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Inmobiliario

Constitución de Hipoteca (Minuta)

Minuta para constituir garantía hipotecaria a favor de entidad financiera. Art. 1097-1122 CC. Para crédito MiVivienda o regular.

Actualizado al 26 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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         MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
             (Art. 1097-1122 Código Civil)
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SEÑOR NOTARIO:

Sirvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de
CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA que otorgan:

EL PROPIETARIO / DEUDOR HIPOTECARIO:
Nombre       : [NOMBRE_PROPIETARIO]
DNI          : [DNI_PROPIETARIO]
Estado civil : [ESTADO_CIVIL]
[Conyuge    : [NOMBRE_CONYUGE], DNI [DNI_CONYUGE]]
Domicilio    : [DOMICILIO]

EL ACREEDOR HIPOTECARIO:
Razón Social : [NOMBRE_BANCO]
RUC          : [RUC_BANCO]
Representante: [REPRESENTANTE_BANCO]
DNI/CE       : [DNI_REPRESENTANTE]
Poder inscrito: Partida [PARTIDA_PODER] de SUNARP

En los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- OBLIGACIÓN GARANTIZADA
El propietario ha celebrado con EL ACREEDOR un Contrato de
[CRÉDITO HIPOTECARIO / CRÉDITO MIVIVIENDA / PRÉSTAMO] por
la suma de [MONEDA] [MONTO_CRÉDITO] ([MONTO_EN_LETRAS]),
según contrato de fecha [FECHA_CONTRATO], a ser pagado en
[NÚMERO_CUOTAS] cuotas mensuales con una tasa de interés de
[TEA]% anual (TEA), con vencimiento final el [FECHA_VENC].

SEGUNDO.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA (Art. 1097, 1098, 1099 CC)
Para garantizar el integro y fiel cumplimiento de la obligación
señalada, EL PROPIETARIO constituye PRIMERA Y PREFERENTE
HIPOTECA a favor de EL ACREEDOR, sobre el siguiente inmueble:

DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:
- Departamento/Casa : [DESCRIPCIÓN]
- Dirección         : [DIRECCIÓN_COMPLETA]
- Área              : [ÁREA] m2
- Partida SUNARP    : No. [PARTIDA_REGISTRAL]
- Zona Registral    : IX - Sede Lima

TERCERO.- MONTO DE LA HIPOTECA
La hipoteca se constituye hasta por la suma de [MONEDA]
[MONTO_HIPOTECA] ([MONTO_EN_LETRAS]), monto que incluye el
capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones,
gastos, seguros, costas y costos de eventual ejecución.

CUARTO.- RANGO Y PREFERENCIA
La presente hipoteca tendrá rango de PRIMERA hipoteca sobre
el inmueble. El propietario declara que el inmueble se encuentra
libre de cargas, gravamenes, medidas judiciales y/o derechos
de terceros, [salvo: DETALLE_SI_HAY_CARGAS].

QUINTO.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
a) No gravar, vender, ni disponer del inmueble sin autorización
   escrita del ACREEDOR
b) Mantener el inmueble asegurado contra todo riesgo
c) Conservar el inmueble en buen estado
d) Permitir inspecciones del ACREEDOR o sus representantes
e) Pagar puntualmente impuestos y tributos del inmueble

SEXTO.- EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA
En caso de incumplimiento, EL ACREEDOR podrá ejecutar la
hipoteca conforme al proceso de ejecución de garantías
previsto en los Art. 720-724 del CPC.

SÉPTIMO.- SEGURO DEL INMUEBLE
El inmueble estará asegurado por un seguro de [DESGRAVAMEN /
INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS / DESHONESTIDAD], contratado con
[COMPAÑÍA_SEGUROS], cuya poliza será endosada a favor del
ACREEDOR.

OCTAVO.- INTERVENCIÓN DEL CONYUGE
[NOMBRE_CONYUGE] interviene en la presente minuta prestando
su consentimiento expreso para la constitución de hipoteca,
conforme al Art. 315 del Código Civil (disposición de bienes
de la sociedad conyugal).

Agregue Ud. Señor Notario las cláusulas de ley y remita los
partes notariales a la Zona Registral No. IX de SUNARP para
su inscripción correspondiente.

Lima, [FECHA]

_________________________          _________________________
EL PROPIETARIO                     EL ACREEDOR
[NOMBRE_PROPIETARIO]               [REPRESENTANTE_BANCO]
DNI: [DNI_PROPIETARIO]             DNI: [DNI_REPRESENTANTE]

_________________________
CONYUGE
[NOMBRE_CONYUGE]
DNI: [DNI_CONYUGE]

Base Legal: Art. 1097-1122, 315 CC; Art. 720-724 CPC.

Qué es y cuándo la usas

Usa esta minuta cuando quieres afectar un inmueble en garantía del pago de una deuda, propia o de un tercero, sin perder la posesión del bien. La hipoteca del Art. 1097 del Código Civil otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial. Es la garantía típica de un préstamo entre particulares, una refinanciación o un crédito comercial respaldado con un predio. La minuta es el documento privado que el abogado redacta y que luego el notario eleva a escritura pública para su inscripción.

Requisitos de validez

  • Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado conforme a ley.
  • Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.
  • Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable.
  • Que se constituya por escritura pública y se inscriba en el Registro de Predios.

Paso a paso

  • Acreedor y deudor acuerdan el monto del gravamen, el interés y el plazo.
  • El abogado redacta la minuta con la descripción del predio y la obligación garantizada.
  • El notario eleva la minuta a escritura pública y genera el parte notarial.
  • El parte se presenta a la SUNARP para inscribir el gravamen en la partida del inmueble.
  • Recién con la inscripción nace el derecho real de hipoteca y opera frente a terceros.

Plazos y costos

La escritura pública depende de la agenda notarial y suele firmarse en pocos días. La inscripción registral toma de 7 a 35 días hábiles. Los derechos registrales se calculan sobre el monto del gravamen. Recuerda que la inscripción es requisito para que la hipoteca exista como derecho real: sin inscribir solo tienes un contrato que obliga a las partes, no un gravamen oponible al resto.

Errores frecuentes

  • No precisar el monto del gravamen, que debe ser determinado o determinable.
  • Constituir hipoteca sobre un bien que no es del que la otorga.
  • Firmar la minuta y no inscribir. Sin inscripción no hay hipoteca real.
  • No prever el rango. Una hipoteca posterior queda en segundo grado frente a una ya inscrita.

Base legal

  • Art. 1097 del Código Civil: noción y efectos de la hipoteca.
  • Art. 1098 del Código Civil: constitución por escritura pública.
  • Art. 1099 del Código Civil: requisitos de validez de la hipoteca.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hipotecar el bien de otra persona? Solo si el propietario lo autoriza y firma. La hipoteca de tercero respalda una deuda ajena con consentimiento del dueño del predio.

¿Qué pasa si el deudor no paga? El acreedor puede iniciar la ejecución de garantía y rematar el inmueble judicialmente con preferencia de cobro.

Cuando la deuda se cancela, usa la escritura de cancelación de hipoteca o, si el acreedor se niega, la demanda de levantamiento.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de constitución de hipoteca (minuta)

¿El modelo de constitución de hipoteca (minuta) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/constitucion-de-hipoteca-minuta/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de constitución de hipoteca (minuta) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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