Ir al contenido principal
Notarial

Cómo tramitar sucesión intestada notarial en Perú 2026: pasos, costos y modelo

Publicado el 2026-06-25 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma principalLey 26662
Modificación 2025Ley 32377
Código CivilArts. 815 al 832
Orden de herederosArt. 816 CC
Plazo de edictos15 días hábiles
Costo notarial aprox.S/ 800 a S/ 1,500
UIT 2026S/ 5,500

¿Qué es la sucesión intestada y cuándo va por vía notarial?

La sucesión intestada es el procedimiento por el cual se declara quiénes son los herederos legales de una persona fallecida cuando esta no dejó testamento, cuando el testamento fue declarado nulo, caducó o no abarca todos los bienes. La base está en los Arts. 815 al 832 del Código Civil, que fijan las causales, los llamados y los efectos de esta declaración.

Tienes dos vías para tramitarla:

  • Vía notarial. Procede cuando no hay disputa entre los herederos y todos están de acuerdo en quiénes son los llamados. Se regula por la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificada por la Ley 32377 (publicada el 7 de junio de 2025), que optimizó los plazos del trámite.
  • Vía judicial. Es obligatoria cuando hay oposición, conflicto entre herederos, herederos preteridos o cuestionamiento de la filiación. Si en plena tramitación notarial alguien se opone, el notario debe remitir el expediente al Poder Judicial.

La vía notarial es más rápida y predecible. Si tu caso encaja, te ahorra meses de proceso. Para iniciarla bien, puedes apoyarte en nuestro modelo de solicitud de sucesión intestada notarial que ya viene con la estructura exigida por el Art. 39 de la Ley 26662.

Quiénes son los herederos legales: orden de prelación (Art. 816 CC)

El Art. 816 del Código Civil fija el orden en que se llama a heredar. Este orden no se negocia: si hay parientes del primer grupo, los siguientes quedan excluidos. La regla es la siguiente:

  1. Primer orden: los hijos y demás descendientes. Heredan por cabeza si concurren en igualdad de grado, o por estirpe si hay nietos representando a un hijo prefallecido.
  2. Segundo orden: los padres y demás ascendientes. Entran cuando el causante no dejó descendientes.
  3. Tercer orden: el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida. Concurre con descendientes y ascendientes cuando los hay, y hereda solo cuando no existen ni unos ni otros. La unión de hecho debe estar inscrita conforme a la Ley 30007.
  4. Cuarto orden: los hermanos.
  5. Quinto orden: los tíos y sobrinos (parientes colaterales de tercer grado).
  6. Sexto orden: los parientes colaterales de cuarto grado.

Algo importante: el cónyuge concurre con los hijos y con los padres, no los desplaza. Lo que cambia es la porción. Si quieres el detalle de la concurrencia entre cónyuge y descendientes, conviene revisar también los Arts. 822 al 825 del CC, que regulan el régimen de gananciales y la legítima.

Requisitos y documentos para iniciar el trámite

El Art. 39 de la Ley 26662 exige una lista mínima de documentos. El notario te puede pedir más según el caso, pero lo básico es esto:

  • Solicitud firmada por todos los presuntos herederos, con firma e impresión dactilar, y autorizada por abogado.
  • Partida de defunción del causante (acta original o copia certificada del RENIEC).
  • Partidas de nacimiento de los presuntos herederos que acrediten el vínculo de filiación. Si hay hijos extramatrimoniales, el reconocimiento debe constar en el documento público.
  • Partida de matrimonio si quien hereda es el cónyuge, o inscripción de la unión de hecho ante registro personal si se trata del conviviente reconocido (Ley 30007).
  • Certificado negativo de testamento emitido por SUNARP a nivel nacional. Acredita que el causante no dejó testamento inscrito.
  • Certificado negativo de sucesión intestada de SUNARP, para verificar que no existe otra declaratoria en trámite o ya inscrita.
  • Relación de bienes conocidos del causante, cuando los hay (no es obligatorio pero el notario suele pedirla para facilitar la futura inscripción).
  • Documentos de identidad de todos los solicitantes.

La solicitud se presenta ante el notario del lugar del último domicilio del causante (Art. 38 de la Ley 26662). No puedes elegir cualquier notario del país: la competencia es territorial.

Procedimiento paso a paso ante el notario

Cumplidos los requisitos, el trámite tiene una secuencia clara. En la práctica, dura entre 4 y 8 semanas dependiendo de los avisos y de la carga de la notaría:

  1. Presentación de la solicitud. Los herederos presentan el escrito ante la notaría competente, adjuntando partidas y certificados. El notario califica y, si está conforme, levanta acta de inicio del procedimiento no contencioso.
  2. Publicación de edictos. El notario manda publicar un aviso con extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del causante. El aviso convoca a quienes se crean con derecho a apersonarse.
  3. Plazo de espera de 15 días hábiles. Desde la última publicación, corre el plazo para que cualquier interesado se oponga. Este plazo fue reducido de 30 a 15 días hábiles por la Ley 32377 (vigente desde junio de 2025), justamente para acelerar el trámite. Si nadie se opone, el procedimiento sigue.
  4. Acta notarial de declaración de herederos. Vencido el plazo sin oposición, el notario extiende el acta de declaratoria de herederos en su protocolo, identificando a cada uno con nombre, documento, vínculo y cuota hereditaria cuando corresponde.
  5. Inscripción en SUNARP. El notario envía el parte notarial al Registro de Sucesión Intestada del Registro de Personas Naturales de SUNARP, que es donde se inscribe la declaratoria. A partir de la inscripción, los herederos pueden inscribir los bienes a su nombre en los registros que correspondan (Predios, Vehicular, etc.) y manejar cuentas, AFP y trámites.

