Contrato de préstamo de dinero (mutuo): cómo redactarlo bien
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma base | Arts. 1648-1665 Código Civil |
| Interés legal | Art. 1244 CC (fija BCRP) |
| Tasa máxima soles 2026 | 114.13% anual (may-oct) |
| Garantía recomendada | Fianza, pagaré o hipoteca |

¿Cómo redacto un contrato de préstamo (mutuo) válido?
Necesitas identificar a las partes, el monto, el plazo, los intereses y la forma de pago. El interés entre particulares no puede superar la tasa máxima del BCRP (114.13% anual en soles para mayo-octubre 2026). Una garantía y firmas legalizadas hacen el cobro mucho más fácil.
El mutuo es el contrato por el cual una persona entrega dinero a otra, que se obliga a devolver la misma cantidad más los intereses pactados (Arts. 1648 y siguientes del Código Civil). Un préstamo de palabra es válido, pero casi imposible de cobrar si el deudor niega la deuda: ponerlo por escrito te da prueba del monto, del plazo y de los intereses.
Datos que no pueden faltar
- Partes: nombres, DNI y domicilios del mutuante (quien presta) y del mutuatario (quien recibe).
- Monto y moneda: cifra exacta, en soles o dólares.
- Plazo: fecha o cronograma de devolución.
- Intereses: tasa compensatoria y, opcionalmente, moratoria por atraso.
- Forma de pago: cuotas, abono a cuenta o pago único.
Usa como base el contrato de préstamo (mutuo dinerario) y profundiza en la guía del contrato de mutuo entre particulares.
Cuánto interés puedes cobrar legalmente
El interés convencional entre particulares no puede superar la tasa máxima fijada por el BCRP. Para el periodo de mayo a octubre de 2026, la tasa máxima de interés convencional compensatorio entre personas ajenas al sistema financiero es de 114.13% anual en soles y 99.84% en moneda extranjera. Cobrar por encima de ese tope configura usura y la parte excesiva no es exigible.
Si no pactas interés, se aplica el interés legal que fija el BCRP (Art. 1244 CC). Conviene pactar siempre una tasa clara para evitar discusiones.
Tabla: garantías y qué tan rápido cobras
| Garantía | Qué asegura | Velocidad de cobro |
|---|---|---|
| Fianza personal | Un tercero responde por el deudor | Media |
| Pagaré | Título valor con vía ejecutiva | Alta |
| Hipoteca / garantía mobiliaria | Afecta un inmueble o bien mueble | Alta (remate del bien) |
| Solo contrato | Prueba de la deuda | Baja (juicio de conocimiento) |
Garantías que aseguran el cobro
Un préstamo respaldado con garantía se cobra mucho más rápido. Tus opciones:
- Garantía personal (fianza): un tercero responde si el deudor no paga. Úsala con el mutuo con garantía personal.
- Pagaré: título valor que permite cobrar en proceso ejecutivo rápido.
- Hipoteca o garantía mobiliaria: afecta un inmueble o un bien mueble al pago.
Cómo cobrar si el deudor no paga
- Envía una carta notarial de requerimiento de pago para constituir en mora.
- Si tienes pagaré, demanda en proceso ejecutivo (más rápido).
- Si solo tienes el contrato, presenta una demanda de obligación de dar suma de dinero.
- Considera el reconocimiento de deuda si el deudor acepta pagar en cuotas.
Errores comunes que arruinan el cobro
Evita estos fallos frecuentes: no dejar constancia de la entrega del dinero (guarda el voucher de transferencia o consígnalo en el contrato), pactar intereses por encima del tope del BCRP (la parte excesiva se pierde), no legalizar las firmas (sin fecha cierta el documento pierde fuerza probatoria) y no fijar un plazo claro (sin vencimiento definido no puedes constituir en mora ni empezar a cobrar). Un contrato bien armado, con firmas legalizadas y respaldado en un pagaré, convierte un préstamo informal en una deuda cobrable por la vía rápida.
Casos frecuentes entre particulares
En la práctica, estos son los escenarios más comunes. Prestas dinero a un familiar sin nada por escrito y luego niega la deuda: sin prueba, cobrar es cuesta arriba; por eso conviene siempre el contrato, aunque sea entre parientes. Prestas a un amigo que promete pagar "cuando pueda": si no fijas fecha, no puedes constituirlo en mora ni empezar a cobrar, así que pon un vencimiento claro. Acuerdas un interés altísimo de palabra: aunque el deudor lo acepte, todo lo que supere el tope del BCRP es inexigible. Transfieres por Yape o al banco sin poner concepto: guarda el voucher y, mejor aún, consígnalo en el contrato como constancia de la entrega. Otro caso: el deudor te ofrece pagar en cuotas después de atrasarse; formalízalo con un reconocimiento de deuda que incluya cronograma, así conviertes una promesa vaga en un compromiso exigible. La regla que resume todo: pon el préstamo por escrito, fija plazo e interés dentro del tope legal, deja rastro de la entrega del dinero y, si el monto es alto, respáldalo con un pagaré o una garantía. Con eso pasas de "le presté y no me paga" a tener un documento cobrable por la vía rápida.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un préstamo sin contrato escrito?
Sí, el mutuo verbal es válido, pero será muy difícil de cobrar si el deudor niega la deuda. Siempre conviene un documento firmado o un pagaré.
¿Cuánto interés puedo cobrar como persona natural?
No puedes superar la tasa máxima del BCRP, que para mayo-octubre 2026 es 114.13% anual en soles. Cobrar más es usura y la parte excesiva no se puede exigir.
¿Qué pasa si no pacto intereses?
Si no pactas interés compensatorio, se aplica el interés legal que fija el BCRP (Art. 1244 CC). Conviene siempre dejar la tasa por escrito.
¿Conviene legalizar las firmas?
Sí. Las firmas legalizadas ante notario dan fecha cierta y hacen el documento mucho más sólido como prueba en un eventual juicio.
¿El pagaré reemplaza al contrato?
No exactamente. El contrato detalla las condiciones y el pagaré es el título que facilita el cobro ejecutivo. Lo ideal es usar ambos en conjunto.
¿Debo declarar el préstamo ante la SUNAT?
Los préstamos entre particulares por montos relevantes deben sustentarse para efectos tributarios (bancarización con medios de pago cuando corresponde). Dejar rastro de la transferencia y un contrato con fecha cierta te protege ante una eventual fiscalización de incremento patrimonial.
¿Puedo cobrar intereses moratorios además de los compensatorios?
Sí, puedes pactar interés compensatorio (por el uso del dinero) y moratorio (por el atraso). Ambos, sumados, no deben superar los topes del BCRP. Deja las dos tasas expresas en el contrato para poder exigirlas sin discusión.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Préstamo (Mutuo Dinerario)
Contrato de préstamo de dinero entre personas naturales o jurídicas con intereses pactados. Arts. 1648-1665 del Código Civil.
ContratosContrato de Mutuo Dinerario con Garantía Personal
Contrato de préstamo de dinero entre particulares con aval o fianza personal. Art. 1648 CC, Art. 1868 CC.
Títulos ValoresPagaré Comercial
Formato de pagaré para operaciones comerciales y crediticias. Título valor regido por la Ley de Títulos Valores (Ley 27287). Ejecutable directamente.
CivilReconocimiento de Deuda con Compromiso de Pago
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