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Inmobiliario

Minuta de Constitución de Servidumbre de Vista, Luz o Aire entre Predios

Minuta de servidumbre convencional de vista, luz o aire que grava un predio sirviente en beneficio de un predio dominante (Arts. 1035 a 1054 CC).

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE VISTA, LUZ O AIRE ENTRE PREDIOS

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [DISTRITO_NOTARIAL]:

Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE que celebran de una parte [NOMBRE_PROPIETARIO_SIRVIENTE], identificado con DNI N° [DNI_SIRVIENTE], propietario del predio sirviente, y de la otra parte [NOMBRE_PROPIETARIO_DOMINANTE], identificado con DNI N° [DNI_DOMINANTE], propietario del predio dominante, en los términos siguientes:

PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

EL PREDIO SIRVIENTE es el inmueble ubicado en [DIRECCION_SIRVIENTE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_SIRVIENTE] de la SUNARP. EL PREDIO DOMINANTE es el inmueble ubicado en [DIRECCION_DOMINANTE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_DOMINANTE] de la SUNARP. Ambos predios son colindantes.

SEGUNDA: OBJETO DE LA SERVIDUMBRE

El propietario del predio sirviente constituye a favor del predio dominante una SERVIDUMBRE DE [TIPO_SERVIDUMBRE] (vista, luz o aire), consistente en lo siguiente: [DESCRIPCION_SERVIDUMBRE]. En virtud de esta servidumbre, el propietario del predio sirviente se obliga a no edificar, elevar muros ni colocar obstáculos que impidan la vista, el ingreso de luz o la circulación de aire del predio dominante, dentro de los límites aquí establecidos.

TERCERA: NATURALEZA Y CARÁCTER

Conforme al Art. 1035 del Código Civil, la ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en utilidad de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de uso del predio sirviente o para impedir al dueño de este el ejercicio de alguno de sus derechos. La servidumbre aquí constituida es de carácter perpetuo y se mantiene conforme al Art. 1037 del Código Civil mientras subsista la utilidad para el predio dominante.

CUARTA: INSEPARABILIDAD E INDIVISIBILIDAD

Conforme al Art. 1036 del Código Civil, las servidumbres son inseparables de ambos predios y solo pueden transmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario. Conforme al Art. 1048 del Código Civil, el dueño del predio sirviente no puede impedir el uso de la servidumbre ni menoscabar su ejercicio.

QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN

Por la constitución de esta servidumbre, el propietario del predio dominante pagará al propietario del predio sirviente la suma de [MONTO_CONTRAPRESTACION] ([CONTRAPRESTACION_LETRAS]). De ser gratuita, las partes lo declararán expresamente: [GRATUIDAD_O_PRECIO].

SEXTA: CONSERVACIÓN

Conforme al Art. 1043 del Código Civil, la extensión y demás condiciones de la servidumbre se rigen por el título de su constitución y, en su defecto, por las disposiciones del Código Civil. Las partes acuerdan que las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre estarán a cargo de [PARTE_CONSERVACION].

SÉTIMA: INSCRIPCIÓN

Las partes autorizan la inscripción de esta servidumbre en ambas partidas registrales, debiendo constar el gravamen en la del predio sirviente y el beneficio en la del predio dominante.

OCTAVA: GASTOS

Los gastos notariales y registrales serán asumidos por [PARTE_GASTOS].

Agregue usted, señor Notario, lo que fuere de ley y eleve a escritura pública la presente minuta para su inscripción en la SUNARP.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________            _______________________
[NOMBRE_PROPIETARIO_SIRVIENTE]     [NOMBRE_PROPIETARIO_DOMINANTE]
DNI N° [DNI_SIRVIENTE]             DNI N° [DNI_DOMINANTE]
PREDIO SIRVIENTE                   PREDIO DOMINANTE

Sobre este modelo de minuta de constitución de servidumbre de vista, luz o aire entre predios

Este modelo pertenece al área de Inmobiliario y Registral. Desalojo, reivindicación, saneamiento, inscripciones SUNARP y títulos de propiedad.

Descárgalo gratis en formato Word (.docx), personalízalo con tus datos y úsalo como base para tu caso. Todos los modelos de Modelo.pe son gratuitos, sin registro ni límite de descargas.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de constitución de servidumbre de vista, luz o aire entre predios

¿Es obligatorio inscribir mi propiedad en SUNARP?

No es obligatorio para ser propietario, pero sí para oponer tu derecho frente a terceros (Art. 2014 CC, principio de fe pública registral). Si no inscribes, alguien con título inscrito posterior podría ganarte la propiedad si actuó de buena fe. Para inscribir necesitas escritura pública y pagar la tasa de calificación más derechos según el valor del acto.

¿Cuál es la diferencia entre desalojo notarial y judicial?

El desalojo notarial (Ley 30933) procede solo si tu contrato tiene cláusula expresa de allanamiento futuro y el inquilino debe al menos 2 meses de renta. Resuelve en aproximadamente 30 días. El desalojo judicial por ocupación precaria o falta de pago se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado en proceso sumarísimo y dura entre 6 y 18 meses según la carga del juzgado.

¿El modelo de minuta de constitución de servidumbre de vista, luz o aire entre predios es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-constitucion-de-servidumbre-de-vista-luz-o-aire-entre-predios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de minuta de constitución de servidumbre de vista, luz o aire entre predios sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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