Cómo inscribir un inmueble heredado en SUNARP
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Paso 1 | Declaratoria de herederos inscrita |
| Paso 2 | Traslado de sucesión a la partida |
| Paso 3 | Partición (si hay varios herederos) |
| Entidad | SUNARP |
| Calificación | 7 días útiles aprox. |
Por qué no basta con heredar
Heredar un inmueble no te convierte automáticamente en propietario registral. Mientras la partida de SUNARP siga a nombre del fallecido, no podrás vender, hipotecar ni alquilar con seguridad. El registro debe reflejar que tú (y los demás herederos) son los nuevos dueños. Eso requiere varios pasos.
Paso 1: declaratoria de herederos o testamento
Primero debes tener inscrita la declaratoria de herederos (si no hubo testamento) o el testamento. Este documento acredita quién hereda. Sin él, SUNARP no puede saber a quién trasladar la propiedad.
Paso 2: traslado de la sucesión a la partida del inmueble
Con la declaratoria inscrita, solicitas a SUNARP el traslado de sucesión a la partida registral del inmueble. Así, la propiedad pasa de figurar a nombre del causante a figurar a nombre de los herederos (en copropiedad mientras no haya partición). Se presenta el parte o la copia certificada de la declaratoria.
Paso 3: partición para individualizar
Si hay varios herederos, el inmueble queda en copropiedad. Para que uno solo sea dueño, hace falta la partición de herencia, donde se adjudica el bien a un heredero (a veces compensando a los demás). La partición también se inscribe en SUNARP. Conoce más en la guía de partición.
Costos, plazos y casos especiales
Los derechos registrales se calculan sobre el valor del inmueble; súmale la tasa de calificación y los honorarios notariales si usas escritura. La calificación registral suele tomar unos 7 días útiles. Si vives en el extranjero, puedes encargar todo con un poder para trámites ante SUNARP desde el exterior. Si el inmueble no estaba inscrito, antes hay que sanearlo (título supletorio o prescripción).
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para poner una casa heredada a mi nombre?
Primero la declaratoria de herederos o el testamento inscrito; luego el traslado de sucesión a la partida del inmueble en SUNARP; y, si hay varios herederos, la partición que te adjudica el bien.
¿Puedo vender un inmueble heredado sin inscribirlo?
No con seguridad. Mientras la partida siga a nombre del fallecido o en copropiedad sin partición, no puedes transferir el dominio de forma limpia. Primero hay que regularizar la inscripción.
¿Cuánto cuesta inscribir un inmueble heredado?
Depende del valor del inmueble: pagas derechos registrales (un porcentaje del valor) más tasas de calificación, y honorarios notariales si usas escritura pública para la partición.
¿Qué pasa si somos varios herederos del inmueble?
Queda en copropiedad. Para que figure a nombre de uno solo necesitan hacer la partición, adjudicando el bien a un heredero, normalmente compensando económicamente a los demás.
¿Puedo hacer el trámite desde el extranjero?
Sí, otorgando un poder para inscripción o trámite ante SUNARP desde el exterior, ante el consulado o con apostilla, para que un apoderado lo gestione en Perú.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia
Acuerdo por el que todos los herederos capaces dividen los bienes de la masa hereditaria de común acuerdo, poniendo fin a la copropiedad. Base legal: Art. 852 y 853 del Código Civil. Requiere escritura pública para bienes registrados.
InmobiliarioSolicitud de Sucesión Intestada Notarial
Trámite notarial para declarar herederos cuando el causante falleció sin testamento. Se rige por la Ley 26662 (Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos) y la Ley 32377 (vigente desde 2025), que reduce el plazo de edictos de 30 a 15 días y restringe oposiciones infundadas. Aplica si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo.
ExtranjeroPoder para Inscripción o Trámite ante SUNARP desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado realice inscripciones y trámites registrales ante SUNARP en nombre del otorgante residente en el exterior. Conforme a los Arts. 156 y 2010 del Código Civil.
CivilDemanda de División y Partición de Copropiedad
Demanda para poner fin a la copropiedad mediante la partición del bien común entre los copropietarios, conforme al Art. 984 del Código Civil.