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Inmobiliario

Minuta de Constitución de Usufructo a Favor de Persona Jurídica con Plazo Máximo Legal

Minuta de constitución de usufructo sobre inmueble a favor de una persona jurídica, con el plazo máximo de treinta años que la ley permite, conforme a los Arts. 999, 1001 y 1021 del Código Civil.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO A FAVOR DE PERSONA JURÍDICA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO que celebran de una parte [NOMBRE_PROPIETARIO], identificado con DNI N° [DNI_PROPIETARIO], con domicilio en [DOMICILIO_PROPIETARIO], propietario del inmueble, a quien se denominará EL PROPIETARIO.
De la otra parte interviene la persona jurídica [RAZON_SOCIAL_USUFRUCTUARIA], con RUC N° [RUC_USUFRUCTUARIA], inscrita en la Partida Registral N° [PARTIDA_PERSONA_JURIDICA], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], a quien se denominará LA USUFRUCTUARIA, en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES. EL PROPIETARIO es titular del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_INMUEBLE] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL].

SEGUNDA: CONSTITUCIÓN. EL PROPIETARIO constituye a favor de LA USUFRUCTUARIA el derecho de usufructo sobre el inmueble descrito, que confiere las facultades de usar y disfrutar el bien, de conformidad con el Art. 999 del Código Civil.

TERCERA: PLAZO. El usufructo se constituye por el plazo de [PLAZO_ANIOS] años, sin que pueda exceder de treinta años, por tratarse de persona jurídica, conforme al Art. 1001 inciso 2 del Código Civil. Vencido el plazo, el bien retorna de pleno derecho a EL PROPIETARIO.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LA USUFRUCTUARIA. LA USUFRUCTUARIA se obliga a explotar el bien con la diligencia de un buen padre de familia, a conservarlo, a pagar los tributos y cargas que correspondan al uso del bien y a no alterar su forma ni su sustancia, conforme al Art. 1008 del Código Civil.

QUINTA: DESTINO DEL BIEN. LA USUFRUCTUARIA destinará el inmueble a [DESTINO_DEL_BIEN], sin que pueda darle un uso distinto sin autorización escrita de EL PROPIETARIO.

SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN. Las partes pactan que LA USUFRUCTUARIA pagará a EL PROPIETARIO la suma de [MONTO_CONTRAPRESTACION] por la constitución del usufructo. De ser gratuito, déjese constancia de tal carácter.

SÉTIMA: EXTINCIÓN. El usufructo se extingue por las causales del Art. 1021 del Código Civil, entre ellas el vencimiento del plazo, la consolidación, la renuncia y el abuso del usufructuario.

OCTAVA: INSCRIPCIÓN. Las partes acuerdan inscribir el usufructo en la partida del inmueble en la SUNARP.

Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes al registro respectivo.

[CIUDAD], [FECHA].


____________________________
EL PROPIETARIO
[NOMBRE_PROPIETARIO]

____________________________
LA USUFRUCTUARIA
[RAZON_SOCIAL_USUFRUCTUARIA]

Cuando usar este modelo

Usa esta minuta cuando el propietario de un inmueble quiere conceder a una empresa u otra persona jurídica el derecho a usar y disfrutar el bien por un tiempo, sin transferir la propiedad, constituyendo un usufructo con el plazo máximo que la ley permite. El artículo 999 del Código Civil define el usufructo como el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. El artículo 1001 precisa que el usufructo es temporal y que, cuando se constituye a favor de una persona jurídica, no puede exceder de treinta años, por lo que cualquier plazo mayor se reduce a ese límite.

Es útil cuando una empresa necesita explotar un inmueble, un local comercial o un terreno productivo durante años, con seguridad jurídica y sin comprar el bien, mientras el propietario conserva la nuda propiedad y recupera el pleno dominio al vencer el plazo.

Que datos necesitas

  • Identificación del propietario constituyente y de la persona jurídica usufructuaria, con RUC y datos de su representante.
  • Partida registral y descripción del inmueble.
  • El plazo del usufructo, que no puede superar los treinta años.
  • La contraprestación o gratuidad del derecho y las obligaciones de conservación.
  • El inventario o estado del bien al inicio del usufructo.

Paso a paso

  1. Verifica la titularidad del inmueble con su partida registral.
  2. Acredita la existencia y representación de la persona jurídica usufructuaria.
  3. Fija el plazo dentro del tope de treinta años del artículo 1001.
  4. Redacta la minuta invocando los artículos 999, 1001 y 1021 del Código Civil.
  5. Firma con intervención de abogado y eleva la minuta a escritura pública ante notario.
  6. Inscribe el usufructo en la partida del inmueble en Registros Públicos.

Errores comunes

  • Pactar un plazo mayor a treinta años, que la ley reduce automáticamente a ese máximo.
  • No inscribir el usufructo, restándole oponibilidad frente a terceros.
  • Omitir el inventario del bien, dificultando exigir su devolución en buen estado.
  • No precisar las obligaciones de conservación y de pago de tributos.
  • Confundir el usufructo con el arrendamiento, que tiene naturaleza y efectos distintos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo? Treinta años cuando el usufructo se constituye a favor de una persona jurídica, según el artículo 1001; un plazo mayor se reduce a ese límite.

¿La empresa se vuelve propietaria? No. El propietario conserva la nuda propiedad y recupera el pleno dominio al extinguirse el usufructo, conforme al artículo 1021.

¿Se debe inscribir? Sí. Se eleva a escritura pública y se inscribe en la partida del inmueble para ser oponible a terceros.

¿Puede ser gratuito? Sí, puede pactarse a título gratuito u oneroso; conviene precisarlo en la minuta junto con las obligaciones de conservación.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de constitución de usufructo a favor de persona jurídica con plazo máximo legal

¿El modelo de minuta de constitución de usufructo a favor de persona jurídica con plazo máximo legal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-constitucion-de-usufructo-a-favor-de-persona-juridica-con-plazo-maximo-legal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de minuta de constitución de usufructo a favor de persona jurídica con plazo máximo legal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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