Si lo que buscas después es repartir físicamente los bienes entre herederos, lo siguiente es firmar un acuerdo de partición extrajudicial de herencia o, si solo hay un inmueble, una minuta de división y partición extrajudicial.

Publicidad

Costos y plazos aproximados en 2026

El costo total depende de la notaría, el número de herederos y el valor de los bienes. Como referencia para Lima en 2026:

ConceptoRango aproximado
Honorarios notarialesS/ 800 a S/ 1,500
Publicación en El PeruanoS/ 200 a S/ 350
Publicación en diario de circulaciónS/ 150 a S/ 300
Certificados SUNARP (negativo de testamento y de sucesión)S/ 50 a S/ 80
Inscripción en SUNARP (Registro de Sucesión Intestada)S/ 60 a S/ 100
Honorarios de abogado para la solicitudVariable, desde S/ 300

El plazo total estimado va de 30 a 60 días calendario desde la presentación hasta la inscripción registral, contando la espera de los 15 días hábiles posteriores al aviso. Notarías con buena gestión documental suelen cerrar en un mes.

Si el causante tenía bienes en otro distrito notarial pero su último domicilio fue distinto, la competencia sigue siendo del notario del último domicilio. Los bienes se inscriben luego en la oficina registral del lugar donde estén ubicados.

Diferencia con la vía judicial: cuándo NO procede ante notario

La vía notarial está pensada para casos pacíficos. Si tu caso tiene cualquiera de estas señales, el notario no podrá concluir el trámite y deberás ir al Poder Judicial con una demanda de sucesión intestada bajo el Código Procesal Civil:

  • Oposición de un tercero durante los 15 días hábiles posteriores al edicto. Conforme a la modificación del Art. 6 de la Ley 26662 introducida por la Ley 32377, esa oposición debe estar sustentada con los documentos del Art. 834 del CPC, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano.
  • Disputa entre los propios herederos sobre el vínculo, la cuota o la existencia de un heredero preterido.
  • Necesidad de declarar la filiación de un hijo no reconocido. Ese tipo de declaración solo puede pronunciarla un juez.
  • Existencia de testamento dudoso que aún no ha sido declarado nulo o caduco.
  • Herederos menores de edad sin representación clara, en supuestos donde el Ministerio Público deba intervenir.

Cuando hay disputa, el camino correcto es una demanda de petición de herencia o, según el caso, una demanda de partición de herencia. La sucesión intestada notarial no admite controversia: ese es su sello.

Publicidad

Preguntas frecuentes

¿Puedo tramitar la sucesión intestada notarial si hay un solo heredero?

Sí. La Ley 26662 no exige pluralidad de herederos. Un único hijo, cónyuge o padre puede pedir directamente la declaratoria ante notario, presentando su partida que acredite el vínculo y los certificados negativos de SUNARP.

¿Qué pasa si aparece un heredero después de inscrita la sucesión intestada?

Puedes pedir la ampliación. Para eso existe la solicitud de ampliación de sucesión intestada por heredero omitido, que se tramita ante el mismo notario o vía judicial si hay conflicto. El nuevo heredero entra a participar de la herencia conforme al orden del Art. 816 del Código Civil.

¿Cuánto demora la sucesión intestada notarial en Perú en 2026?

Entre 4 y 8 semanas en promedio. La Ley 32377 redujo el plazo de espera tras los edictos de 30 a 15 días hábiles, lo que aceleró el trámite. El tiempo restante depende de la notaría, las publicaciones y la inscripción en SUNARP.

¿Dónde se publican los edictos de la sucesión intestada notarial?

En el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación del último domicilio del causante. El notario coordina la publicación y archiva las constancias en el expediente, conforme al Art. 13 de la Ley 26662.

¿El cónyuge supérstite hereda junto con los hijos?

Sí. Conforme al Art. 822 del Código Civil, el cónyuge concurre con los hijos y demás descendientes. Antes se debe liquidar la sociedad de gananciales: la mitad de los bienes comunes corresponde al cónyuge por gananciales, y la otra mitad ingresa a la masa hereditaria para ser repartida.

¿La unión de hecho reconocida da derecho a heredar?

Sí, desde la Ley 30007 el conviviente sobreviviente de una unión de hecho reconocida e inscrita en el registro personal hereda en las mismas condiciones que el cónyuge, en el tercer orden del Art. 816 del Código Civil.

¿Qué costo aproximado tiene la sucesión intestada notarial?

En Lima, entre S/ 800 y S/ 1,500 de honorarios notariales, más S/ 350 a S/ 650 por las dos publicaciones (El Peruano y diario), más certificados e inscripción registral. El total suele moverse entre S/ 1,200 y S/ 2,500.

¿Necesito abogado para la sucesión intestada notarial?

Sí. La solicitud presentada ante el notario debe ir autorizada por abogado, conforme al Art. 14 de la Ley 26662. Tampoco es opcional firmar con huella dactilar e identificarse con DNI.

Modelos relacionados (descarga gratis)