Cómo inscribir un inmueble heredado en SUNARP
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Paso 1 | Declaratoria de herederos inscrita |
| Paso 2 | Traslado de sucesión a la partida |
| Paso 3 | Partición (si hay varios herederos) |
| Entidad | SUNARP |
| Calificación | 7 días útiles aprox. |

Por qué heredar no te vuelve dueño registral
Para poner a tu nombre un inmueble heredado necesitas tres pasos: la declaratoria de herederos (o el testamento) inscrita, el traslado de la sucesión a la partida del inmueble, y la partición si son varios herederos. Recién ahí figurarás como propietario en SUNARP y podrás venderlo o hipotecarlo con seguridad.
Heredar no te convierte automáticamente en propietario registral. Mientras la partida de SUNARP siga a nombre del fallecido, no podrás vender, hipotecar ni alquilar con plena seguridad jurídica, porque el registro no refleja que tú eres el nuevo dueño. Un comprador serio o un banco exigirán que la propiedad ya figure a tu nombre. Por eso hay que completar el traslado registral.
Paso 1: declaratoria de herederos o testamento inscrito
Primero debes tener inscrita la declaratoria de herederos (si el fallecido no dejó testamento) o el testamento por escritura pública. Este documento acredita quién hereda y es la base de todo el trámite: sin él, SUNARP no tiene cómo saber a quién debe trasladar la propiedad.
Si aún no la tienes, el camino más rápido cuando hay acuerdo es la sucesión intestada notarial. Una vez emitida e inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, ya cuentas con el título que te reconoce como heredero y puedes pasar al inmueble.
Paso 2: traslado de la sucesión a la partida del inmueble
Con la declaratoria inscrita, solicitas a SUNARP el traslado de sucesión a la partida registral del inmueble concreto. Así, la propiedad deja de figurar a nombre del causante y pasa a figurar a nombre de los herederos, que quedan en copropiedad mientras no haya partición.
Se presenta el parte notarial o la copia certificada de la declaratoria (o del testamento), junto con el formulario y la tasa registral. Es un trámite registral, no requiere nueva escritura si solo trasladas la sucesión. Tras este paso, en la partida del inmueble aparecen todos los herederos como copropietarios en las proporciones que les corresponden.
Paso 3: partición para individualizar la propiedad
Si hay varios herederos, el inmueble queda en copropiedad y ninguno es dueño exclusivo. Para que uno solo figure como propietario hace falta la partición, donde se adjudica el bien a un heredero, muchas veces compensando económicamente a los demás.
La partición puede ser extrajudicial (por acuerdo, con un acuerdo de partición extrajudicial de herencia) o judicial si no hay consenso, mediante una demanda de división y partición. También se inscribe en SUNARP. Conoce el detalle en nuestra guía de partición de herencia.
Costos, plazos y casos especiales
Los derechos registrales se calculan sobre el valor del inmueble; a eso súmale la tasa de calificación y los honorarios notariales si usas escritura pública para la partición. La calificación registral suele tomar unos 7 días útiles, aunque puede alargarse si el registrador observa algún documento.
| Concepto | Referencia |
|---|---|
| Derechos registrales | Porcentaje sobre el valor del inmueble |
| Calificación SUNARP | ~7 días útiles |
| Honorarios notariales (partición) | Según valor y notaría |
Si vives en el extranjero, encarga todo con un poder para trámites ante SUNARP desde el exterior. Y si el inmueble no estaba inscrito, antes hay que sanearlo (título supletorio o prescripción): revisa cómo en la guía de título supletorio notarial.
Errores frecuentes al inscribir un inmueble heredado
El traslado registral de un inmueble heredado se traba casi siempre por los mismos motivos. Anticípate a ellos:
- Querer vender antes de inscribir. Mientras la partida siga a nombre del fallecido, la venta es riesgosa y los compradores serios la rechazan.
- Saltarse la partición entre copropietarios. Con varios herederos, el inmueble queda en copropiedad; para que uno figure como dueño exclusivo hace falta la partición.
- Inmueble no inscrito. Si el predio nunca estuvo en SUNARP, primero hay que sanearlo con un título supletorio o por prescripción.
- Documentos observados. Un parte notarial incompleto o una tasa mal pagada genera observación y alarga la calificación.
Para llegar bien parado, ten primero la declaratoria de herederos inscrita, luego solicita el traslado de sucesión y recién la partición. Si vives en el extranjero, encarga todo con un poder para trámites ante SUNARP desde el exterior. Hacerlo en orden evita rechazos y repetir pagos.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para poner una casa heredada a mi nombre?
Primero la declaratoria de herederos o el testamento inscrito; luego el traslado de sucesión a la partida del inmueble en SUNARP; y, si hay varios herederos, la partición que te adjudica el bien.
¿Puedo vender un inmueble heredado sin inscribirlo?
No con seguridad. Mientras la partida siga a nombre del fallecido o en copropiedad sin partición, no puedes transferir el dominio de forma limpia. Primero hay que regularizar la inscripción.
¿Cuánto cuesta inscribir un inmueble heredado?
Depende del valor del inmueble: pagas derechos registrales (un porcentaje del valor) más tasas de calificación, y honorarios notariales si usas escritura pública para la partición.
¿Qué pasa si somos varios herederos del inmueble?
Queda en copropiedad. Para que figure a nombre de uno solo necesitan hacer la partición, adjudicando el bien a un heredero, normalmente compensando económicamente a los demás.
¿Puedo hacer el trámite desde el extranjero?
Sí, otorgando un poder para inscripción o trámite ante SUNARP desde el exterior, ante el consulado o con apostilla, para que un apoderado lo gestione en Perú.
¿Debo pagar alcabala al inscribir un inmueble heredado?
La transferencia por sucesión (herencia) está inafecta al impuesto de alcabala: no pagas alcabala por heredar. Sí puede haber costos registrales y, si luego vendes, ahí sí aplican los impuestos de la venta. La adjudicación en partición entre herederos tampoco genera alcabala.
¿Puedo alquilar el inmueble heredado antes de inscribirlo a mi nombre?
De hecho puedes, pero con riesgo: al no figurar como propietario registral, un inquilino o tercero podría cuestionar tu legitimidad. Lo prudente es completar primero el traslado de sucesión para arrendar o vender con respaldo registral.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar la partición?
Si no hay acuerdo para la partición extrajudicial, cualquier copropietario puede acudir al juez con una demanda de división y partición. El juez ordenará dividir el bien o, si es indivisible, rematarlo y repartir el precio entre los herederos según su cuota.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Acuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia
Acuerdo por el que todos los herederos capaces dividen los bienes de la masa hereditaria de común acuerdo, poniendo fin a la copropiedad. Base legal: Art. 852 y 853 del Código Civil. Requiere escritura pública para bienes registrados.
InmobiliarioSolicitud de Sucesión Intestada Notarial
Trámite notarial para declarar herederos cuando el causante falleció sin testamento. Se rige por la Ley 26662 (Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos) y la Ley 32377 (vigente desde 2025), que reduce el plazo de edictos de 30 a 15 días y restringe oposiciones infundadas. Aplica si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo.
ExtranjeroPoder para Inscripción o Trámite ante SUNARP desde el Extranjero
Poder por escritura pública para que un apoderado realice inscripciones y trámites registrales ante SUNARP en nombre del otorgante residente en el exterior. Conforme a los Arts. 156 y 2010 del Código Civil.
CivilDemanda de División y Partición de Copropiedad
Demanda para poner fin a la copropiedad mediante la partición del bien común entre los copropietarios, conforme al Art. 984 del Código Civil.