Recurso de Apelación ante el OSCE
Recurso de apelación contra decisiones adoptadas en procesos de selección de contratación pública. Art. 41 Ley 30225 (LCE).
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS AL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE: [NOMBRE/RAZÓN_SOCIAL_APELANTE], con RUC N.° [RUC], con domicilio en [DOMICILIO], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N.° [DNI], al amparo del Art. 41° de la Ley N.° 30225 (LCE) y el Art. [N°] de su Reglamento (D.S. 344-2018-EF), interpongo RECURSO DE APELACIÓN en los siguientes términos: I. DATOS DEL PROCESO Entidad convocante: [NOMBRE_ENTIDAD] Tipo de procedimiento: [Licitación Pública / Concurso Público / Adjudicación Simplificada] N.° del procedimiento: [N°] Objeto: [OBJETO DE LA CONTRATACIÓN] II. ACTO IMPUGNADO Impugno: [OPCIÓN A: las Bases del proceso, específicamente la cláusula/requisito [N°/DESCRIPCIÓN]] / [OPCIÓN B: la Buena Pro otorgada a [EMPRESA] mediante acta de fecha [FECHA]] / [OPCIÓN C: la descalificación de nuestra oferta mediante [RESOLUCIÓN/ACTA] de fecha [FECHA]]. III. GARANTÍA DE INTERPOSICIÓN Se adjunta garantía de interposición del recurso de apelación a favor del OSCE por S/ [MONTO_GARANTÍA] (equivalente al 3% del valor referencial), emitida por [NOMBRE_BANCO / ASEGURADORA], según Carta Fianza N.° [N°] (Anexo 1-A). IV. PLAZO El presente recurso se interpone dentro del plazo de [5/8] días hábiles desde la notificación/publicación del acto impugnado [FECHA_PUBLICACIÓN], conforme al Art. 41.4 LCE. V. AGRAVIOS Y FUNDAMENTOS PRIMER AGRAVIO: [DESCRIBIR EL PRIMER VICIO O ERROR DEL ACTO IMPUGNADO] [Si impugna bases]: El requisito de [NOMBRE_REQUISITO] establecido en la cláusula [N°] de las bases vulnera el principio de [libre concurrencia / igualdad de trato / competencia efectiva] establecido en el Art. 2 LCE, porque [EXPLICAR]. [Si impugna la buena pro]: La empresa a quien se otorgó la Buena Pro incumple el requisito de [NOMBRE_REQUISITO] porque [EXPLICAR], lo cual puede verificarse con los documentos adjuntos. [Si impugna descalificación]: Nuestra oferta fue incorrectamente descalificada porque [EXPLICAR POR QUÉ LA DESCALIFICACIÓN ES INCORRECTA]. En realidad, el documento [NOMBRE_DOCUMENTO] sí cumple con el requisito exigido porque [EXPLICAR]. SEGUNDO AGRAVIO: [DESCRIBIR EL SEGUNDO VICIO, SI LO HUBIERA] VI. OPINIÓN TÉCNICA (si aplica) Adjuntamos opinión técnica de [NOMBRE_ESPECIALISTA] que sustenta nuestros argumentos (Anexo [N°]). VII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Carta Fianza de interposición del recurso (Anexo 1-A). 2. [Bases del proceso / Acta de otorgamiento de Buena Pro] (Anexo 1-B). 3. [Documentos de la oferta del apelante] (Anexo 1-C). 4. [Documentos de la oferta del favorecido con la Buena Pro] (Anexo 1-D). 5. [Opinión técnica / Norma vulnerada] (Anexo 1-E). VIII. PETITORIO Solicito al Tribunal de Contrataciones del Estado: 1. Declarar fundado el presente recurso. 2. [DESCRIBIR LA MEDIDA CORRECTORA SOLICITADA: anular las bases / dejar sin efecto la Buena Pro / revisar la descalificación / etc.]. [CIUDAD], [FECHA] _________________________ _________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] [NOMBRE_ABOGADO] DNI: [DNI] CAL N.°: [NÚMERO_CAL]
El recurso de apelación en contrataciones públicas es el escrito con el que un postor o participante impugna los actos dictados durante un procedimiento de selección (descalificaciones, otorgamiento de la buena pro, errores en la evaluación de propuestas) para que se revisen y se corrijan. Importante para 2026: el OSCE fue reemplazado por el OECE (Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes) y la Ley 30225 fue sustituida por la Ley 32069. Quien resuelve la apelación en los casos de mayor cuantía sigue siendo el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta el postor o participante afectado por un acto del procedimiento de selección. Conviene usarlo cuando te descalifican indebidamente, cuando otorgan la buena pro a un competidor que no cumplía los requisitos, o cuando hubo errores en la evaluación. Hay que actuar rápido: los plazos en contratación pública son cortos y perentorios.
