Garantías en contrataciones del Estado: fiel cumplimiento
Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 32069 y D.S. 009-2025-EF |
| Garantia principal | Fiel cumplimiento del contrato |
| Forma | Carta fianza o poliza de caucion |
| Caracteristicas | Solidaria, incondicional y de realizacion automatica |

Qué garantías te exige el Estado para firmar
Para firmar un contrato con el Estado, el contratista debe entregar garantías que respaldan el cumplimiento. La principal es la garantía de fiel cumplimiento, que se otorga por carta fianza o póliza de caución y debe ser solidaria, incondicional y de realización automática. Todo esto lo regula la Ley 32069 (Ley General de Contrataciones Públicas) y su Reglamento (D.S. 009-2025-EF).
Sin la garantía entregada correctamente y a tiempo no perfeccionas el contrato: la entidad puede dejar sin efecto la buena pro.
Por qué el Estado exige garantías
Las garantías protegen a la entidad frente a un eventual incumplimiento del contratista. Aseguran que, si el proveedor falla, la entidad pueda cobrar de inmediato sin esperar un proceso judicial. Son condición para firmar y, en ciertos casos, para recibir adelantos.
Si vas a participar en procesos públicos, primero necesitas estar habilitado: revisa cómo hacer la inscripción en el RNP y la guía sobre qué es el RNP y cómo inscribirse.
La garantía de fiel cumplimiento
Es la garantía central. El contratista la entrega al perfeccionar el contrato y respalda el correcto cumplimiento de todas sus obligaciones. Su monto es un porcentaje del valor del contrato fijado por el Reglamento y se mantiene vigente hasta la conformidad final de la prestación.
Al terminar sin observaciones, tienes derecho a recuperarla con la solicitud de devolución de garantía de fiel cumplimiento. Controla las fechas: una carta fianza vencida y no renovada habilita a la entidad a ejecutarla.
Carta fianza vs póliza de caución
Ambas deben cumplir los mismos requisitos, pero las emiten entidades distintas:
| Aspecto | Carta fianza | Póliza de caución |
|---|---|---|
| Emite | Bancos | Aseguradoras |
| Requisitos | Solidaria, incondicional, de realización automática | Solidaria, incondicional, de realización automática |
| Autorización | Entidad supervisada por la SBS | Entidad supervisada por la SBS |
| Ejecución | A solo requerimiento de la entidad | A solo requerimiento de la entidad |
La entidad puede ejecutarlas con solo pedir el pago, sin discutir previamente las causas.
Otras garantías y cuándo se ejecutan
- Por adelantos: si recibes adelanto directo o para materiales, garantizas su correcta aplicación.
- Por prestaciones accesorias, cuando las bases lo exigen.
La entidad ejecuta la garantía cuando el contratista incumple, no renueva la carta fianza por vencer o cuando se resuelve el contrato por su responsabilidad. En contrataciones de menor cuantía, el Reglamento puede permitir retención del pago en lugar de carta fianza. Si consideras que la ejecución fue indebida, puedes recurrir a la conciliación o al arbitraje.
Qué hacer si te ejecutan o rechazan la garantía
Si crees que la ejecución fue arbitraria o quieres discutir una sanción o la buena pro, tienes vías administrativas y contractuales:
- Presenta un recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado cuando corresponda al procedimiento de selección.
- Usa el recurso de apelación ante el OSCE según la etapa.
- Si contratas en consorcio, formaliza tu alianza con la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio para obra pública.
Para el panorama completo revisa cómo apelar ante el Tribunal de Contrataciones.
Paso a paso para entregar tu garantía sin rechazos
- Lee las bases y el contrato. Ahí figura el porcentaje exacto de la garantía y el plazo de vigencia exigido.
- Pide la carta fianza al banco o la póliza a la aseguradora. Verifica que el texto diga expresamente que es solidaria, incondicional y de realización automática.
- Revisa el monto y la moneda. Deben coincidir con lo que pide la entidad; un céntimo de diferencia puede motivar la observación.
