Minuta de Constitución de Servidumbre Legal de Paso por Predio Enclavado
Minuta para constituir servidumbre legal de paso a favor de un predio sin salida a vía pública, con indemnización al predio sirviente. Citas: Arts. 1051, 1052 y 1053 del Código Civil (servidumbre de paso onerosa por predio enclavado).
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO POR PREDIO ENCLAVADO SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de servidumbre legal de paso, que celebran las partes que al final suscriben. PRIMERA: LAS PARTES EL PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE: [NOMBRE_DOMINANTE], identificado con DNI N° [DNI_DOMINANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DOMINANTE]. EL PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE: [NOMBRE_SIRVIENTE], identificado con DNI N° [DNI_SIRVIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_SIRVIENTE]. SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS PREDIOS El predio dominante se ubica en [DIRECCION_DOMINANTE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_DOMINANTE]. El predio sirviente se ubica en [DIRECCION_SIRVIENTE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_SIRVIENTE]. Ambos en la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL]. TERCERA: SITUACIÓN DE ENCLAVAMIENTO El predio dominante carece de salida directa a los caminos públicos y se encuentra enclavado, de modo que solo puede comunicarse con la vía pública atravesando el predio sirviente. Esta situación de hecho hace necesaria la constitución de la servidumbre de paso. CUARTA: BASE LEGAL El Art. 1051 del Código Civil establece que la servidumbre legal de paso se constituye en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos. El Art. 1053 del Código Civil regula el caso de quien adquiere un predio enclavado en otro del enajenante. La presente servidumbre se constituye en armonía con estas normas. QUINTA: OBJETO Y EXTENSIÓN El propietario del predio sirviente constituye a favor del predio dominante una servidumbre de paso permanente, por la franja de terreno que va desde [PUNTO_INICIO] hasta [PUNTO_FIN], con un ancho de [ANCHO_PASO] metros y una longitud de [LONGITUD_PASO] metros, según el plano que se acompaña. El paso permitirá el tránsito de [TIPO_TRANSITO]. SEXTA: ONEROSIDAD E INDEMNIZACIÓN Conforme al Art. 1052 del Código Civil, la servidumbre del Art. 1051 es onerosa. El propietario del predio dominante paga al propietario del predio sirviente una indemnización de [MONTO_INDEMNIZACION] ([MONTO_LETRAS]), que comprende el valor del uso del terreno y los daños y perjuicios que resulten al predio sirviente. La forma de pago es [FORMA_DE_PAGO]. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL PREDIO DOMINANTE El propietario del predio dominante se obliga a usar la servidumbre de la manera menos gravosa para el predio sirviente, a mantener la franja de paso en buen estado y a no extender el uso más allá de lo pactado. OCTAVA: CESE DE LA SERVIDUMBRE La servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro predio que le dé salida, o cuando se abra un camino que dé acceso inmediato al predio, conforme al Art. 1051 del Código Civil. NOVENA: GASTOS, INSCRIPCIÓN Y LEY APLICABLE Los gastos notariales y registrales serán asumidos por [RESPONSABLE_GASTOS]. La servidumbre se inscribirá en las partidas de ambos predios. Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil y las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [CIUDAD]. Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de ley, eleve a escritura pública e inscriba la servidumbre en el Registro de Predios. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DOMINANTE] DNI N° [DNI_DOMINANTE] _______________________________ [NOMBRE_SIRVIENTE] DNI N° [DNI_SIRVIENTE]
Sobre este modelo de minuta de constitución de servidumbre legal de paso por predio enclavado
Este modelo pertenece al área de Inmobiliario y Registral. Desalojo, reivindicación, saneamiento, inscripciones SUNARP y títulos de propiedad.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de constitución de servidumbre legal de paso por predio enclavado
¿Es obligatorio inscribir mi propiedad en SUNARP?
No es obligatorio para ser propietario, pero sí para oponer tu derecho frente a terceros (Art. 2014 CC, principio de fe pública registral). Si no inscribes, alguien con título inscrito posterior podría ganarte la propiedad si actuó de buena fe. Para inscribir necesitas escritura pública y pagar la tasa de calificación más derechos según el valor del acto.
¿Cuál es la diferencia entre desalojo notarial y judicial?
El desalojo notarial (Ley 30933) procede solo si tu contrato tiene cláusula expresa de allanamiento futuro y el inquilino debe al menos 2 meses de renta. Resuelve en aproximadamente 30 días. El desalojo judicial por ocupación precaria o falta de pago se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado en proceso sumarísimo y dura entre 6 y 18 meses según la carga del juzgado.
¿El modelo de minuta de constitución de servidumbre legal de paso por predio enclavado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-constitucion-de-servidumbre-legal-de-paso-por-predio-enclavado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de minuta de constitución de servidumbre legal de paso por predio enclavado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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