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Inmobiliario

Minuta de División y Partición Extrajudicial de Inmueble en Copropiedad

Minuta para dividir y partir de común acuerdo un inmueble en copropiedad, extinguiendo el estado de indivisión y adjudicando lotes independientes. Citas: Arts. 992 inc. 1 y 994 del Código Civil y Ley 27333.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN EXTRAJUDICIAL DE INMUEBLE EN COPROPIEDAD

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de división y partición de inmueble en copropiedad, que celebran de una parte los copropietarios que al final suscriben, en los términos y condiciones siguientes.

PRIMERA: LAS PARTES

Intervienen en calidad de copropietarios:
[NOMBRE_COPROPIETARIO_1], con DNI N° [DNI_COPROPIETARIO_1], domiciliado en [DOMICILIO_COPROPIETARIO_1].
[NOMBRE_COPROPIETARIO_2], con DNI N° [DNI_COPROPIETARIO_2], domiciliado en [DOMICILIO_COPROPIETARIO_2].

SEGUNDA: ANTECEDENTES Y ESTADO DE COPROPIEDAD

Los otorgantes son copropietarios del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_REGISTRAL] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL]. El primer copropietario tiene el [PORCENTAJE_1] por ciento y el segundo el [PORCENTAJE_2] por ciento de las acciones y derechos. El origen de la copropiedad consta en la referida partida.

TERCERA: VOLUNTAD DE PARTIR

Conforme al Art. 985 del Código Civil, ninguno de los copropietarios está obligado a permanecer en la copropiedad. Por la presente, de común acuerdo, deciden poner fin a la indivisión mediante la división y partición convencional del bien, extinguiendo así la copropiedad según el Art. 992 inciso 1 del Código Civil.

CUARTA: BASE LEGAL Y FORMA DE LA PARTICIÓN

La presente partición se realiza al amparo del Art. 994 del Código Civil, que reconoce la partición convencional cuando todos los copropietarios son capaces y prestan su consentimiento. La división física e independización de los lotes se efectúa observando la Ley 27333 y las normas del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

QUINTA: ADJUDICACIÓN DE LOTES

Como resultado de la partición se adjudican lotes independientes:
Al primer copropietario se le adjudica el Lote A, con un área de [AREA_LOTE_A] metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas son [LINDEROS_LOTE_A].
Al segundo copropietario se le adjudica el Lote B, con un área de [AREA_LOTE_B] metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas son [LINDEROS_LOTE_B].

SEXTA: EQUIVALENCIA DE VALORES Y COMPENSACIÓN

Las partes declaran que los lotes adjudicados guardan equivalencia con sus respectivas cuotas. De existir diferencia de valor, la parte favorecida pagará a la otra una compensación de [MONTO_COMPENSACION] ([MONTO_LETRAS]) en la forma siguiente: [FORMA_COMPENSACION].

SÉPTIMA: SANEAMIENTO Y GASTOS

Cada adjudicatario recibe su lote libre de cargas y gravámenes, salvo los que se indiquen expresamente. Los gastos notariales, registrales y de independización serán asumidos por [RESPONSABLE_GASTOS].

OCTAVA: COMPETENCIA Y LEY APLICABLE

Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [CIUDAD].

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de ley, eleve a escritura pública e inscriba la independización en el Registro de Predios.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_COPROPIETARIO_1]
DNI N° [DNI_COPROPIETARIO_1]

_______________________________
[NOMBRE_COPROPIETARIO_2]
DNI N° [DNI_COPROPIETARIO_2]

Usa esta minuta cuando varios copropietarios de un inmueble deciden poner fin a la copropiedad repartiendo el bien de común acuerdo, sin ir a juicio. La división y partición convierte las cuotas ideales de cada copropietario, que son porcentajes abstractos sobre todo el bien, en partes materiales concretas o en adjudicaciones determinadas. Es la vía cuando todos los condóminos están de acuerdo en cómo repartir: por ejemplo, adjudicar un departamento a cada uno, dividir un terreno en lotes o entregar el bien a uno con compensación en dinero para los demás.

Cuándo conviene usarla

La usas cuando hay acuerdo total entre los copropietarios sobre la forma de repartir. Si no hay acuerdo, o uno se opone, la partición debe pedirse por la vía judicial. Recuerda que cualquier copropietario o el acreedor de uno puede exigir la partición en cualquier momento, salvo pacto de indivisión o indivisión forzosa. La vía extrajudicial es más rápida y barata: las partes firman la minuta, el notario la eleva a escritura pública y luego se independizan o adjudican las unidades en SUNARP, dejando cerrada la copropiedad.

Base legal

El artículo 983 del Código Civil define la partición como el acto por el cual los copropietarios permutan, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre lo que no se le adjudica a cambio del derecho sobre lo que sí recibe. El artículo 984 obliga a hacer partición cuando un copropietario o el acreedor de uno la pide, salvo indivisión forzosa, pacto o ley. El artículo 992 señala que la copropiedad se extingue por división y partición. Para inmuebles, la minuta se eleva a escritura pública y se inscribe en el Registro de Predios.

Cómo rellenarla bien

  • Identifica a todos los copropietarios y la cuota ideal de cada uno según la partida registral.
  • Describe el inmueble con área, linderos y partida, y cómo queda repartido tras la partición.
  • Detalla las adjudicaciones: qué parte material o unidad recibe cada uno.
  • Si hay diferencias de valor, pacta las compensaciones en dinero para igualar las hijuelas.
  • Prevé la independización previa cuando se adjudican unidades físicas separadas.

Errores frecuentes

  • Repartir sin que las cuotas sumen el total, generando observaciones registrales.
  • Olvidar las compensaciones cuando las partes adjudicadas no tienen igual valor.
  • Adjudicar unidades físicas sin independizar primero el predio.
  • Intentar la vía extrajudicial cuando algún copropietario no está de acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un copropietario no quiere firmar? Sin el acuerdo de todos no procede la partición extrajudicial. Cualquier copropietario puede entonces demandar la división y partición por la vía judicial, ya que la acción es imprescriptible.

¿Tengo que independizar antes de repartir? Si vas a adjudicar unidades físicas autónomas, conviene independizar el predio para que cada parte tenga su propia partida. Si la adjudicación es a uno solo, basta cancelar la copropiedad.

Si la copropiedad se extingue porque uno reúne todas las cuotas, revisa el acuerdo de extinción por reunión de cuotas. Para vender una cuota entre condóminos, mira la compraventa de cuota ideal.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de división y partición extrajudicial de inmueble en copropiedad

¿El modelo de minuta de división y partición extrajudicial de inmueble en copropiedad es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-division-y-particion-extrajudicial-de-inmueble-en-copropiedad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de minuta de división y partición extrajudicial de inmueble en copropiedad sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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