntuales del Nuevo RUS que aún usan ticket o boleta física, hoy emites tus comprobantes en formato electrónico desde tu sistema, el portal SUNAT, la app o un proveedor (OSE o PSE).

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Tabla: qué comprobante corresponde a cada operación

ComprobanteCuándo emitirloDa crédito fiscal
Factura electrónicaVenta a empresas con RUC que necesitan crédito fiscal o deducir gasto
Boleta de venta electrónicaVenta a consumidores finales (personas)Por regla no
Recibo por honorarios electrónicoServicios independientes (renta de cuarta categoría)No (es renta)
Nota de créditoAnular, descontar o corregir un comprobante emitidoAjusta el original
Nota de débitoAumentar el importe (intereses, gastos)Ajusta el original

Guíate con el recibo por honorarios de formato referencial para ver qué datos lleva un comprobante de cuarta categoría.

Factura vs boleta: la clave es el crédito fiscal

La factura permite al comprador usar el crédito fiscal del IGV y deducir el gasto, por eso se emite a empresas. La boleta de venta se da a consumidores finales y, salvo que identifiques al cliente con DNI cuando la operación supera S/ 700, no otorga crédito fiscal. Si le emites boleta a una empresa que necesitaba factura, esa empresa no podrá usar el IGV y tú puedes terminar con una observación.

Un error caro es fraccionar ventas para no pasar el tope o no consignar el DNI cuando corresponde. Si quieres calcular cuánto IGV va en cada comprobante, apóyate en la calculadora de IGV.

Recibo por honorarios: retención del 8% y suspensión

Si eres profesional o trabajador independiente (cuarta categoría), emites recibo por honorarios electrónico por cada servicio. Cuando el pagador es un agente de retención y el recibo supera S/ 1,500, te retiene el 8% por renta, salvo que tengas vigente tu suspensión de retenciones tramitada ante SUNAT. Con la suspensión aprobada evitas que te descuenten mes a mes.

Para proyectar cuánto te queda neto y si te conviene suspender, usa la calculadora de renta de cuarta y quinta categoría. Recuerda que el recibo por honorarios no genera IGV: es renta de trabajo, no una venta afecta.

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Notas de crédito y débito: para corregir sin borrar

Una vez emitido, un comprobante electrónico no se borra: se corrige. La nota de crédito sirve para anular la operación, aplicar un descuento, una devolución o corregir un error a favor del cliente. La nota de débito sirve para lo contrario: cobrar intereses moratorios o un mayor valor no facturado. Ambas deben hacer referencia al comprobante que modifican, así SUNAT vincula la corrección con el original.

Qué pasa si no emites comprobante (multa o cierre)

No emitir comprobante, u otorgar uno que no cumple los requisitos, es infracción del Código Tributario. La sanción va desde una multa calculada en UIT (S/ 5,500 en 2026) hasta el cierre temporal del local, y suele agravarse cuando hay reincidencia. Si un fedatario de SUNAT te detecta sin emitir, la primera vez puede aplicar cierre según la tabla de sanciones.

Si SUNAT te notifica una esquela por diferencias en tu facturación, responde a tiempo con un escrito de respuesta a esquela. Si ya te impusieron una multa que consideras indebida, presenta un descargo a la resolución de multa. Y si necesitas anular series de comprobantes que ya no usarás, tramita la baja de comprobantes de pago.

Cómo empezar a emitir comprobantes electrónicos

Si recién inicias tu negocio o pasas a emisor electrónico, tienes varias formas de emitir sin gastar de más:

  • Portal SUNAT (SEE - SOL): emites factura, boleta y notas desde la web de SUNAT con tu Clave SOL. Es gratuito y suficiente para volúmenes bajos.
  • App Emprender: pensada para negocios pequeños que emiten desde el celular.
  • Sistema del contribuyente: tu propio software con validación de un OSE, ideal si facturas mucho.
  • Facturador SUNAT: aplicación de escritorio para contribuyentes con mayor volumen.

Elige según cuánto facturas: para pocas operaciones, el portal SOL basta; para alto volumen, conviene un sistema integrado. En todos los casos necesitas tu RUC activo y tu Clave SOL. Si aún no defines tu régimen tributario, revisa cómo sacar tu RUC y elegir régimen, y consulta la tabla UIT 2026 para dimensionar multas y topes.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo emito factura y cuándo boleta?

Factura cuando vendes a empresas que necesitan crédito fiscal o deducir gasto; boleta de venta cuando vendes a consumidores finales.

¿Qué comprobante emito si soy independiente?

Recibo por honorarios electrónico (renta de cuarta categoría). Tu cliente puede retenerte 8% por renta si superas el tope mensual.

¿Todos deben emitir comprobantes electrónicos?

Casi todos los contribuyentes están en el Sistema de Emisión Electrónica. Hay excepciones puntuales como ciertos casos del NRUS.

¿Qué pasa si no emito comprobante de pago?

Es infracción tributaria: la sanción va desde multa en UIT hasta el cierre temporal del local.

¿Para qué sirven las notas de crédito y débito?

Para corregir, anular o ajustar comprobantes ya emitidos (descuentos, devoluciones, errores o intereses).

¿La boleta da crédito fiscal?

Por regla general no. Salvo identificación con DNI sobre cierto monto y supuestos específicos, la boleta no otorga crédito fiscal del IGV.

¿Desde qué monto debo poner el DNI en la boleta?

Cuando la boleta de venta supera los S/ 700 debes identificar al comprador con su DNI. Sin ese dato, la boleta no cumple los requisitos y puede ser observada por SUNAT.

¿El recibo por honorarios lleva IGV?

No. El recibo por honorarios es renta de cuarta categoría (trabajo independiente), no una venta afecta al IGV. Lo que puede aplicarse es la retención del 8% por renta.

¿Puedo anular una factura electrónica ya emitida?

No se borra: emites una nota de crédito que hace referencia a esa factura para anularla o corregirla. La nota queda vinculada al comprobante original ante SUNAT.

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