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Inmobiliario

Acuerdo de Extinción de Copropiedad por Reunión de Cuotas

Acuerdo y minuta por la cual un copropietario adquiere las cuotas ideales de los demás y consolida la propiedad en una sola persona, extinguiendo la copropiedad. Cita: Art. 992 inc. 2 del Código Civil (reunión de todas las cuotas en un solo propietario).

Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE EXTINCIÓN DE COPROPIEDAD POR REUNIÓN DE CUOTAS

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro una escritura pública de extinción de copropiedad por reunión de cuotas en un solo propietario, que celebran las partes que al final suscriben.

PRIMERA: LAS PARTES

EL ADJUDICATARIO: [NOMBRE_ADJUDICATARIO], identificado con DNI N° [DNI_ADJUDICATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_ADJUDICATARIO], copropietario que consolidará la propiedad.

LOS CEDENTES: [NOMBRE_CEDENTE_1], con DNI N° [DNI_CEDENTE_1], domiciliado en [DOMICILIO_CEDENTE_1], y [NOMBRE_CEDENTE_2], con DNI N° [DNI_CEDENTE_2], domiciliado en [DOMICILIO_CEDENTE_2], copropietarios que transfieren sus cuotas.

SEGUNDA: ANTECEDENTES

Las partes son copropietarias del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N° [PARTIDA_REGISTRAL] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL]. El adjudicatario es titular del [PORCENTAJE_ADJUDICATARIO] por ciento, el primer cedente del [PORCENTAJE_CEDENTE_1] por ciento y el segundo cedente del [PORCENTAJE_CEDENTE_2] por ciento de las acciones y derechos.

TERCERA: OBJETO

Por el presente acto, los cedentes transfieren a favor del adjudicatario la totalidad de sus cuotas ideales sobre el inmueble. Como consecuencia, todas las cuotas quedan reunidas en una sola persona, que pasa a ser propietario único del bien.

CUARTA: BASE LEGAL

Este acuerdo se sustenta en el Art. 992 inciso 2 del Código Civil, según el cual la copropiedad se extingue por la reunión de todas las cuotas en un solo propietario (consolidación). Verificada la transferencia, el bien deja de pertenecer a varias personas y la indivisión concluye.

QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El adjudicatario paga a los cedentes, por la transferencia de sus cuotas, las sumas siguientes: al primer cedente, [MONTO_CEDENTE_1] ([MONTO_LETRAS_1]), y al segundo cedente, [MONTO_CEDENTE_2] ([MONTO_LETRAS_2]). La forma de pago es [FORMA_DE_PAGO]. Los cedentes declaran recibir el precio a su entera satisfacción y otorgan la cancelación que corresponda.

SEXTA: ENTREGA Y SANEAMIENTO

El adjudicatario ya se encuentra en posesión del bien por su condición de copropietario. Los cedentes se obligan al saneamiento por evicción conforme a ley y declaran que las cuotas transferidas se encuentran libres de cargas y gravámenes, salvo [CARGAS_EXISTENTES].

SÉPTIMA: GASTOS

Los gastos notariales y registrales que demande este acto serán asumidos por [RESPONSABLE_GASTOS].

OCTAVA: LEY APLICABLE

Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [CIUDAD].

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de ley, eleve a escritura pública y curse los partes al Registro de Predios para consolidar la titularidad en el adjudicatario.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_ADJUDICATARIO]
DNI N° [DNI_ADJUDICATARIO]

_______________________________
[NOMBRE_CEDENTE_1]
DNI N° [DNI_CEDENTE_1]

_______________________________
[NOMBRE_CEDENTE_2]
DNI N° [DNI_CEDENTE_2]

Usa este acuerdo cuando un copropietario adquiere las cuotas ideales de los demás y reúne en su persona la totalidad del bien, extinguiendo así la copropiedad. La reunión de cuotas es una de las formas en que termina la copropiedad: cuando todas las cuotas ideales se concentran en un solo titular, ya no hay condominio y el inmueble pasa a ser de propiedad exclusiva. El acuerdo o la escritura documenta esa concentración, sea por compra de las cuotas, por donación, por herencia o por cualquier otro modo de adquisición de las participaciones de los demás.

Cuándo conviene usarlo

Lo usas cuando ya tienes o vas a adquirir las cuotas de los otros copropietarios y quieres que el registro refleje que el bien es tuyo en su totalidad, sin la mención de copropiedad. Es común tras una compraventa de cuotas, cuando un heredero compra las hijuelas de los demás, o cuando se consolidan participaciones que estaban dispersas. A diferencia de la división y partición, aquí no se reparte el bien sino que se unifica la titularidad. El resultado es un solo dueño con propiedad exclusiva sobre todo el inmueble.

Base legal

El artículo 992 del Código Civil establece que la copropiedad se extingue, entre otras causales, por la reunión de todas las cuotas en un solo propietario. Esto se complementa con el artículo 969, que define la copropiedad como la pertenencia de un bien a varios por cuotas ideales, y con las reglas de adquisición según el acto que originó la reunión, como el artículo 1529 sobre compraventa cuando las cuotas se compraron. La consolidación se inscribe en el Registro de Predios para que el inmueble figure a nombre del único titular.

Cómo rellenarlo bien

  • Identifica la partida del inmueble y a todos los copropietarios con su cuota ideal.
  • Indica el título por el que las cuotas se reúnen: compraventa, donación, herencia u otro.
  • Precisa que, reunidas todas las cuotas, la copropiedad queda extinguida.
  • Adjunta o referencia los actos de transferencia de cada cuota adquirida.
  • Prevé la inscripción para que el registro refleje la propiedad exclusiva.

Errores frecuentes

  • Reunir solo algunas cuotas y creer que ya se extinguió la copropiedad. Deben reunirse todas.
  • No formalizar cada transferencia de cuota, lo que impide consolidar la titularidad.
  • Confundir reunión de cuotas con división y partición, que son causales distintas.
  • No inscribir la consolidación, dejando el registro con la mención de varios copropietarios.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de la partición? En la partición se reparte el bien entre los copropietarios. En la reunión de cuotas no se reparte nada: un solo titular concentra todas las cuotas y pasa a ser dueño exclusivo de todo el inmueble.

¿Necesito comprar las cuotas o sirve cualquier título? Sirve cualquier modo legítimo: compra, donación, herencia o adjudicación. Lo que importa es que todas las cuotas terminen en una sola persona.

Si necesitas comprar primero las cuotas de los demás, revisa la compraventa de cuota ideal entre copropietarios. Si prefieres repartir el bien, mira la división y partición extrajudicial.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de extinción de copropiedad por reunión de cuotas

¿El modelo de acuerdo de extinción de copropiedad por reunión de cuotas es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-extincion-de-copropiedad-por-reunion-de-cuotas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de extinción de copropiedad por reunión de cuotas sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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