Minuta de Constitución de Usufructo a Favor de Persona Jurídica con Plazo Máximo Legal
Minuta de constitución de usufructo sobre inmueble a favor de una persona jurídica, con el plazo máximo de treinta años que la ley permite, conforme a los Arts. 999, 1001 y 1021 del Código Civil.
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A FAVOR DE PERSONA JURÍDICA SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO que celebran de una parte [NOMBRE_PROPIETARIO], identificado con DNI N° [DNI_PROPIETARIO], con domicilio en [DOMICILIO_PROPIETARIO], propietario del inmueble, a quien se denominará EL PROPIETARIO. De la otra parte interviene la persona jurídica [RAZON_SOCIAL_USUFRUCTUARIA], con RUC N° [RUC_USUFRUCTUARIA], inscrita en la Partida Registral N° [PARTIDA_PERSONA_JURIDICA], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], a quien se denominará LA USUFRUCTUARIA, en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES. EL PROPIETARIO es titular del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_INMUEBLE] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL]. SEGUNDA: CONSTITUCIÓN. EL PROPIETARIO constituye a favor de LA USUFRUCTUARIA el derecho de usufructo sobre el inmueble descrito, que confiere las facultades de usar y disfrutar el bien, de conformidad con el Art. 999 del Código Civil. TERCERA: PLAZO. El usufructo se constituye por el plazo de [PLAZO_ANIOS] años, sin que pueda exceder de treinta años, por tratarse de persona jurídica, conforme al Art. 1001 inciso 2 del Código Civil. Vencido el plazo, el bien retorna de pleno derecho a EL PROPIETARIO. CUARTA: OBLIGACIONES DE LA USUFRUCTUARIA. LA USUFRUCTUARIA se obliga a explotar el bien con la diligencia de un buen padre de familia, a conservarlo, a pagar los tributos y cargas que correspondan al uso del bien y a no alterar su forma ni su sustancia, conforme al Art. 1008 del Código Civil. QUINTA: DESTINO DEL BIEN. LA USUFRUCTUARIA destinará el inmueble a [DESTINO_DEL_BIEN], sin que pueda darle un uso distinto sin autorización escrita de EL PROPIETARIO. SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN. Las partes pactan que LA USUFRUCTUARIA pagará a EL PROPIETARIO la suma de [MONTO_CONTRAPRESTACION] por la constitución del usufructo. De ser gratuito, déjese constancia de tal carácter. SÉTIMA: EXTINCIÓN. El usufructo se extingue por las causales del Art. 1021 del Código Civil, entre ellas el vencimiento del plazo, la consolidación, la renuncia y el abuso del usufructuario. OCTAVA: INSCRIPCIÓN. Las partes acuerdan inscribir el usufructo en la partida del inmueble en la SUNARP. Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes al registro respectivo. [CIUDAD], [FECHA]. ____________________________ EL PROPIETARIO [NOMBRE_PROPIETARIO] ____________________________ LA USUFRUCTUARIA [RAZON_SOCIAL_USUFRUCTUARIA]
Sobre este modelo de minuta de constitución de usufructo a favor de persona jurídica con plazo máximo legal
Este modelo pertenece al área de Inmobiliario y Registral. Desalojo, reivindicación, saneamiento, inscripciones SUNARP y títulos de propiedad.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de constitución de usufructo a favor de persona jurídica con plazo máximo legal
¿Es obligatorio inscribir mi propiedad en SUNARP?
No es obligatorio para ser propietario, pero sí para oponer tu derecho frente a terceros (Art. 2014 CC, principio de fe pública registral). Si no inscribes, alguien con título inscrito posterior podría ganarte la propiedad si actuó de buena fe. Para inscribir necesitas escritura pública y pagar la tasa de calificación más derechos según el valor del acto.
¿Cuál es la diferencia entre desalojo notarial y judicial?
El desalojo notarial (Ley 30933) procede solo si tu contrato tiene cláusula expresa de allanamiento futuro y el inquilino debe al menos 2 meses de renta. Resuelve en aproximadamente 30 días. El desalojo judicial por ocupación precaria o falta de pago se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado en proceso sumarísimo y dura entre 6 y 18 meses según la carga del juzgado.
¿El modelo de minuta de constitución de usufructo a favor de persona jurídica con plazo máximo legal es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-constitucion-de-usufructo-a-favor-de-persona-juridica-con-plazo-maximo-legal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de minuta de constitución de usufructo a favor de persona jurídica con plazo máximo legal sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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