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Inmobiliario

Minuta de Constitución de Servidumbre Legal de Paso por Predio Enclavado

Minuta para constituir servidumbre legal de paso a favor de un predio sin salida a vía pública, con indemnización al predio sirviente. Citas: Arts. 1051, 1052 y 1053 del Código Civil (servidumbre de paso onerosa por predio enclavado).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO POR PREDIO ENCLAVADO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de constitución de servidumbre legal de paso, que celebran las partes que al final suscriben.

PRIMERA: LAS PARTES

EL PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE: [NOMBRE_DOMINANTE], identificado con DNI N° [DNI_DOMINANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DOMINANTE].

EL PROPIETARIO DEL PREDIO SIRVIENTE: [NOMBRE_SIRVIENTE], identificado con DNI N° [DNI_SIRVIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_SIRVIENTE].

SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS PREDIOS

El predio dominante se ubica en [DIRECCION_DOMINANTE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_DOMINANTE]. El predio sirviente se ubica en [DIRECCION_SIRVIENTE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_SIRVIENTE]. Ambos en la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL].

TERCERA: SITUACIÓN DE ENCLAVAMIENTO

El predio dominante carece de salida directa a los caminos públicos y se encuentra enclavado, de modo que solo puede comunicarse con la vía pública atravesando el predio sirviente. Esta situación de hecho hace necesaria la constitución de la servidumbre de paso.

CUARTA: BASE LEGAL

El Art. 1051 del Código Civil establece que la servidumbre legal de paso se constituye en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos. El Art. 1053 del Código Civil regula el caso de quien adquiere un predio enclavado en otro del enajenante. La presente servidumbre se constituye en armonía con estas normas.

QUINTA: OBJETO Y EXTENSIÓN

El propietario del predio sirviente constituye a favor del predio dominante una servidumbre de paso permanente, por la franja de terreno que va desde [PUNTO_INICIO] hasta [PUNTO_FIN], con un ancho de [ANCHO_PASO] metros y una longitud de [LONGITUD_PASO] metros, según el plano que se acompaña. El paso permitirá el tránsito de [TIPO_TRANSITO].

SEXTA: ONEROSIDAD E INDEMNIZACIÓN

Conforme al Art. 1052 del Código Civil, la servidumbre del Art. 1051 es onerosa. El propietario del predio dominante paga al propietario del predio sirviente una indemnización de [MONTO_INDEMNIZACION] ([MONTO_LETRAS]), que comprende el valor del uso del terreno y los daños y perjuicios que resulten al predio sirviente. La forma de pago es [FORMA_DE_PAGO].

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL PREDIO DOMINANTE

El propietario del predio dominante se obliga a usar la servidumbre de la manera menos gravosa para el predio sirviente, a mantener la franja de paso en buen estado y a no extender el uso más allá de lo pactado.

OCTAVA: CESE DE LA SERVIDUMBRE

La servidumbre cesa cuando el propietario del predio dominante adquiere otro predio que le dé salida, o cuando se abra un camino que dé acceso inmediato al predio, conforme al Art. 1051 del Código Civil.

NOVENA: GASTOS, INSCRIPCIÓN Y LEY APLICABLE

Los gastos notariales y registrales serán asumidos por [RESPONSABLE_GASTOS]. La servidumbre se inscribirá en las partidas de ambos predios. Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil y las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [CIUDAD].

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de ley, eleve a escritura pública e inscriba la servidumbre en el Registro de Predios.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_DOMINANTE]
DNI N° [DNI_DOMINANTE]

_______________________________
[NOMBRE_SIRVIENTE]
DNI N° [DNI_SIRVIENTE]

Usa esta minuta cuando tu predio no tiene salida a un camino público, o la que tiene es insuficiente, y necesitas constituir una servidumbre de paso sobre el predio vecino para poder entrar y salir. El predio sin salida se llama enclavado o intercluso. La servidumbre legal de paso otorga al propietario del predio dominante, el que no tiene acceso, el derecho de transitar por el predio sirviente, el del vecino. Esta minuta documenta el acuerdo entre ambos propietarios para constituir esa servidumbre, fijar el trazo del paso y la compensación cuando corresponde.

Cuándo conviene usarla

La usas cuando tu predio carece de acceso al camino público o el acceso existente no basta para explotarlo, y llegas a un acuerdo con el vecino para constituir el paso de manera voluntaria. La servidumbre legal no nace sola por estar enclavado: hay que exigir su constitución. Si el vecino acepta, esta minuta lo formaliza. Si se niega, debes pedir la servidumbre por la vía judicial. El paso debe trazarse por el lugar menos perjudicial para el predio sirviente y, de ser posible, por donde sea más corto el acceso al camino.

Base legal

El artículo 1051 del Código Civil establece la servidumbre legal de paso en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos. El artículo 1052 dispone que, tratándose de predio enclavado, la servidumbre es onerosa y el dominante paga el valor del terreno ocupado más los daños. El artículo 1053 la hace gratuita cuando el predio enclavado se adquirió a título oneroso del mismo enajenante. Los artículos 1035 y siguientes regulan las servidumbres en general. La servidumbre sobre inmueble se inscribe en el Registro de Predios.

Cómo rellenarla bien

  • Identifica el predio dominante (el que no tiene salida) y el predio sirviente con sus partidas.
  • Describe el trazo del paso: ubicación, ancho y recorrido por el lugar menos perjudicial.
  • Indica si la servidumbre es onerosa o gratuita según el origen del enclavamiento.
  • Cuando sea onerosa, fija el valor del terreno ocupado y la indemnización por daños.
  • Prevé la inscripción de la servidumbre en ambas partidas registrales.

Errores frecuentes

  • Creer que la servidumbre nace sola por estar enclavado. Hay que constituirla y exigirla.
  • Trazar el paso por el lugar más cómodo para el dominante y no por el menos dañino para el sirviente.
  • No pactar la compensación cuando la servidumbre es onerosa.
  • No inscribir la servidumbre, lo que la hace inoponible a futuros adquirentes del predio sirviente.

Preguntas frecuentes

¿El paso siempre se paga? No. Es onerosa cuando el predio está enclavado por su situación natural, pero es gratuita cuando el enclavamiento resulta de haber adquirido el predio a título oneroso del mismo enajenante, conforme al artículo 1053.

¿Qué hago si el vecino no quiere dar el paso? Como la servidumbre legal de paso debe exigirse, si no hay acuerdo puedes demandar su constitución por la vía judicial, acreditando que tu predio no tiene salida suficiente.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de constitución de servidumbre legal de paso por predio enclavado

¿El modelo de minuta de constitución de servidumbre legal de paso por predio enclavado es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-constitucion-de-servidumbre-legal-de-paso-por-predio-enclavado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de minuta de constitución de servidumbre legal de paso por predio enclavado sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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