Minuta de Constitución de Derecho de Uso y Habitación sobre Inmueble
Minuta para constituir el derecho de uso y habitación sobre un inmueble conforme a los artículos 1026 a 1029 del Código Civil, con su carácter personalísimo y extensión a la familia del habitador.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE USO Y HABITACIÓN SOBRE INMUEBLE SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de derecho de uso y habitación que celebran: EL CONSTITUYENTE: [NOMBRE_CONSTITUYENTE], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC_CONSTITUYENTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL_CONSTITUYENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CONSTITUYENTE], propietario del inmueble. EL HABITADOR: [NOMBRE_HABITADOR], identificado con [TIPO_DOC] N° [NUMERO_DOC_HABITADOR], de estado civil [ESTADO_CIVIL_HABITADOR], con domicilio en [DOMICILIO_HABITADOR], en favor de quien se constituye el derecho. En los términos de las cláusulas siguientes: PRIMERA. ANTECEDENTES El constituyente es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], distrito de [DISTRITO], inscrito en la partida registral N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios. El inmueble cuenta con un área de [AREA_TERRENO] metros cuadrados y los linderos que constan en la partida. SEGUNDA. CONSTITUCIÓN DEL DERECHO Por la presente, el constituyente otorga a favor del habitador el derecho de uso y habitación sobre el inmueble descrito, conforme a los artículos 1026 y 1027 del Código Civil. Tratándose de una casa destinada a morada, el derecho recae sobre [ALCANCE_HABITACION]. TERCERA. CONTENIDO DEL DERECHO El habitador tiene la facultad de usar el inmueble y servirse de él para satisfacer sus necesidades de vivienda y las de su familia, conforme al artículo 1028 del Código Civil. Las partes acuerdan que el derecho [SE_EXTIENDE_O_NO] a los familiares del habitador. CUARTA. CARÁCTER PERSONALÍSIMO Las partes dejan constancia que, conforme al artículo 1029 del Código Civil, los derechos de uso y habitación no pueden ser materia de ningún acto jurídico, salvo la consolidación. En consecuencia, el habitador no podrá ceder, arrendar ni transferir el derecho constituido. QUINTA. PLAZO Y CARÁCTER El derecho se constituye a título [TITULO_GRATUITO_U_ONEROSO], por un plazo de [PLAZO_DERECHO]. En caso de constitución onerosa, el habitador pagará la suma de S/ [MONTO_CONTRAPRESTACION] conforme a [FORMA_PAGO]. SEXTA. OBLIGACIONES DEL HABITADOR El habitador se obliga a usar el inmueble con la diligencia de un buen padre de familia, a conservarlo, a asumir los gastos ordinarios de conservación y los servicios, y a restituir el inmueble al término del derecho. SÉPTIMA. EXTINCIÓN El derecho se extingue por las causales del Código Civil, entre ellas el vencimiento del plazo, la muerte del habitador, la renuncia y la consolidación. Extinguido el derecho, el habitador o sus herederos restituirán el inmueble al propietario. OCTAVA. INSCRIPCIÓN Las partes acuerdan inscribir el presente derecho en la partida registral del inmueble para su oponibilidad frente a terceros. Agregue usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes al Registro de Predios. Lugar y fecha: [DISTRITO], [DIA] de [MES] de [ANIO] EL CONSTITUYENTE: [NOMBRE_CONSTITUYENTE] DNI: [NUMERO_DOC_CONSTITUYENTE] EL HABITADOR: [NOMBRE_HABITADOR] DNI: [NUMERO_DOC_HABITADOR] Nota: Documento referencial. El derecho de uso y habitación es personalísimo. Verifica la minuta con un abogado colegiado antes de firmar.
Usa esta minuta cuando quieres otorgar a una persona el derecho de usar un inmueble, o de morar en una vivienda, para cubrir sus necesidades y las de su familia, sin transferirle la propiedad. El derecho de uso permite servirse del bien y aprovechar sus frutos en lo necesario para el usuario y su familia. Cuando recae sobre una casa o parte de ella para servir de morada, se llama derecho de habitación. Es común para asegurar a un familiar el techo de por vida, dejar a alguien vivir en un inmueble propio o garantizar vivienda a una persona dependiente sin cederle el dominio.
Cuándo conviene usarla
La usas cuando quieres dar a alguien un lugar donde vivir o un bien que usar, de forma segura y formal, pero sin desprenderte de la propiedad. A diferencia del usufructo, el uso y la habitación son derechos personalísimos: no se pueden transferir ni alquilar, y se limitan a lo que el beneficiario y su familia necesitan. Es la herramienta típica para que padres aseguren la vivienda de un hijo, para proteger a una pareja o a un familiar mayor, o para cumplir un compromiso de dar techo a alguien. Suele constituirse de por vida o por un plazo, y se extingue con la muerte del beneficiario.
Base legal
El artículo 1026 del Código Civil define el derecho de uso como el de servirse de un bien no consumible, rigiéndose por las normas del usufructo en lo aplicable. El artículo 1027 establece que cuando el uso recae sobre una casa o parte de ella para morada, se constituye el derecho de habitación. El artículo 1028 precisa que estos derechos no pueden ser materia de ningún acto jurídico, salvo la consolidación, por su carácter personalísimo. Se rigen también por las reglas del usufructo de los artículos 999 y siguientes. Sobre inmueble, la constitución se inscribe en el Registro de Predios.
Cómo rellenarla bien
- Identifica el inmueble por su partida y al propietario que constituye el derecho.
- Identifica al beneficiario y aclara si es derecho de uso o de habitación según el destino.
- Precisa el alcance: qué parte del inmueble se usa o se habita y para qué necesidades.
- Fija el plazo o si es vitalicio, recordando que se extingue con la muerte del beneficiario.
- Prevé la inscripción para que el derecho sea oponible a terceros.
Errores frecuentes
- Pactar que el beneficiario pueda alquilar o ceder el derecho, lo que contradice su carácter personalísimo.
- Confundir uso y habitación con usufructo, que sí es transferible y más amplio.
- No delimitar la parte del inmueble ni las necesidades que cubre el derecho.
- No inscribir, dejando el derecho sin oponibilidad frente a un futuro comprador.
Preguntas frecuentes
¿El beneficiario puede alquilar el inmueble? No. El uso y la habitación son personalísimos e intransferibles. El beneficiario solo puede usar o morar según sus necesidades y las de su familia, no explotar el bien arrendándolo.
¿En qué se diferencia del usufructo? El usufructo es más amplio y puede transferirse o alquilarse. El uso y la habitación se limitan a las necesidades del beneficiario y su familia, y no pueden ser objeto de otros actos jurídicos salvo la consolidación.
Si buscas un derecho más amplio y transferible, evalúa el usufructo. Para otras cargas sobre el inmueble, revisa los demás modelos de derechos reales del área inmobiliaria.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de constitución de derecho de uso y habitación sobre inmueble
¿El modelo de minuta de constitución de derecho de uso y habitación sobre inmueble es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-constitucion-de-derecho-de-uso-y-habitacion-sobre-inmueble/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de minuta de constitución de derecho de uso y habitación sobre inmueble sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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