Contrato de alquiler de habitación: qué debe incluir
Publicado el 2026-05-30 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Código Civil, Art. 1666 y ss. |
| Causal de resolución | Dos meses y quince días de renta impaga |
| Garantía típica | Uno o dos meses de renta |
| Protección propietario | Cláusula de allanamiento a futuro |
| Recomendado | Firmas legalizadas ante notario |

Qué debe incluir un contrato de alquiler de habitación
Un buen contrato de alquiler de habitación debe identificar con precisión a las partes, describir el cuarto y las áreas comunes que se comparten, fijar renta, plazo y garantía, y regular los servicios. Si buscas la respuesta corta: sin esos elementos por escrito, cualquier reclamo sobre el cuarto, la cocina compartida o el depósito se vuelve tu palabra contra la del otro.
El alquiler de una habitación es un arrendamiento por el que el propietario cede el uso de un cuarto dentro de un inmueble a cambio de una renta, casi siempre con áreas comunes compartidas (cocina, baño, sala). Se rige por las reglas del arrendamiento del Código Civil (Art. 1666 y siguientes). Aunque sea un solo cuarto, conviene siempre un contrato escrito: para empezar puedes usar el contrato de arrendamiento de habitación amoblada y adaptarlo a tu caso.
Identificación de las partes y de la habitación
El contrato debe contener sin excepción:
- Identificación de las partes: nombres completos y DNI del propietario (arrendador) y del inquilino (arrendatario).
- Descripción exacta de la habitación: ubicación dentro del inmueble (por ejemplo, "habitación 2, segundo piso"), metraje aproximado y dirección precisa.
- Áreas comunes: qué espacios se comparten y en qué condiciones (cocina, baño, lavandería, azotea) y con cuántas personas más.
Definir las áreas comunes evita el conflicto más típico de este alquiler: quién usa la cocina, a qué hora, y qué pasa con el baño compartido. Cuanto más claro esté por escrito, menos fricción habrá en la convivencia.
Renta, garantía y servicios: cómo fijarlos en 2026
Fija con claridad estos montos y reglas:
- Monto de la renta y fecha de pago, idealmente con la cuenta bancaria de abono para dejar rastro de cada pago.
- Garantía o depósito: usualmente uno o dos meses de renta, con las condiciones de devolución al final.
- Servicios: si la renta incluye agua, luz, internet o gas, o si se prorratean entre inquilinos.
- Plazo del contrato y reglas de renovación o de aviso para no renovar.
| Concepto | Práctica habitual 2026 |
|---|---|
| Garantía | 1 a 2 meses de renta |
| Fecha de pago | Día fijo de cada mes, por transferencia |
| Servicios | Incluidos o prorrateados, según lo pactado |
Dejar por escrito quién paga qué servicio evita reclamos al cierre del contrato.
Inventario, reglas de convivencia y entrega
Si la habitación está amoblada, levanta un inventario de muebles y enseres con su estado, firmado por ambos. También conviene pactar reglas de convivencia: horarios, visitas, ruido, mascotas y prohibición de subarrendar sin permiso.
Al terminar el contrato, documenta la devolución del cuarto con un acta de entrega de inmueble arrendado con inventario, que protege a ambas partes sobre el estado del bien y la devolución de la garantía. Sin acta ni inventario, retener el depósito por un daño es casi imposible de sustentar.
Cláusulas de protección y desalojo
Para el propietario, la cláusula más útil es la de allanamiento a futuro, que facilita recuperar el inmueble al vencer el plazo o por falta de pago. Recuerda que, según el Código Civil, el arrendamiento de vivienda se resuelve por falta de pago cuando se han incumplido al menos dos mensualidades y quince días. Conviene legalizar las firmas ante notario para darles fecha cierta.
Si el inquilino deja de pagar, el primer paso formal suele ser una carta de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago. Y si lo que alquilas es un inmueble completo y no un cuarto, usa mejor el contrato de arrendamiento de inmueble. Para blindar el alquiler frente a inquilinos morosos, revisa nuestra guía de contrato con allanamiento futuro y desalojo express.
Errores comunes al alquilar un cuarto
Estos descuidos son los que más pleitos generan:
- No precisar las áreas comunes: termina en peleas por la cocina o el baño.
- No dejar rastro bancario del pago de la renta, lo que dificulta probar la mora.
- Olvidar el inventario del cuarto amoblado y luego no poder retener la garantía.
- Permitir de hecho el subarriendo sin autorización escrita, dejando entrar a terceros no controlados.
- Confundir la garantía (que se devuelve) con un adelanto de renta.
Corrígelos desde el contrato y tu alquiler de habitación será mucho más tranquilo, tanto para el propietario como para el inquilino.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos no pueden faltar en un contrato de alquiler de habitación?
La identificación de las partes con DNI, la descripción exacta de la habitación, las áreas comunes compartidas, el monto y fecha de pago de la renta, la garantía, el plazo y las reglas de uso de servicios.
¿Es obligatorio que el contrato esté ante notario?
No es obligatorio para la validez entre las partes, pero se recomienda legalizar las firmas ante notario. Eso da fecha cierta y facilita un eventual desalojo o cobro.
¿Cuándo puedo resolver el contrato por falta de pago?
Según el Código Civil, en arrendamiento de vivienda la resolución por falta de pago procede cuando el inquilino ha dejado de pagar al menos dos mensualidades y quince días.
¿Conviene hacer un inventario de la habitación?
Sí, sobre todo si está amoblada. Un inventario firmado del estado de muebles y enseres evita disputas al devolver el cuarto y al reclamar o devolver la garantía.
¿Quién paga los servicios en un alquiler de habitación?
Lo que pacten las partes. Conviene precisar en el contrato si la renta incluye agua, luz, internet o gas, o si esos servicios se prorratean entre los inquilinos.
¿Puede el inquilino subarrendar la habitación?
Solo si el propietario lo autoriza. Conviene incluir una cláusula que prohíba el subarriendo sin permiso escrito, para evitar que terceros ocupen el cuarto sin tu consentimiento.
¿Puedo alquilar una habitación sin contrato escrito?
Legalmente el contrato verbal vale, pero es casi imposible de probar y te deja sin respaldo ante impagos, daños o conflictos por áreas comunes. Siempre conviene un contrato escrito, y mejor si las firmas están legalizadas.
¿La garantía de la habitación es lo mismo que un mes de adelanto?
No. La garantía es un respaldo que se devuelve al final si no hay deudas ni daños. El adelanto es un pago de renta a cuenta. Conviene distinguirlos en el contrato para evitar reclamos al momento de devolver el cuarto.
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