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Administrativo

Recurso de Apelación ante el Tribunal Registral (SUNARP)

Recurso de apelación contra la observación o tacha del registrador, para que el Tribunal Registral de la SUNARP revise la calificación registral (TUO del Reglamento, Res. 126-2012-SUNARP-SN).

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL REGISTRAL

SUMILLA: Interpongo recurso de apelación contra la observación o tacha del registrador.

SEÑOR REGISTRADOR DE LA ZONA REGISTRAL N.° [NUMERO_ZONA] - SEDE [SEDE_REGISTRAL]
(Para su elevación al Tribunal Registral de la SUNARP)

TÍTULO N.°: [NUMERO_TITULO]
ESQUELA DE OBSERVACIÓN O TACHA DE FECHA: [FECHA_ESQUELA]

Yo, [NOMBRE_APELANTE], identificado con DNI N.° [DNI_APELANTE], en mi calidad de [CALIDAD_APELANTE] (presentante, titular o interesado), con domicilio en [DIRECCION_APELANTE] y correo electrónico [CORREO_APELANTE], a usted digo:

I. PETITORIO
Interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la observación o tacha contenida en la esquela de la referencia, a fin de que el Tribunal Registral la revoque y disponga la inscripción del título.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Presenté el título N.° [NUMERO_TITULO] solicitando la inscripción de [ACTO_A_INSCRIBIR].
2. El registrador formuló la siguiente observación o tacha: [TEXTO_OBSERVACION].
3. Considero que dicha calificación es errada por las razones que expongo a continuación: [ARGUMENTOS_DEL_APELANTE].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución N.° 126-2012-SUNARP-SN) regula el recurso de apelación contra las observaciones, tachas y liquidaciones del registrador, así como su elevación al Tribunal Registral.
2. El Reglamento del Tribunal Registral establece a este órgano como segunda y última instancia administrativa registral.
3. La calificación registral debe sujetarse al principio de legalidad y no exceder los alcances del artículo 32 del citado Reglamento.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de la esquela de observación o tacha impugnada.
2. Copia del título presentado y sus anexos.

V. ANEXOS
1-A: Copia de DNI del apelante.
1-B: Esquela impugnada y documentos del título.
1-C: Comprobante de pago de la tasa registral por apelación.

POR TANTO:
Pido conceder el recurso y elevar los actuados al Tribunal Registral.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION]

___________________________
[NOMBRE_APELANTE]
DNI N.° [DNI_APELANTE]

El recurso de apelación ante el Tribunal Registral es el escrito con el que impugnas la decisión de un registrador público (una observación, una tacha o una liquidación) cuando consideras que tu título sí debió inscribirse. El Tribunal Registral es el órgano de la SUNARP, con competencia nacional, que revisa en segunda y última instancia administrativa lo decidido por el registrador. Es la herramienta clave cuando tu inscripción de propiedad, hipoteca, poder o acto societario fue rechazada y crees que el registrador se equivocó.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta el interesado en la inscripción (el presentante del título, el propietario, el notario o el apoderado). Conviene usarlo cuando el registrador observa tu título por defectos que consideras inexistentes o subsanables de otra forma, o cuando lo tacha y crees que sí cumple los requisitos para inscribirse. Es preferible apelar antes que volver a presentar el mismo título sin cambios.

Base legal

El recurso se rige por el Reglamento del Tribunal Registral de la SUNARP y por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional 126-2012-SUNARP-SN. El Tribunal Registral conoce y resuelve en segunda y última instancia las apelaciones contra observaciones, tachas y demás decisiones de los registradores. La apelación se interpone dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación del título y, una vez que el expediente ingresa a la Secretaría del Tribunal, este debe resolver en el plazo de treinta (30) días, prorrogable excepcionalmente por una sola vez hasta por treinta (30) días adicionales. Para la tacha especial, el plazo de resolución es de tres (3) días improrrogables.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del apelante (nombres o razón social, DNI o RUC, domicilio y correo).
  • Número del título y la oficina registral donde se presentó.
  • La esquela de observación o tacha que impugnas.
  • Los fundamentos por los que el título sí debe inscribirse.
  • Documentos de respaldo (escritura pública, partida, planos, según el acto).
  • Comprobante de pago del derecho de apelación, si corresponde según el arancel.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Lee con cuidado la observación o tacha del registrador para identificar exactamente qué objeta.
  2. Redacta el recurso refutando cada punto observado con fundamento legal y registral.
  3. Preséntalo en la misma oficina registral donde se presentó el título, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación.
  4. Paga el derecho de apelación según el arancel registral, si aplica.
  5. El expediente se eleva a la Secretaría del Tribunal Registral, que resuelve en 30 días (prorrogables por única vez).
  6. Puedes hacer seguimiento del trámite por los servicios en línea de la SUNARP.

Errores comunes a evitar

  • Dejar vencer la vigencia del asiento de presentación antes de apelar.
  • Apelar sin rebatir punto por punto la observación o tacha.
  • Confundir la subsanación (corregir el defecto) con la apelación (defender que no hay defecto).
  • No pagar el derecho de apelación cuando corresponde.
  • Presentar el recurso en una oficina registral distinta a la del título.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre observación y tacha?

La observación señala defectos subsanables que impiden la inscripción mientras no se corrijan; la tacha rechaza el título por defectos insubsanables o por falta de pago. Contra ambas procede la apelación ante el Tribunal Registral, según el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

¿Cuánto demora el Tribunal en resolver?

El Reglamento del Tribunal Registral fija treinta (30) días desde el ingreso del expediente a su Secretaría, prorrogables excepcionalmente y por única vez hasta por treinta (30) días más.

¿Conviene apelar o volver a presentar el título?

Si crees que el registrador se equivocó, conviene apelar para que el Tribunal Registral lo revise. Si reconoces el defecto, lo más rápido suele ser subsanarlo. Son caminos distintos regulados en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

¿La resolución del Tribunal agota la vía administrativa?

Sí. El Tribunal Registral resuelve en segunda y última instancia administrativa, por lo que su decisión agota la vía y permite acudir al Poder Judicial mediante el proceso correspondiente.

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Cómo presentar recurso de apelación ante el tribunal registral (sunarp): paso a paso

  1. Identifica el acto administrativo que impugnas. Ubica la resolución o acto que afecta tus derechos, anota el número, fecha, autoridad emisora y fecha de notificación. Ese dato determina el plazo para recurrir.
  2. Verifica el plazo de impugnación. El plazo general para interponer recurso de reconsideración o apelación es 15 días hábiles desde la notificación del acto (Art. 218 TUO LPAG, D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)). Presentarlo fuera de plazo lo hace improcedente.
  3. Elige el recurso correcto. Reconsideración: ante la misma autoridad, con nueva prueba (Art. 208 TUO LPAG). Apelación: ante el superior jerárquico, sin necesidad de nueva prueba (Art. 209 TUO LPAG). Revisión: cuando no hay subordinación (Art. 210 TUO LPAG).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del acto impugnado, la entidad destinataria, los fundamentos de hecho y de derecho, y la pretensión que pides que declare o resuelva.
  5. Presenta el recurso en la entidad. Entrega en la mesa de partes de la entidad pública dentro del plazo. Solicita cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente asignado.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación ante el tribunal registral (sunarp)

¿El modelo de recurso de apelación ante el tribunal registral (sunarp) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-ante-el-tribunal-registral-sunarp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación ante el tribunal registral (sunarp) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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