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Inmobiliario

Minuta de Levantamiento Parcial de Hipoteca por Pago Proporcional

Minuta de reducción y levantamiento parcial de hipoteca por pago proporcional de la deuda, con liberación de parte del gravamen (Art. 1115 CC).

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE LEVANTAMIENTO PARCIAL Y REDUCCIÓN DE HIPOTECA POR PAGO PROPORCIONAL

SEÑOR NOTARIO PÚBLICO DE [DISTRITO_NOTARIAL]:

Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de LEVANTAMIENTO PARCIAL Y REDUCCIÓN DE HIPOTECA que otorga [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI N° [DNI_ACREEDOR], a quien se denominará EL ACREEDOR, a favor de [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI N° [DNI_DEUDOR], a quien se denominará EL DEUDOR, en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES

Por escritura pública de fecha [FECHA_HIPOTECA] otorgada ante el Notario [NOMBRE_NOTARIO_ORIGEN], EL DEUDOR constituyó hipoteca a favor de EL ACREEDOR sobre el inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N° [NUMERO_PARTIDA] de la SUNARP, en garantía de una obligación de [MONTO_ORIGINAL] ([ORIGINAL_LETRAS]). Dicha hipoteca consta inscrita en el asiento [NUMERO_ASIENTO] de la referida partida.

SEGUNDA: PAGO PROPORCIONAL EFECTUADO

EL DEUDOR ha cancelado a EL ACREEDOR la suma de [MONTO_PAGADO] ([PAGADO_LETRAS]), correspondiente a [PORCENTAJE_PAGADO] de la obligación garantizada, quedando un saldo pendiente de [MONTO_SALDO] ([SALDO_LETRAS]). EL ACREEDOR declara haber recibido dicho pago a su entera satisfacción.

TERCERA: REDUCCIÓN DEL MONTO DE LA HIPOTECA

En virtud del pago proporcional efectuado, EL ACREEDOR y EL DEUDOR acuerdan REDUCIR el monto del gravamen hipotecario de [MONTO_ORIGINAL] a [MONTO_SALDO], conforme al Art. 1115 del Código Civil, que dispone que el monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre acreedor y deudor, y que la reducción solo tendrá efecto frente a tercero después de su inscripción en el registro.

CUARTA: LEVANTAMIENTO PARCIAL

Como consecuencia de la reducción acordada, EL ACREEDOR otorga el LEVANTAMIENTO PARCIAL de la hipoteca hasta por la suma pagada de [MONTO_PAGADO], subsistiendo el gravamen únicamente por el saldo de [MONTO_SALDO] hasta su total cancelación. Las partes precisan que, conforme al Art. 1102 del Código Civil, la hipoteca es indivisible, por lo que la reducción aquí pactada no implica liberar parte física del inmueble sino reducir el monto asegurado.

QUINTA: SUBSISTENCIA DE LA GARANTÍA

La hipoteca subsiste con el rango y preferencia originales por el saldo reducido, manteniéndose todas las demás condiciones de la escritura de constitución que no se opongan a la presente.

SEXTA: AUTORIZACIÓN REGISTRAL

EL ACREEDOR autoriza expresamente al Registrador de la SUNARP a inscribir la reducción y el levantamiento parcial aquí acordados en la Partida Registral N° [NUMERO_PARTIDA].

SÉTIMA: GASTOS

Los gastos notariales y registrales serán asumidos por [PARTE_GASTOS].

Agregue usted, señor Notario, lo que fuere de ley y eleve a escritura pública la presente minuta para su inscripción en la SUNARP.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________            _______________________
[NOMBRE_ACREEDOR]                  [NOMBRE_DEUDOR]
DNI N° [DNI_ACREEDOR]              DNI N° [DNI_DEUDOR]
EL ACREEDOR                        EL DEUDOR

Sobre este modelo de minuta de levantamiento parcial de hipoteca por pago proporcional

Este modelo pertenece al área de Inmobiliario y Registral. Desalojo, reivindicación, saneamiento, inscripciones SUNARP y títulos de propiedad.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de levantamiento parcial de hipoteca por pago proporcional

¿Es obligatorio inscribir mi propiedad en SUNARP?

No es obligatorio para ser propietario, pero sí para oponer tu derecho frente a terceros (Art. 2014 CC, principio de fe pública registral). Si no inscribes, alguien con título inscrito posterior podría ganarte la propiedad si actuó de buena fe. Para inscribir necesitas escritura pública y pagar la tasa de calificación más derechos según el valor del acto.

¿Cuál es la diferencia entre desalojo notarial y judicial?

El desalojo notarial (Ley 30933) procede solo si tu contrato tiene cláusula expresa de allanamiento futuro y el inquilino debe al menos 2 meses de renta. Resuelve en aproximadamente 30 días. El desalojo judicial por ocupación precaria o falta de pago se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado en proceso sumarísimo y dura entre 6 y 18 meses según la carga del juzgado.

¿El modelo de minuta de levantamiento parcial de hipoteca por pago proporcional es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-levantamiento-parcial-de-hipoteca-por-pago-proporcional/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de minuta de levantamiento parcial de hipoteca por pago proporcional sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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