¿Cuántos días de licencia por paternidad tiene un trabajador del Estado?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 29409, modificada por la Ley 30807 |
| Licencia general | 10 días calendario consecutivos |
| Parto prematuro o múltiple | 20 días |
| Enfermedad grave del recién nacido | 30 días |
| Complicaciones graves de la madre | 30 días |
| Con goce de haber | Sí, es remunerada |
| Aplica a | Sector público y privado |
| Aviso al empleador | Con 15 días de anticipación |

Respuesta directa: 10 días, ampliables según el caso
Un trabajador del Estado tiene derecho a 10 días calendario consecutivos de licencia por paternidad con goce de haber. La creó la Ley 29409 y la Ley 30807 la amplió de los 4 días originales a los 10 actuales. Esos 10 días son el piso: en ciertos supuestos la licencia se extiende.
Sube a 20 días en nacimientos prematuros y partos múltiples, y a 30 días cuando el recién nacido nace con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o cuando la madre sufre complicaciones graves de salud. La licencia es un derecho irrenunciable y remunerado, que aplica tanto a servidores públicos como a trabajadores privados. Para pedirla en el Estado usa la solicitud de licencia por paternidad del servidor público.
Cuántos días te corresponden según el caso
| Situación | Días de licencia |
|---|---|
| Nacimiento regular | 10 días calendario |
| Parto prematuro o múltiple | 20 días calendario |
| Recién nacido con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa | 30 días calendario |
| Complicaciones graves en la salud de la madre | 30 días calendario |
Los días son calendario y consecutivos, no hábiles: cuentan sábados, domingos y feriados. La licencia por paternidad es una de varias licencias con goce que reconoce la ley; para ubicarla en el mapa completo revisa la guía de licencias laborales en el Perú: tipos y derechos.
Desde cuándo cuenta y cómo debes avisar
El trabajador elige el inicio de la licencia entre estas opciones: la fecha de nacimiento del hijo, la fecha en que la madre o el bebé reciben el alta, o desde que lo permita el estado de salud de la madre o del recién nacido. Es decir, no estás obligado a tomarla el mismo día del parto si conviene esperar el alta.
Para ejercerla debes comunicarlo al empleador con una anticipación de 15 días calendario respecto de la fecha probable de parto. Ese aviso no es un capricho burocrático: permite a la entidad organizar tu reemplazo. Aun así, un aviso tardío no debe hacerte perder el derecho, que es irrenunciable; lo prudente es formalizarlo por escrito y con cargo.
Cómo solicitarla, paso a paso
- Comunica al empleador con 15 días de anticipación la fecha probable de parto y tu intención de gozar la licencia.
- Presenta la solicitud escrita indicando la fecha de inicio elegida y el número de días que te corresponden.
- Adjunta el sustento cuando ocurra el nacimiento: partida o certificado de nacimiento y, si aplica, el documento médico que acredite prematuridad, parto múltiple o complicaciones.
- Conserva el cargo de la solicitud y la resolución o proveído que la concede.
- Reincorpórate al terminar los días; la licencia no se prorroga sola.
Cada régimen tiene su formato. Si trabajas en el sector privado corresponde la solicitud de licencia por paternidad del trabajador privado, y si perteneces a la Policía revisa la solicitud de licencia por paternidad del personal PNP.
Qué hacer si te la niegan o te la descuentan
La licencia por paternidad es un derecho irrenunciable con goce de haber: el empleador no puede negártela ni descontarte los días como si fueran vacaciones o permiso sin goce. Tampoco puede obligarte a compensar esas horas después. Si te la niegan o te descuentan el sueldo de esos días, primero reclama por escrito citando la Ley 29409 y su modificatoria, la Ley 30807.
Si el incumplimiento persiste, en el sector público puedes acudir al superior jerárquico y a la vía administrativa; en el sector privado, la Sunafil fiscaliza este derecho y puede sancionar al empleador. Guarda siempre tu solicitud con cargo y las boletas de pago: son la prueba de que gozaste la licencia y de que debió pagarse completa.
Preguntas rápidas y errores comunes
- Creer que son días hábiles: son días calendario y consecutivos, sin descontar fines de semana ni feriados.
- Renunciar a la licencia por presión: es irrenunciable; ningún acuerdo puede quitártela.
- No avisar con anticipación: el aviso de 15 días evita fricciones, aunque su omisión no elimina el derecho.
- No guardar el sustento: sin partida de nacimiento o certificado médico cuesta acreditar los supuestos de ampliación a 20 o 30 días.
- Confundir régimenes: usa el formato de tu régimen (público, privado o PNP) para evitar rechazos.
Un derecho pensado para el cuidado del recién nacido
La licencia por paternidad no es un permiso de cortesía: la ley la concibe como una herramienta de corresponsabilidad en el cuidado. Por eso los supuestos de ampliación se activan justo cuando más se necesita la presencia del padre: un parto prematuro o múltiple, un recién nacido con enfermedad grave o una madre con complicaciones de salud. En esos escenarios los 10 días base suben a 20 o 30, precisamente porque la familia atraviesa una situación crítica.
Ejerce el derecho con orden. Avisa con la anticipación de 15 días, elige bien la fecha de inicio según convenga a la salud de la madre y del bebé, y reúne el sustento (partida de nacimiento y, si aplica, los certificados médicos que acrediten la ampliación). Recuerda que es irrenunciable y con goce: ningún acuerdo ni presión del empleador puede reducirlo, y cualquier descuento indebido de esos días es reclamable en la vía administrativa o ante la Sunafil en el sector privado.
Preguntas frecuentes
¿La licencia por paternidad se paga?
Sí. Es una licencia con goce de haber: durante los 10, 20 o 30 días que correspondan sigues cobrando tu remuneración normal. El empleador no puede descontarte esos días ni exigirte compensarlos después.
¿Puedo tomar la licencia después del parto o solo el día del nacimiento?
Puedes elegir el inicio: la fecha de nacimiento, la fecha de alta de la madre o del bebé, o desde que lo permita el estado de salud de ambos. No estás obligado a iniciarla el mismo día del parto.
¿La licencia por paternidad es acumulable con las vacaciones?
Es un derecho distinto y no reemplaza a las vacaciones. Puede coordinarse con otros descansos según las reglas de tu entidad, pero el empleador no puede imputar la paternidad a tus vacaciones ni a un permiso sin goce.
¿Un trabajador CAS o del D.Leg. 276 tiene el mismo derecho?
Sí. La licencia por paternidad aplica a los trabajadores del sector público y privado, incluidos los regímenes CAS y D.Leg. 276, y también al personal de la PNP y las FFAA con sus formatos propios. El derecho es el mismo.
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