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Educación

¿La cuota de APAFA es obligatoria en 2026?

Publicado el 2026-07-09 · Modelo.pe

Datos rápidos

Tope cuota ordinaria1.5% de la UIT
Monto máximo 2026S/ 82.50 (UIT S/ 5,500)
Cuotas por añoUna ordinaria por familia
Cuotas extraordinariasVoluntarias, aprobadas en asamblea
¿Condiciona la matrícula?No, está prohibido
Base legalLey 28628 y DS 004-2006-ED
Aplica aColegios públicos

Sí, pero con tope y sin condicionar la matrícula

La cuota ordinaria de la APAFA (Asociación de Padres de Familia) de un colegio público es exigible a los padres asociados, pero con un límite estricto: no puede exceder el 1.5% de la UIT. Con la UIT 2026 en S/ 5,500, eso equivale a un máximo de S/ 82.50 por familia al año. Cualquier monto por encima es ilegal. Así lo fija la Ley 28628 y su reglamento (DS 004-2006-ED).

Lo más importante: ninguna cuota de APAFA puede condicionar la matrícula, la permanencia ni la entrega de documentos de tu hijo. Si el colegio te dice que sin pagar la APAFA no matriculan al niño, están cometiendo una irregularidad que puedes denunciar. Para eso está la denuncia ante la UGEL por cobros indebidos en colegio público.

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Cuota ordinaria vs. cuota extraordinaria

Tipo de cuota¿Obligatoria?Límite
Ordinaria anualSí, para asociados1.5% UIT (S/ 82.50)
ExtraordinariaNo, voluntariaLa aprueba la asamblea
Rifas, polos, agendasNoNunca obligatorias

La cuota ordinaria se paga una vez al año y una por familia, no por cada hijo. Las cuotas extraordinarias (para un proyecto puntual, por ejemplo) solo son válidas si la asamblea general las aprobó, y aun así son voluntarias. Si te cobran cuotas extra sin asamblea, usa el reclamo por cobro de cuotas extraordinarias no autorizadas.

Cómo negarte legalmente sin represalias

  1. Matricula primero. La matrícula en el colegio público es gratuita y no depende de la APAFA. Nadie puede negártela por no pagar la cuota.
  2. Pide el sustento de la cuota: acta de la asamblea que la aprobó y el monto exacto. Si supera el 1.5% de la UIT, es ilegal.
  3. Deja por escrito tu decisión sobre las cuotas extraordinarias (voluntarias). No necesitas justificar por qué no aportas a lo voluntario.
  4. Si hay presión o represalias (te niegan documentos, hostigan al niño), denuncia ante la UGEL y, si corresponde, ante la Defensoría del Pueblo.

Recuerda: la APAFA maneja fondos de los padres y debe rendir cuentas en asamblea. Tienes derecho a exigir transparencia sobre en qué se gasta cada sol.

Qué pasa en colegios privados

La Ley 28628 y la figura de la APAFA son propias de los colegios públicos. En los privados no hay APAFA con cuota regulada; ahí lo que rige es el contrato de servicios educativos y el Código de Consumo. Un colegio privado no puede meter cobros disfrazados (cuota de ingreso encubierta, aportes forzosos) fuera de lo pactado. Si te aparecen cobros raros, revisa el reclamo por cobro excesivo de cuota de ingreso o el reclamo por cuota de ingreso o matrícula indebida.

En ambos casos, público o privado, el principio es el mismo: ningún aporte a padres puede condicionar el derecho a la educación del menor. Para el detalle de lo cobrable, mira qué puede cobrar un colegio privado en 2026.

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Errores frecuentes de los padres

  • Pagar sin ver el acta: exige el acuerdo de asamblea antes de pagar cualquier cuota.
  • Creer que es por hijo: la cuota ordinaria es una por familia, no una por cada alumno.
  • Aceptar cuotas extraordinarias como obligatorias: son voluntarias; puedes decir que no.
  • Ceder ante la amenaza de no matricular: la matrícula pública no se condiciona a la APAFA. Denuncia.

En qué se gasta la APAFA y qué puedes exigir

La APAFA existe para apoyar la gestión del colegio con recursos de los propios padres: mantenimiento menor, materiales, mejoras de infraestructura o actividades. Pero ese dinero no es del directivo de turno, es de la asociación, y por eso la ley exige rendición de cuentas en asamblea. Como asociado tienes derecho a saber cuánto se recaudó, en qué se gastó y a votar el presupuesto de cada año.

  • Derecho a participar: asistir y votar en las asambleas donde se fijan las cuotas.
  • Derecho a información: pedir actas, estados de cuenta y comprobantes de gasto.
  • Derecho a fiscalizar: observar gastos irregulares y pedir su corrección.
  • Derecho a elegir y ser elegido en el consejo directivo de la APAFA.

Si la directiva no rinde cuentas, infla montos por encima del 1.5% de la UIT (más de S/ 82.50 en 2026) o usa el dinero para fines no aprobados, puedes exigir una asamblea de fiscalización y, si el colegio ampara el abuso, denunciar ante la UGEL. Ten claro un límite importante: la APAFA no maneja la matrícula ni las notas; esas son competencia exclusiva del colegio. Por eso ninguna cuota de la asociación puede usarse como condición para que tu hijo estudie, sea evaluado o reciba sus documentos. Si detectas cobros indebidos disfrazados de aporte, usa la denuncia ante la UGEL por cobros indebidos y guarda el detalle de lo que te exigieron.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el máximo que puede cobrar la APAFA en 2026?

La cuota ordinaria no puede pasar del 1.5% de la UIT. Con la UIT 2026 en S/ 5,500, el tope es S/ 82.50 por familia al año.

¿Pueden negar la matrícula si no pago la APAFA?

No. La matrícula en el colegio público es gratuita y no depende de la APAFA. Condicionar la matrícula al pago de la cuota es ilegal y se denuncia ante la UGEL.

¿Las cuotas extraordinarias son obligatorias?

No. Solo son válidas si la asamblea general las aprobó y, aun así, son voluntarias. Puedes negarte a pagarlas sin que afecte a tu hijo.

¿La cuota se paga por cada hijo?

No. La cuota ordinaria de APAFA es una sola por familia al año, sin importar cuántos hijos tengas en el colegio.

¿La APAFA existe también en los colegios privados?

No. La APAFA con cuota regulada por la Ley 28628 es propia de los colegios públicos. En los privados rige el contrato de servicios educativos y el Código de Consumo, y ningún aporte de padres puede condicionar la educación del menor ni disfrazar cobros no pactados en el contrato.

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