Negligencia médica en Perú: cómo reclamar y probarla
Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 26842 (Ley General de Salud) |
| Prueba clave | Historia clínica completa |
| Vías | SUSALUD, INDECOPI, civil, penal |
| Derecho | Acceso a historia clínica |

Cómo reclamar y probar una negligencia médica
Para reclamar una negligencia médica necesitas la historia clínica completa y, casi siempre, una pericia médica que demuestre que el profesional no cumplió el estándar de cuidado y que ese error causó el daño. Puedes reclamar por varias vías a la vez: SUSALUD (administrativa), INDECOPI (consumo en clínicas privadas), civil (indemnización) y penal si hubo delito.
Lo primero, apenas sospeches negligencia, es pedir tu historia clínica: es la prueba central de todo el caso.
Qué es la negligencia médica
La negligencia médica ocurre cuando un profesional de salud causa un daño al paciente por no cumplir el estándar de cuidado que su profesión y especialidad exigen. No todo mal resultado es negligencia: debe acreditarse que el actuar fue inadecuado y que ese error, y no la propia enfermedad, causó el daño.
El marco general está en la Ley 26842 (Ley General de Salud), que regula los deberes del acto médico y los derechos del paciente.
La historia clínica es tu prueba
La Ley General de Salud (Ley 26842) exige que el acto médico se sustente en una historia clínica veraz y suficiente, y te reconoce el derecho a acceder a ella y obtener copia. Solicítala apenas sospeches negligencia; es la prueba central. Usa la solicitud de copia de historia clínica y pídela por escrito para dejar constancia de la fecha.
Las vías para reclamar
| Vía | Qué evalúa | Resultado posible |
|---|---|---|
| SUSALUD | Calidad de la atención de la IPRESS | Sanción administrativa |
| INDECOPI | Idoneidad del servicio (clínica privada) | Multa y medida correctiva |
| Civil | Daños y perjuicios | Indemnización |
| Penal | Lesiones o muerte por culpa | Pena y reparación civil |
Puedes usar más de una vía a la vez; no son excluyentes.
Cómo iniciar tu reclamo
- Pide la historia clínica completa y guárdala.
- Presenta el reclamo ante la clínica por presunta negligencia.
- En paralelo, el reclamo ante SUSALUD por mala atención.
- Para la indemnización, evalúa la demanda de indemnización por daños y perjuicios.
Amplía el tema con la guía sobre cómo reclamar ante SUSALUD.
Qué puedes reclamar como daño
- Gastos médicos para corregir el daño causado.
- Lucro cesante (lo que dejaste de ganar por la incapacidad).
- Daño a la persona y daño moral.
- Devolución de lo pagado por una atención deficiente.
El monto lo fija el juez según las pruebas y peritajes: cuanto mejor documentado el daño, mayor sustento para la indemnización.
El consentimiento informado y sus límites
Antes de un procedimiento, el establecimiento debe obtener tu consentimiento informado, explicándote riesgos y alternativas. Si te operaron sin informarte o firmaste sin entender, eso refuerza tu reclamo. Conoce tus derechos en la guía de consentimiento informado. Un consentimiento firmado no exime de responsabilidad si hubo negligencia en la ejecución del acto médico.
Errores que debilitan tu reclamo
Para que tu reclamo por negligencia médica prospere, evita estos errores:
- Demorar el pedido de la historia clínica: mientras más esperas, mayor el riesgo de que el expediente se ordene tarde o se pierdan documentos. Pídela cuanto antes y por escrito.
- Reclamar solo de palabra: sin la historia clínica, informes y una pericia, es tu versión contra la del establecimiento. La prueba técnica es la que convence al juez.
- Confundir mal resultado con negligencia: una complicación prevista y bien informada no es negligencia. Debes acreditar el apartamiento del estándar de cuidado.
- Dejar pasar los plazos: las acciones civiles y penales tienen plazos de prescripción; no los dejes vencer.
Documenta todo desde el primer día: fechas, nombres del personal, medicamentos, procedimientos y gastos. Ese registro ordenado, sumado a la historia clínica y la pericia, es lo que sostiene una indemnización.
Qué plazos debes cuidar
El tiempo juega en contra en los casos de negligencia. En la vía civil, la responsabilidad extracontractual prescribe a los dos años y la contractual a los diez años, contados según las reglas del Código Civil; por eso la calificación del vínculo con el establecimiento importa. En la vía penal, los plazos de prescripción dependen del delito y de la pena. En SUSALUD e INDECOPI también existen plazos para presentar tu reclamo o denuncia. La recomendación práctica es no esperar: apenas tengas la historia clínica y sospechas fundadas, asesórate para elegir la vía y no dejar vencer ningún plazo. Actuar rápido también ayuda a conservar pruebas y testigos.
Preguntas frecuentes
¿Todo mal resultado médico es negligencia?
No. Hay negligencia solo cuando el profesional no cumplió el estándar de cuidado de su especialidad y ese error causó el daño. Un mal resultado pese a una atención correcta no es negligencia.
¿Cómo consigo la historia clínica?
La Ley 26842 te da derecho a acceder a tu historia clínica y obtener copia. Preséntala por escrito al establecimiento; es tu prueba esencial para reclamar.
¿Puedo reclamar a la vez en SUSALUD e INDECOPI?
Sí. SUSALUD evalúa la calidad de la atención e INDECOPI la relación de consumo en clínicas privadas; ambas vías son compatibles, además de la civil y penal.
¿Cuánto puedo reclamar de indemnización?
Depende del daño probado: gastos médicos, lucro cesante, daño a la persona y daño moral. El monto lo fija el juez según las pruebas y peritajes.
¿Necesito una pericia médica?
En la mayoría de casos sí, porque la pericia técnica acredita que hubo un apartamiento del estándar de cuidado y el nexo con el daño.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una negligencia médica?
En la vía civil la acción por responsabilidad tiene plazos de prescripción que varían según se trate de responsabilidad contractual o extracontractual. No demores: reúne la historia clínica y asesórate pronto.
¿Me pueden negar la copia de mi historia clínica?
No. La Ley 26842 te da derecho a acceder a tu historia clínica y obtener copia. Si te la niegan, esa negativa es en sí misma una infracción que puedes denunciar ante SUSALUD.
¿Sirve la vía penal si solo quiero una indemnización?
Para la indemnización la vía civil es la directa. La penal aplica cuando hubo lesiones o muerte por culpa; en ese proceso también se puede fijar una reparación civil.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Copia de Historia Clínica
Solicitud dirigida a un establecimiento de salud para obtener copia de la historia clínica del paciente, fundamentada en el Art. 29 y el Art. 44 de la Ley 26842 (Ley General de Salud) y la Ley 29414.
SaludReclamo ante Clínica por Presunta Negligencia Médica
Carta de reclamo formal dirigida a una clínica o IPRESS por presunta negligencia médica, invocando la Ley 26842, la Ley 29414 y el Reglamento de reclamos D.S. 002-2019-SA. Exige respuesta e historia clínica.
SaludReclamo ante SUSALUD por Mala Atención
Escrito de reclamo o denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) por mala atención en una IPRESS o IAFAS, conforme a la Ley 29414 y el Reglamento D.S. 002-2019-SA. Plazo de respuesta de 30 días.
CivilDemanda de Indemnización por Daños y Perjuicios
Demanda de indemnización por responsabilidad civil extracontractual. Arts. 1969-1984 del Código Civil.