Garantías en Perú: fianza, hipoteca y garantía mobiliaria
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Fianza | Garantía personal (Art. 1868 CC) |
| Hipoteca | Sobre inmueble (Art. 1097 CC) |
| Garantía mobiliaria | Sobre bienes muebles (Ley 28677) |
| Inscripción | Hipoteca y G. mobiliaria en SUNARP |
Por qué importan las garantías
Una garantía es el respaldo que asegura el pago de una obligación. Sin garantía, si el deudor no paga, solo te queda perseguir su patrimonio general, que puede estar vacío. Con garantía, tienes un bien o un fiador específico al que dirigirte.
Las garantías se dividen en personales (responde una persona) y reales (responde un bien). Veamos las tres más usadas.
La fianza: una persona responde
La fianza es una garantía personal: un tercero (el fiador) se obliga a pagar si el deudor no lo hace (Art. 1868 CC). Si la fianza es solidaria, puedes cobrarle directamente al fiador sin agotar primero al deudor.
Es flexible y barata de constituir, pero su valor depende de la solvencia del fiador. Usa el contrato de fianza solidaria para que el respaldo sea directo y exigible.
La hipoteca: afecta un inmueble
La hipoteca afecta un inmueble al pago de una deuda (Art. 1097 CC). Es una garantía real muy fuerte: se inscribe en SUNARP y, si el deudor no paga, puedes ejecutar el inmueble en remate judicial.
Requiere escritura pública e inscripción. Revisa la constitución de hipoteca (minuta) y la escritura de constitución de hipoteca. Cuando se paga la deuda, se levanta con la cancelación de hipoteca.
La garantía mobiliaria: afecta bienes muebles
La garantía mobiliaria (Ley 28677) permite afectar bienes muebles (vehículos, maquinaria, inventario, cuentas por cobrar) al pago de una deuda, sin necesidad de entregar el bien. Se inscribe en el Registro Mobiliario de Contratos de SUNARP.
Es la opción ideal cuando el deudor no tiene inmuebles pero sí bienes muebles de valor. Revisa nuestra guía de garantía mobiliaria paso a paso.
Cuál garantía elegir
| Garantía | Sobre qué | Inscripción | Fuerza |
|---|---|---|---|
| Fianza | Patrimonio del fiador | No | Depende del fiador |
| Hipoteca | Inmueble | SUNARP | Muy alta |
| Garantía mobiliaria | Bienes muebles | SUNARP | Alta |
Para préstamos personales pequeños, suele bastar la fianza o un pagaré. Para montos altos, la hipoteca o la garantía mobiliaria dan mucha más seguridad.
Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor, fianza o hipoteca?
Depende del monto. La fianza es rápida y barata pero depende de la solvencia del fiador. La hipoteca es más fuerte porque afecta un inmueble inscrito, ideal para deudas grandes.
¿La garantía mobiliaria exige entregar el bien?
No. Bajo la Ley 28677, el deudor puede seguir usando el bien (por ejemplo, su vehículo o maquinaria) mientras la garantía está inscrita en SUNARP.
¿Qué pasa si el deudor no paga una deuda hipotecaria?
El acreedor puede ejecutar la hipoteca: demandar la ejecución de garantía y rematar el inmueble para cobrarse con el producto de la venta.
¿La fianza solidaria es distinta de la simple?
Sí. En la fianza solidaria puedes cobrarle directamente al fiador sin agotar primero los bienes del deudor; en la simple, el fiador puede exigir que primero vayas contra el deudor.
¿Cómo se levanta una hipoteca pagada?
Una vez pagada la deuda, se otorga la escritura de cancelación de hipoteca y se inscribe en SUNARP para liberar el inmueble del gravamen.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Fianza Solidaria
Modelo de contrato de fianza solidaria regido por los Arts. 1868 y 1883 del Código Civil. El fiador garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor renunciando al beneficio de excusión.
InmobiliarioConstitución de Hipoteca (Minuta)
Minuta para constituir garantía hipotecaria a favor de entidad financiera. Art. 1097-1122 CC. Para crédito MiVivienda o regular.
CivilEscritura de Constitución de Hipoteca
Minuta para escritura pública de constitución de hipoteca sobre bien inmueble. Art. 1097 al 1122 CC.
CivilReconocimiento de Deuda con Garantía
Documento por el que el deudor reconoce una obligación dineraria y la respalda con garantía mobiliaria o hipotecaria. Base legal: Art. 1205 y 1351 CC, Ley 28677 de Garantía Mobiliaria. Con firmas legalizadas adquiere mérito ejecutivo.