Ir al contenido principal
Extranjero

Poder para Inscripción o Trámite ante SUNARP desde el Extranjero

Poder por escritura pública para que un apoderado realice inscripciones y trámites registrales ante SUNARP en nombre del otorgante residente en el exterior. Conforme a los Arts. 156 y 2010 del Código Civil.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

PODER PARA INSCRIPCIÓN O TRÁMITE ANTE SUNARP
(Otorgado desde el extranjero)

SEÑOR NOTARIO O CÓNSUL DEL PERÚ:

Sírvase extender un PODER por escritura pública que otorga:

EL PODERDANTE: [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con [DOC_PODERDANTE] N° [NUM_DOC_PODERDANTE], con domicilio en [DIRECCION_EXTRANJERO], ciudad de [CIUDAD_EXTRANJERO], país de [PAIS_RESIDENCIA].

A favor de:

EL APODERADO: [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO], Perú.

PRIMERA: OBJETO Y FACULTADES. Otorgo poder al apoderado para que, en mi nombre, realice ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) los siguientes actos:
a) Presentar títulos y solicitar la inscripción de [ACTO_A_INSCRIBIR] (compraventa, transferencia vehicular, poder, sucesión, declaratoria de fábrica u otro) respecto del bien o partida N° [PARTIDA_REGISTRAL].
b) Subsanar observaciones y tachas, presentar reingresos y escritos.
c) Solicitar copias literales, certificados de gravámenes y partidas registrales.
d) Recoger los títulos inscritos y la documentación que corresponda.

SEGUNDA: FUNDAMENTO. La inscripción registral se rige por el Art. 2010 del Código Civil, que dispone que la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición distinta. Cuando el acto implique disposición o gravamen de bienes, las facultades del apoderado se otorgan de manera expresa, en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad, conforme al Art. 156 del Código Civil.

TERCERA: Este poder deberá inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP. Tiene vigencia de [VIGENCIA].

CUARTA: Si se otorga ante notario extranjero, el poder contará con la Apostilla de La Haya y traducción oficial al castellano si está en otro idioma. Si se otorga ante el Consulado del Perú, se rige por el Reglamento Consular D.S. 076-2005-RE y deberá ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Agregue usted, señor notario o cónsul, lo que fuere de ley.

[CIUDAD_EXTRANJERO], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_PODERDANTE]
[DOC_PODERDANTE] N° [NUM_DOC_PODERDANTE]

El poder para inscripción o trámite ante SUNARP desde el extranjero es el documento con el que una persona que vive fuera del país autoriza a un apoderado en el Perú a realizar gestiones registrales en su nombre: inscribir una compraventa, levantar una hipoteca, anotar una sucesión, obtener copias literales o presentar títulos. Sirve para que tus trámites en los Registros Públicos avancen sin que tengas que viajar, delegando en alguien de confianza la presentación y el seguimiento ante la SUNARP.

Quién lo otorga y cuándo conviene usarlo

Lo otorga el peruano o extranjero que reside en el exterior y tiene asuntos registrales pendientes en el Perú. Conviene usarlo cuando necesitas inscribir un acto, regularizar la titularidad de un inmueble, anotar un poder o gestionar copias y certificados registrales sin estar presente. Según lo que vayas a hacer, define con cuidado si basta un poder para actos de simple gestión o si necesitas facultades especiales para actos de disposición.

Base legal

El otorgamiento de poder se rige por los artículos 145, 155 y 156 del Código Civil; los actos de disposición exigen poder especial y expreso. La inscripción de poderes y de los actos registrales se sustenta en los artículos 2010, 2011 y 2036 a 2038 del Código Civil y en el Reglamento General de los Registros Públicos. Un documento expedido en el extranjero debe presentarse en español o con traducción oficial y con Apostilla de La Haya, conforme al Convenio de La Haya de 1961; si el país no es parte, debe legalizarlo el cónsul peruano.

Qué datos y documentos necesitas

  • Nombres, nacionalidad y documento del otorgante en el extranjero.
  • Nombres y documento del apoderado en el Perú.
  • Detalle preciso de los trámites que delegas y la oficina registral que corresponde.
  • Datos del bien o acto: número de partida registral del inmueble o registro afectado.
  • Indicación de si delegas actos de disposición o solo de gestión.
  • Apostilla o legalización consular del documento otorgado en el exterior.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Define los actos registrales que delegarás y si requieren facultades especiales.
  2. Otorga el poder por escritura pública ante el Consulado del Perú o ante notario del país donde resides.
  3. Gestiona la Apostilla de La Haya y, de estar en otro idioma, la traducción oficial al español.
  4. Envía el poder al Perú; el apoderado lo inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP cuando se requiera.
  5. El apoderado presenta los títulos o solicitudes en la oficina registral competente y paga los derechos.
  6. Hace seguimiento de la calificación y subsana las observaciones que formule el registrador.

Errores comunes a evitar

  • Delegar actos de disposición con un poder que solo faculta gestiones simples.
  • Presentar el documento sin apostilla ni traducción oficial.
  • No inscribir el poder en el Registro de Mandatos y Poderes cuando el trámite lo exige.
  • Indicar mal el número de partida o la oficina registral del acto.

Preguntas frecuentes

¿El poder debe estar apostillado?

Sí, si se otorga en un país parte del Convenio de La Haya debe llevar Apostilla; si no lo es, debe legalizarlo el cónsul peruano. Además debe estar en español o con traducción oficial para presentarse en SUNARP.

¿Necesito inscribir el poder en SUNARP?

Para muchos actos sí. La inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes acredita la representación y su vigencia frente al registrador y a terceros (artículos 2036 a 2038 del Código Civil).

¿Sirve para vender o hipotecar mi inmueble?

Solo si otorgas un poder especial y expreso con esas facultades, conforme al artículo 156 del Código Civil. Un poder de simple gestión no permite disponer del bien.

¿Qué pasa si el registrador observa el título?

El apoderado puede subsanar las observaciones dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación. Por eso conviene delegar también la facultad de subsanar y reingresar el título.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para inscripción o trámite ante sunarp desde el extranjero

¿El modelo de poder para inscripción o trámite ante sunarp desde el extranjero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-inscripcion-o-tramite-ante-sunarp-desde-el-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder para inscripción o trámite ante sunarp desde el extranjero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 46 modelos de Trámites desde el Extranjero →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras