Derecho Administrativo

Garantías en contrataciones del Estado: fiel cumplimiento

Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 32069 y D.S. 009-2025-EF
Garantia principalFiel cumplimiento del contrato
FormaCarta fianza o poliza de caucion
CaracteristicasSolidaria, incondicional y de realizacion automatica

Por qué el Estado exige garantías

Las garantías protegen a la entidad frente a un eventual incumplimiento del contratista. Aseguran que, si el proveedor falla, la entidad pueda cobrar de inmediato sin esperar un proceso judicial. Son condición para firmar y, en ciertos casos, para recibir adelantos.

La garantía de fiel cumplimiento

Es la principal. El contratista la entrega al perfeccionar el contrato y respalda el correcto cumplimiento de todas sus obligaciones. Su monto es un porcentaje del valor del contrato fijado por el Reglamento y se mantiene vigente hasta la conformidad final.

Otras garantías

  • Por adelantos: si recibes adelanto directo o para materiales, garantizas su correcta aplicación.
  • Por prestaciones accesorias cuando las bases lo exigen.

En contrataciones de menor cuantía el Reglamento puede permitir retención en lugar de carta fianza.

Carta fianza vs póliza de caución

Ambas deben ser solidarias, incondicionales y de realización automática, emitidas por entidades autorizadas por la SBS. La carta fianza la otorgan los bancos; la póliza de caución, las aseguradoras. La entidad puede ejecutarlas con solo requerir el pago, sin discutir las causas.

Cuándo se ejecuta la garantía

La entidad ejecuta la garantía cuando el contratista incumple, no renueva la carta fianza por vencer o cuando se resuelve el contrato por su responsabilidad. Si consideras que la ejecución fue indebida, puedes recurrir a la conciliación o arbitraje. Para garantías privadas entre particulares revisa nuestra guía de fianza, hipoteca y garantía mobiliaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la garantía de fiel cumplimiento?

Es la garantía que entrega el contratista al firmar el contrato con el Estado para respaldar el cumplimiento de todas sus obligaciones, por un porcentaje del valor del contrato.

¿La carta fianza debe tener alguna característica especial?

Sí. Debe ser solidaria, incondicional y de realización automática, emitida por una entidad autorizada por la SBS, para que la entidad pueda ejecutarla a su solo requerimiento.

¿Puedo entregar póliza de caución en vez de carta fianza?

Sí, siempre que cumpla los mismos requisitos (solidaria, incondicional, de realización automática) y sea emitida por una aseguradora autorizada.

¿En todos los contratos se exige carta fianza?

No siempre. En contrataciones de menor cuantía el Reglamento permite reemplazar la garantía por una retención del pago, según las reglas vigentes.

¿Qué pasa si no renuevo la carta fianza antes de su vencimiento?

La entidad puede ejecutar la garantía ante la falta de renovación oportuna, por lo que debes controlar las fechas de vigencia durante toda la ejecución del contrato.

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