Declaratoria de herederos: requisitos y cómo obtenerla
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Qué es | Reconocimiento oficial de herederos |
| Norma | Ley 26662 (notarial) |
| Vías | Notarial o judicial |
| Requisito clave | Partida de defunción + vínculo |
| Sirve para | Inscribir y disponer bienes |

Qué es la declaratoria de herederos y por qué la necesitas
La declaratoria de herederos es el documento (notarial o judicial) que reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento. Sin ella no puedes vender el inmueble del fallecido, retirar sus ahorros, cobrar seguros ni transferir su vehículo: es la llave que abre el acceso legal a la herencia.
Mientras no exista esta declaración, los bienes siguen figurando a nombre del fallecido y nadie puede disponer de ellos con seguridad. Por eso es el primer trámite que deben hacer los herederos. También se le conoce como sucesión intestada cuando se tramita ante notario, y se apoya en la solicitud de sucesión intestada notarial.
Requisitos de la vía notarial (Ley 26662)
Para tramitarla ante notario, cuando todos los herederos están de acuerdo, necesitas reunir:
- Partida o acta de defunción del causante (la persona fallecida).
- DNI de los solicitantes (los herederos).
- Partidas de nacimiento o de matrimonio que acrediten el parentesco o el vínculo conyugal.
- Certificado negativo de testamento (que el fallecido no dejó testamento).
- Certificado negativo de sucesión intestada (que no exista ya una previa).
- Declaración jurada sobre los bienes conocidos y los demás posibles herederos.
Con esos documentos el notario abre el trámite. Si falta alguna partida, primero hay que rectificarla o expedirla en RENIEC. Todo el procedimiento parte de la solicitud de sucesión intestada notarial.
Vía notarial vs judicial: cuál te toca
| Aspecto | Notarial | Judicial |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | Todos los herederos de acuerdo | Hay conflicto, oposición o herederos ausentes |
| Plazo aproximado | 1 a 3 meses | 6 meses a más |
| Costo | Más bajo | Más alto |
| Ante quién | Notario del último domicilio | Juez de familia o civil |
La vía judicial se usa cuando hay herederos en disputa, alguien impugna la condición de otro o no todos colaboran. Si hay pretensiones de fondo (un heredero preterido, bienes ocultados), puede terminar en una demanda de petición de herencia.
El paso de la publicación y la Ley 32377
Tanto en la vía notarial como en la judicial se ordena publicar avisos (en el diario oficial El Peruano y en otro diario) para que cualquier interesado pueda oponerse dentro de un plazo. Es un filtro para proteger a herederos que no fueron incluidos.
Si no hay oposición dentro del plazo, se emite la declaratoria. Un cambio importante: desde la Ley 32377 (2025), las oposiciones presentadas sin sustento documental se rechazan de plano, lo que agiliza el trámite y evita bloqueos maliciosos. Antes, cualquier oposición podía frenar el proceso; hoy hay que acreditar por qué te opones.
Qué hacer una vez que tienes la declaratoria
Con la declaratoria inscrita en SUNARP ya eres heredero reconocido y puedes disponer de la herencia. A partir de ahí, los siguientes pasos habituales son:
- La inscripción del inmueble heredado a nombre de los herederos.
- La partición de la herencia, si son varios y quieren individualizar los bienes, con un acuerdo de partición extrajudicial.
- El retiro de fondos bancarios, cobro de seguros y transferencia de vehículos.
Si vives en el extranjero, puedes encargar todo el trámite a un apoderado en Perú con un poder para sucesiones desde el extranjero, otorgado ante el consulado o con apostilla.
Costos, plazos y errores frecuentes
Por la vía notarial, la declaratoria toma de 1 a 3 meses y su costo depende de honorarios, publicaciones y tasas. Estos son los tropiezos que más demoran el trámite:
| Error frecuente | Consecuencia |
|---|---|
| Partidas con errores de nombres o fechas | El vínculo no se prueba; hay que rectificar en RENIEC |
| Omitir a un heredero en la declaración jurada | Riesgo de nulidad y de demanda de petición de herencia |
| Ir a una notaría que no corresponde | Rechazo por incompetencia territorial |
| No incluir al conviviente reconocido | Se deja fuera a un heredero legítimo (Ley 30007) |
Reunir bien la documentación desde el inicio evita la mayoría de estos problemas. Recuerda que la declaratoria es solo el primer paso: con ella inscrita en SUNARP puedes pasar a la inscripción del inmueble heredado y, si son varios herederos, a la partición de la herencia. Si hay conflicto entre herederos, el trámite notarial se cierra y toca acudir a la vía judicial o incluso a una demanda de petición de herencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la declaratoria de herederos?
Es el documento notarial o judicial que reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento. Es indispensable para disponer de la herencia.
¿Qué documentos necesito para la declaratoria?
Partida de defunción, DNI de los herederos, partidas que acrediten el vínculo (nacimiento o matrimonio), certificados negativos de testamento y de sucesión intestada, y declaración jurada de bienes.
¿La hago por notaría o por el juzgado?
Por notaría si todos los herederos están de acuerdo (más rápido y barato). Por el juzgado si hay conflicto, oposición o herederos que no colaboran.
¿Para qué me sirve la declaratoria de herederos?
Para acreditar tu condición de heredero y poder inscribir bienes a tu nombre, vender el inmueble del fallecido, retirar fondos bancarios, cobrar seguros y transferir vehículos.
¿Cuánto demora obtener la declaratoria de herederos?
Por vía notarial, de 1 a 3 meses. Por vía judicial puede tomar 6 meses o más, dependiendo de la carga del juzgado y de si hay oposición.
¿Qué pasa si aparece un heredero después de la declaratoria?
Un heredero preterido (omitido) puede reclamar su parte con una demanda de petición de herencia, incluso después de emitida la declaratoria. Por eso la declaración jurada debe incluir a todos los posibles herederos: ocultarlos puede acarrear responsabilidad.
¿Sirve la declaratoria hecha en otra ciudad?
La vía notarial debe tramitarse ante el notario del último domicilio del fallecido. Una declaratoria válidamente emitida vale en todo el país una vez inscrita en SUNARP, pero no puedes elegir cualquier notaría de cualquier ciudad para iniciarla.
¿La declaratoria de herederos caduca con el tiempo?
No caduca: una vez emitida e inscrita en SUNARP mantiene su validez indefinidamente. Puedes usarla años después para inscribir bienes o disponer de la herencia, aunque conviene tramitarla pronto para no complicar la ubicación de documentos y herederos.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Sucesión Intestada Notarial
Trámite notarial para declarar herederos cuando el causante falleció sin testamento. Se rige por la Ley 26662 (Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos) y la Ley 32377 (vigente desde 2025), que reduce el plazo de edictos de 30 a 15 días y restringe oposiciones infundadas. Aplica si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo.
NotarialAcuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia
Acuerdo por el que todos los herederos capaces dividen los bienes de la masa hereditaria de común acuerdo, poniendo fin a la copropiedad. Base legal: Art. 852 y 853 del Código Civil. Requiere escritura pública para bienes registrados.
ExtranjeroPoder para Trámites de Sucesión y Herencia en Perú desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado trámite la sucesión intestada o testamentaria de un peruano en el exterior y adjudique bienes hereditarios. Art. 156 CC.
CivilDemanda de Petición de Herencia
Demanda del heredero que no posee los bienes para que se le incluya en la sucesión y se le entregue su cuota, con acumulación de declaración de heredero preterido. Base legal: Art. 664 del Código Civil.