Minuta de Constitución de Servidumbre de Vista, Luz o Aire entre Predios
Minuta de servidumbre convencional de vista, luz o aire que grava un predio sirviente en beneficio de un predio dominante (Arts. 1035 a 1054 CC).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE VISTA, LUZ O AIRE ENTRE PREDIOS SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [DISTRITO_NOTARIAL]: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE que celebran de una parte [NOMBRE_PROPIETARIO_SIRVIENTE], identificado con DNI N° [DNI_SIRVIENTE], propietario del predio sirviente, y de la otra parte [NOMBRE_PROPIETARIO_DOMINANTE], identificado con DNI N° [DNI_DOMINANTE], propietario del predio dominante, en los términos siguientes: PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS EL PREDIO SIRVIENTE es el inmueble ubicado en [DIRECCION_SIRVIENTE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_SIRVIENTE] de la SUNARP. EL PREDIO DOMINANTE es el inmueble ubicado en [DIRECCION_DOMINANTE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_DOMINANTE] de la SUNARP. Ambos predios son colindantes. SEGUNDA: OBJETO DE LA SERVIDUMBRE El propietario del predio sirviente constituye a favor del predio dominante una SERVIDUMBRE DE [TIPO_SERVIDUMBRE] (vista, luz o aire), consistente en lo siguiente: [DESCRIPCION_SERVIDUMBRE]. En virtud de esta servidumbre, el propietario del predio sirviente se obliga a no edificar, elevar muros ni colocar obstáculos que impidan la vista, el ingreso de luz o la circulación de aire del predio dominante, dentro de los límites aquí establecidos. TERCERA: NATURALEZA Y CARÁCTER Conforme al Art. 1035 del Código Civil, la ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en utilidad de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de este el ejercicio de alguno de sus derechos. La servidumbre aquí constituida es de carácter perpetuo y se mantiene conforme al Art. 1037 del Código Civil mientras subsista la utilidad para el predio dominante. CUARTA: INSEPARABILIDAD E INDIVISIBILIDAD Conforme al Art. 1036 del Código Civil, las servidumbres son inseparables de ambos predios y solo pueden transmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario. Conforme al Art. 1048 del Código Civil, el dueño del predio sirviente no puede impedir el uso de la servidumbre ni menoscabar su ejercicio. QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN Por la constitución de esta servidumbre, el propietario del predio dominante pagará al propietario del predio sirviente la suma de [MONTO_CONTRAPRESTACION] ([CONTRAPRESTACION_LETRAS]). De ser gratuita, las partes lo declararán expresamente: [GRATUIDAD_O_PRECIO]. SEXTA: CONSERVACIÓN Conforme al Art. 1043 del Código Civil, la extensión y demás condiciones de la servidumbre se rigen por el título de su constitución y, en su defecto, por las disposiciones del Código Civil. Las partes acuerdan que las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre estarán a cargo de [PARTE_CONSERVACION]. SÉTIMA: INSCRIPCIÓN Las partes autorizan la inscripción de esta servidumbre en ambas partidas registrales, debiendo constar el gravamen en la del predio sirviente y el beneficio en la del predio dominante. OCTAVA: GASTOS Los gastos notariales y registrales serán asumidos por [PARTE_GASTOS]. Agregue usted, señor Notario, lo que fuere de ley y eleve a escritura pública la presente minuta para su inscripción en la SUNARP. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ _______________________ [NOMBRE_PROPIETARIO_SIRVIENTE] [NOMBRE_PROPIETARIO_DOMINANTE] DNI N° [DNI_SIRVIENTE] DNI N° [DNI_DOMINANTE] PREDIO SIRVIENTE PREDIO DOMINANTE
Cuándo usar este modelo
Utiliza esta minuta cuando dos propietarios acuerdan gravar un predio (sirviente) en beneficio de otro (dominante) para asegurar la vista, la entrada de luz o la circulación de aire. La servidumbre convencional se rige por los artículos 1035 a 1054 del Código Civil y confiere al predio dominante un derecho real que restringe futuras construcciones del predio sirviente. Es habitual entre vecinos que desean preservar la iluminación natural, evitar muros que tapen ventanas o mantener la ventilación de ambientes, dejando el pacto inscrito para que sea oponible a futuros compradores.
Qué datos necesitas
- Datos completos de los propietarios del predio sirviente y del predio dominante.
- Partidas registrales de ambos predios y sus áreas y linderos.
- Descripción precisa de la servidumbre: si es de vista, de luz o de aire, y su alcance.
- Extensión, altura máxima permitida y restricciones de construcción sobre el predio sirviente.
- Contraprestación económica acordada, si la hubiera, y su forma de pago.
Paso a paso
- Negocia con el vecino el alcance de la servidumbre y define las limitaciones concretas del predio sirviente.
- Redacta la minuta describiendo el gravamen, su carácter perpetuo o temporal y la contraprestación.
- Firma la minuta con la autorización de abogado colegiado y llévala al notario.
- El notario extiende la escritura pública y genera los partes registrales.
- Inscribe la servidumbre en la partida del predio sirviente y anótala en la del predio dominante ante la SUNARP.
Errores comunes
- No inscribir la servidumbre: sin registro no es oponible a los nuevos propietarios del predio sirviente.
- Describir el gravamen de forma vaga, sin precisar alturas ni distancias.
- Confundir la servidumbre de luz y vista con la mera tolerancia entre vecinos.
- Omitir el consentimiento de todos los copropietarios cuando el predio pertenece a varias personas.
Preguntas frecuentes
¿La servidumbre es perpetua? Por regla general es perpetua e inseparable del predio (art. 1036 CC), salvo que las partes pacten un plazo o condición.
¿El predio sirviente puede construir igual? Solo dentro de las limitaciones pactadas; no puede levantar obras que impidan la vista, la luz o el aire garantizados.
¿Se puede extinguir la servidumbre? Sí, por acuerdo de las partes, por falta de uso durante cinco años o por reunión de ambos predios en un mismo dueño.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de constitución de servidumbre de vista, luz o aire entre predios
¿El modelo de minuta de constitución de servidumbre de vista, luz o aire entre predios es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-constitucion-de-servidumbre-de-vista-luz-o-aire-entre-predios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de minuta de constitución de servidumbre de vista, luz o aire entre predios sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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