Negligencia médica en Perú: cómo reclamar y probarla
Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 26842 (Ley General de Salud) |
| Prueba clave | Historia clínica completa |
| Vías | SUSALUD, INDECOPI, civil, penal |
| Derecho | Acceso a historia clínica |
Qué es la negligencia médica
La negligencia médica ocurre cuando un profesional de salud causa un daño al paciente por no cumplir el estándar de cuidado que su profesión y especialidad exigen. No todo mal resultado es negligencia: debe acreditarse que el actuar fue inadecuado y que ese error causó el daño.
La historia clínica es tu prueba
La Ley General de Salud (Ley 26842) exige que el acto médico se sustente en una historia clínica veraz y suficiente, y te reconoce el derecho a acceder a ella y obtener copia. Solicítala apenas sospeches negligencia; es la prueba central. Usa la solicitud de copia de historia clínica.
Las vías para reclamar
- SUSALUD: supervisa la calidad de la atención y puede sancionar a la IPRESS.
- INDECOPI: si fue en una clínica privada, hay relación de consumo por falta de idoneidad.
- Civil: demanda de indemnización por daños y perjuicios.
- Penal: si hubo lesiones o muerte por culpa.
Puedes usar más de una vía a la vez.
Cómo iniciar tu reclamo
1. Pide la historia clínica completa y guárdala.
2. Presenta el reclamo ante la clínica por presunta negligencia y, en paralelo, el reclamo ante SUSALUD por mala atención.
3. Para la indemnización, evalúa la demanda de indemnización por daños y perjuicios.
Qué puedes reclamar como daño
- Gastos médicos para corregir el daño.
- Lucro cesante (lo que dejaste de ganar).
- Daño a la persona y daño moral.
- Devolución de lo pagado por una atención deficiente.
Preguntas frecuentes
¿Todo mal resultado médico es negligencia?
No. Hay negligencia solo cuando el profesional no cumplió el estándar de cuidado de su especialidad y ese error causó el daño. Un mal resultado pese a una atención correcta no es negligencia.
¿Cómo consigo la historia clínica?
La Ley 26842 te da derecho a acceder a tu historia clínica y obtener copia. Preséntala por escrito al establecimiento; es tu prueba esencial para reclamar.
¿Puedo reclamar a la vez en SUSALUD e INDECOPI?
Sí. SUSALUD evalúa la calidad de la atención e INDECOPI la relación de consumo en clínicas privadas; ambas vías son compatibles, además de la civil y penal.
¿Cuánto puedo reclamar de indemnización?
Depende del daño probado: gastos médicos, lucro cesante, daño a la persona y daño moral. El monto lo fija el juez según las pruebas y peritajes.
¿Necesito una pericia médica?
En la mayoría de casos sí, porque la pericia técnica acredita que hubo un apartamiento del estándar de cuidado y el nexo con el daño.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Copia de Historia Clínica
Solicitud dirigida a un establecimiento de salud para obtener copia de la historia clínica del paciente, fundamentada en el Art. 29 y el Art. 44 de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y la Ley 29414.
SaludReclamo ante Clínica por Presunta Negligencia Médica
Carta de reclamo formal dirigida a una clínica o IPRESS por presunta negligencia médica, invocando la Ley 26842, la Ley 29414 y el Reglamento de reclamos D.S. 002-2019-SA. Exige respuesta e historia clínica.
SaludReclamo ante SUSALUD por Mala Atención
Escrito de reclamo o denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) por mala atención en una IPRESS o IAFAS, conforme a la Ley 29414 y el Reglamento D.S. 002-2019-SA. Plazo de respuesta de 30 días.
CivilDemanda de Indemnización por Daños y Perjuicios
Demanda de indemnización por responsabilidad civil extracontractual. Arts. 1969-1984 del Código Civil.