Comprobantes de pago electrónicos 2026: qué emitir y cuándo
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | RS SUNAT (SEE) y Código Tributario |
| Factura electrónica | Ventas a empresas (crédito fiscal) |
| Boleta de venta | Consumidores finales |
| Recibo por honorarios | Servicios independientes (4ta) |
| UIT 2026 (base de multa) | S/ 5,500 |
| Sanción | Multa o cierre del local |
Por qué casi todos emiten comprobante electrónico
SUNAT ha extendido el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a la gran mayoría de contribuyentes. Salvo casos específicos (como ciertos del NRUS que usan ticket o boleta física), debes emitir tus comprobantes en formato electrónico desde tu sistema, el portal SUNAT, el APP o un proveedor (OSE/PSE).
Qué comprobante emitir según el caso
| Comprobante | Cuándo emitirlo |
|---|---|
| Factura electrónica | Venta a empresas con RUC que necesitan crédito fiscal o deducir gasto |
| Boleta de venta electrónica | Venta a consumidores finales (personas) |
| Recibo por honorarios electrónico | Servicios independientes (renta de cuarta categoría) |
| Nota de crédito/débito | Anular, corregir o ajustar un comprobante emitido |
Factura vs boleta: la clave es el crédito fiscal
La factura permite al comprador usar el crédito fiscal del IGV y deducir el gasto, por eso se emite a empresas. La boleta de venta se da a consumidores finales y, salvo identificación con DNI sobre cierto monto, no otorga crédito fiscal. Emitir el comprobante incorrecto puede generar reparos.
Recibo por honorarios para independientes
Si eres profesional o trabajador independiente (cuarta categoría), emites recibo por honorarios electrónico. Tu cliente puede retenerte el 8% por renta si supera el tope mensual, salvo que tengas suspensión de retenciones. Puedes guiarte con un recibo por honorarios de formato referencial.
Qué pasa si no emites comprobante
No emitir comprobante o emitirlo sin requisitos es infracción del Código Tributario: la sanción va desde multa (en UIT, S/ 5,500 en 2026) hasta el cierre temporal del local. Si SUNAT te observa, puedes responder con un escrito de respuesta a esquela; si te multan indebidamente, presenta descargos. Para dar de baja series usa la solicitud de baja de comprobantes.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo emito factura y cuándo boleta?
Factura cuando vendes a empresas que necesitan crédito fiscal o deducir gasto; boleta de venta cuando vendes a consumidores finales.
¿Qué comprobante emito si soy independiente?
Recibo por honorarios electrónico (renta de cuarta categoría). Tu cliente puede retenerte 8% por renta si superas el tope mensual.
¿Todos deben emitir comprobantes electrónicos?
Casi todos los contribuyentes están en el Sistema de Emisión Electrónica. Hay excepciones puntuales como ciertos casos del NRUS.
¿Qué pasa si no emito comprobante de pago?
Es infracción tributaria: la sanción va desde multa en UIT hasta el cierre temporal del local.
¿Para qué sirven las notas de crédito y débito?
Para corregir, anular o ajustar comprobantes ya emitidos (descuentos, devoluciones, errores o intereses).
¿La boleta da crédito fiscal?
Por regla general no. Salvo identificación con DNI sobre cierto monto y supuestos específicos, la boleta no otorga crédito fiscal del IGV.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Recibo por Honorarios (Formato Referencial)
Formato referencial de RHE. El documento oficial debe emitirse vía SUNAT Virtual con Clave SOL. Incluye cálculo de retención 8% IR.
TributarioSolicitud de Baja de Comprobantes de Pago
Solicitud de baja de comprobantes de pago y documentos no utilizados mediante Formulario 855, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago R.S. 007-99/SUNAT.
TributarioEscrito de Respuesta a Esquela de SUNAT
Escrito de descargo en respuesta a una esquela de citación o carta inductiva de SUNAT, subsanando o desvirtuando la inconsistencia, conforme al Art. 62 del Código Tributario.
TributarioDescargo a Resolución de Multa de SUNAT
Escrito de descargo frente a una Resolución de Multa de SUNAT por infracciones tributarias, invocando causales eximentes o el régimen de gradualidad (Art. 165, 166 y 170 del Código Tributario, D.S. 133-2013-EF).