Contrato de préstamo de dinero (mutuo): cómo redactarlo bien
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma base | Arts. 1648-1665 Código Civil |
| Interés legal | Art. 1244 CC (fija BCRP) |
| Tasa máxima soles 2026 | 114.13% anual (may-oct) |
| Garantía recomendada | Fianza, pagaré o hipoteca |
Qué es el mutuo y por qué ponerlo por escrito
El mutuo es el contrato por el cual una persona entrega dinero a otra, que se obliga a devolver la misma cantidad más los intereses pactados (Arts. 1648 y siguientes del Código Civil). Un préstamo de palabra es válido, pero casi imposible de cobrar si el deudor niega la deuda.
Poner el préstamo por escrito te da prueba del monto, del plazo y de los intereses, y te abre la puerta a cobrarlo en un proceso rápido si lo respaldas con un pagaré o una garantía.
Datos que no pueden faltar
- Partes: nombres, DNI y domicilios del mutuante (quien presta) y del mutuatario (quien recibe).
- Monto y moneda: cifra exacta, en soles o dólares.
- Plazo: fecha o cronograma de devolución.
- Intereses: tasa compensatoria y, opcionalmente, moratoria por atraso.
- Forma de pago: cuotas, abono a cuenta o pago único.
Usa como base el contrato de préstamo (mutuo dinerario).
Cuánto interés puedes cobrar legalmente
El interés convencional entre particulares no puede superar la tasa máxima fijada por el BCRP. Para el periodo de mayo a octubre de 2026, la tasa máxima de interés convencional compensatorio entre personas ajenas al sistema financiero es de 114.13% anual en soles y 99.84% en moneda extranjera. Cobrar por encima de ese tope configura usura y la parte excesiva no es exigible.
Si no pactas interés, se aplica el interés legal que fija el BCRP (Art. 1244 CC). Conviene pactar siempre una tasa clara para evitar discusiones.
Garantías que aseguran el cobro
Un préstamo respaldado con garantía se cobra mucho más rápido. Tus opciones:
- Garantía personal (fianza): un tercero responde si el deudor no paga. Úsala con el mutuo con garantía personal.
- Pagaré: título valor que permite cobrar en proceso ejecutivo rápido. Revisa el pagaré comercial.
- Hipoteca o garantía mobiliaria: afecta un inmueble o un bien mueble al pago.
Cómo cobrar si el deudor no paga
- Envía una carta notarial de requerimiento de pago para constituir en mora.
- Si tienes pagaré, demanda en proceso ejecutivo (más rápido).
- Si solo tienes el contrato, demanda obligación de dar suma de dinero.
- Considera la reconocimiento de deuda si el deudor acepta pagar en cuotas.
Más detalle en nuestra guía del contrato de mutuo entre particulares.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un préstamo sin contrato escrito?
Sí, el mutuo verbal es válido, pero será muy difícil de cobrar si el deudor niega la deuda. Siempre conviene un documento firmado o un pagaré.
¿Cuánto interés puedo cobrar como persona natural?
No puedes superar la tasa máxima del BCRP, que para mayo-octubre 2026 es 114.13% anual en soles. Cobrar más es usura y la parte excesiva no se puede exigir.
¿Qué pasa si no pacto intereses?
Si no pactas interés compensatorio, se aplica el interés legal que fija el BCRP (Art. 1244 CC). Conviene siempre dejar la tasa por escrito.
¿Conviene legalizar las firmas?
Sí. Las firmas legalizadas ante notario dan fecha cierta y hacen el documento mucho más sólido como prueba en un eventual juicio.
¿El pagaré reemplaza al contrato?
No exactamente. El contrato detalla las condiciones y el pagaré es el título que facilita el cobro ejecutivo. Lo ideal es usar ambos en conjunto.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Préstamo (Mutuo Dinerario)
Contrato de préstamo de dinero entre personas naturales o jurídicas con intereses pactados. Arts. 1648-1665 del Código Civil.
ContratosContrato de Mutuo Dinerario con Garantía Personal
Contrato de préstamo de dinero entre particulares con aval o fianza personal. Art. 1648 CC, Art. 1868 CC.
OtrosPagaré Comercial
Formato de pagaré para operaciones comerciales y crediticias. Título valor regido por la Ley de Títulos Valores (Ley 27287). Ejecutable directamente.
CivilReconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago
Documento por el cual el deudor reconoce una obligación dineraria y se compromete a pagarla. Base legal: Art. 1205 y 1351 CC. Sirve como prueba escrita de la deuda.