Base legal
El recurso está regulado en la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (vigente desde el 22 de abril de 2025 y modificada por el Decreto Legislativo 1715 de febrero de 2026), y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-2025-EF. La competencia se reparte por cuantía: la propia Entidad resuelve cuando el valor es igual o menor a 50 UIT y el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve cuando supera ese monto, así como en acuerdos marco, nulidades de oficio y cancelaciones. La interposición exige una garantía equivalente a un porcentaje del valor estimado o referencial del ítem impugnado. Todos los actos deben registrarse en el SEACE para tener eficacia.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos de la empresa o consorcio (RUC, representante legal, domicilio y correo).
- Número del procedimiento de selección y referencia exacta del acto impugnado.
- La fecha del acto o de su registro en el SEACE, para controlar el plazo perentorio.
- El comprobante de la garantía por interposición del recurso.
- Los fundamentos técnicos y legales que sustentan la impugnación.
- Vigencia de poder del representante y, de ser consorcio, la promesa de consorcio.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica la cuantía para saber si resuelve la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado.
- Constituye la garantía por interposición conforme al Reglamento (carta fianza o depósito).
- Registra y presenta el recurso a través del SEACE dentro del plazo perentorio que fija la norma.
- Adjunta toda la documentación: garantía, poder, fundamentos y medios probatorios.
- Haz seguimiento al expediente. El Tribunal declara cuándo el caso queda listo para resolver y resuelve en pocos días hábiles.
- Si la resolución te es desfavorable, queda agotada la vía administrativa y puedes acudir al Poder Judicial.
Errores comunes a evitar
- No constituir o constituir mal la garantía, lo que genera la improcedencia automática.
- Presentar fuera del plazo perentorio: en contratación pública no hay prórroga.
- Seguir invocando la Ley 30225 o al OSCE, cuando ya rigen la Ley 32069 y el OECE.
- No registrar el recurso en el SEACE y solo presentarlo en físico.
- Impugnar sin fundamentos técnicos concretos sobre la evaluación.
Preguntas frecuentes
¿Ahora es el OSCE o el OECE?
Desde la Ley 32069, las funciones del OSCE las asume el OECE. Quien resuelve las apelaciones de mayor cuantía es el Tribunal de Contrataciones del Estado. Si ves modelos antiguos que mencionan OSCE, el contenido sigue siendo útil pero la entidad rectora actual es el OECE.
¿Cuánto es la garantía por interponer el recurso?
Es un porcentaje del valor estimado o referencial del procedimiento o del ítem impugnado, según lo establece la Ley 32069 y su Reglamento (D.S. 009-2025-EF). Sin esa garantía el recurso es improcedente.
¿Quién resuelve mi apelación?
Depende de la cuantía. La Entidad resuelve cuando el valor es igual o menor a 50 UIT y el Tribunal de Contrataciones del Estado cuando supera ese monto, conforme a la Ley 32069.
¿Puedo presentarlo solo en mesa de partes?
No. La regla es la presentación electrónica a través del SEACE, ya que los actos del procedimiento requieren registro en ese sistema para tener eficacia, según la Ley 32069 y su Reglamento.
Cómo presentar recurso de apelación ante el osce: paso a paso
- Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
- Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
- Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
- Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación ante el osce
¿El modelo de recurso de apelación ante el osce es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-ante-el-osce/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación ante el osce sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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