- Controla la vigencia. Debe cubrir hasta la conformidad final; si es insuficiente, la entidad rechaza el perfeccionamiento.
- Presenta dentro del plazo. Vencido el plazo para firmar sin entregar la garantía, puedes perder la buena pro.
El error más caro es entregar una carta fianza condicional (que exige acreditar el incumplimiento antes de pagar): la entidad la rechaza porque no cumple el requisito de realización automática. Pide siempre el formato exacto al banco y compáralo con lo que exigen las bases antes de firmar.
Preguntas frecuentes sobre montos y plazos
El monto y la vigencia de la garantía son las dudas que más generan observaciones. Ten claro esto antes de firmar:
- El monto es un porcentaje del valor del contrato definido en las bases y el Reglamento; no lo fijas tú, sino la entidad.
- La vigencia debe cubrir toda la ejecución hasta la conformidad; si tu carta fianza vence antes, debes renovarla con anticipación.
- La renovación es tu responsabilidad: si dejas vencer la garantía sin renovar, la entidad puede ejecutarla aunque estés cumpliendo el contrato.
- La devolución procede recién con la conformidad final y sin deudas ni penalidades pendientes.
Un consejo práctico: agenda las fechas de vencimiento de tus cartas fianza como si fueran vencimientos tributarios. La causa más común de ejecución no es el incumplimiento del servicio, sino el descuido de no renovar la garantía a tiempo. Si trabajas en consorcio, define desde la promesa formal quién gestiona y asume el costo de las garantías, para que no haya sorpresas a mitad del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la garantía de fiel cumplimiento?
Es la garantía que entrega el contratista al firmar el contrato con el Estado para respaldar el cumplimiento de todas sus obligaciones, por un porcentaje del valor del contrato.
¿La carta fianza debe tener alguna característica especial?
Sí. Debe ser solidaria, incondicional y de realización automática, emitida por una entidad autorizada por la SBS, para que la entidad pueda ejecutarla a su solo requerimiento.
¿Puedo entregar póliza de caución en vez de carta fianza?
Sí, siempre que cumpla los mismos requisitos (solidaria, incondicional, de realización automática) y sea emitida por una aseguradora autorizada.
¿En todos los contratos se exige carta fianza?
No siempre. En contrataciones de menor cuantía el Reglamento permite reemplazar la garantía por una retención del pago, según las reglas vigentes.
¿Qué pasa si no renuevo la carta fianza antes de su vencimiento?
La entidad puede ejecutar la garantía ante la falta de renovación oportuna, por lo que debes controlar las fechas de vigencia durante toda la ejecución del contrato.
¿Cuándo me devuelven la garantía de fiel cumplimiento?
Cuando la entidad otorga la conformidad final de la prestación y no hay penalidades ni deudas pendientes. Se tramita con la solicitud de devolución de garantía de fiel cumplimiento.
¿Puedo usar retención en vez de carta fianza?
Solo en los supuestos que permite el Reglamento, típicamente en contrataciones de menor cuantía. Fuera de esos casos debes entregar carta fianza o póliza de caución.
¿La entidad puede ejecutar la garantía sin avisarme?
La garantía es de realización automática: la entidad puede cobrarla a su solo requerimiento. Luego puedes cuestionar la ejecución vía conciliación o arbitraje si fue indebida.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Inscripción en el RNP
Solicitud dirigida al OECE para la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en la categoría correspondiente, conforme al Art. 28 de la Ley 32069 y su Reglamento D.S. 009-2025-EF.
AdministrativoRecurso de Apelación ante el OSCE
Recurso de apelación contra decisiones adoptadas en procesos de selección de contratación pública. Art. 41 Ley 30225 (LCE).
EmpresarialContrato de Consorcio para Obra Pública
Contrato de consorcio para postular y ejecutar conjuntamente contratos con el Estado. Art. 138 RLCE y Ley 30225 (LCE).