Pensión de sobrevivientes AFP: cómo solicitarla 2026
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Sistema | SPP (AFP) |
| Beneficiarios | Cónyuge, hijos, padres dependientes |
| Financiamiento | Fondo y seguro previsional |
| Prioridad | Antes que la herencia |
| Hijos | Menores o con invalidez |
Qué es la pensión de sobrevivencia AFP
La pensión de sobrevivencia es la prestación que reciben los familiares de un afiliado a la AFP cuando este fallece. Se financia con el fondo acumulado y, según el caso, con el seguro previsional que cubre a los afiliados activos.
Tiene prioridad sobre la herencia: primero se atienden las pensiones de los beneficiarios y solo el remanente, si lo hay, pasa a los herederos.
Quiénes son los beneficiarios
Pueden acceder a pensión de sobrevivencia:
- El cónyuge o conviviente reconocido.
- Los hijos menores de edad, o mayores con invalidez.
- Los padres que dependían económicamente del afiliado, en ciertos casos.
El orden y los porcentajes dependen de la composición familiar y de las reglas del SPP.
Requisitos para el cónyuge o conviviente
El cónyuge debe acreditar el vínculo con el acta de matrimonio. La conviviente debe contar con la unión de hecho reconocida.
Si tu convivencia no está formalizada, primero tramita una demanda de reconocimiento de unión de hecho o respáldala con una declaración jurada de convivencia.
Cómo solicitarla paso a paso
- Reúne el acta de defunción del afiliado y tu DNI.
- Suma las partidas que acrediten el vínculo: matrimonio, nacimiento de hijos o unión de hecho.
- Presenta la solicitud de pensión de sobrevivencia ante la AFP del fallecido.
- La AFP evalúa a los beneficiarios y determina los porcentajes de pensión.
Si los beneficiarios viven fuera del país, pueden gestionarlo con un poder para trámites de sucesión y herencia.
Sobrevivencia frente a herencia del fondo
Si existen beneficiarios con derecho, el fondo financia sus pensiones y no se reparte como herencia. Solo si no hay beneficiarios de pensión, el saldo pasa a la masa hereditaria y se cobra mediante sucesión intestada o testamento.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes reciben la pensión de sobrevivencia de la AFP?
El cónyuge o conviviente reconocido, los hijos menores o con invalidez, y los padres que dependían económicamente del afiliado, en ciertos casos.
¿La pensión de sobrevivencia tiene prioridad sobre la herencia?
Sí. Primero se pagan las pensiones de sobrevivencia con el fondo. Solo si no hay beneficiarios de pensión, el saldo pasa a la herencia.
¿Cómo acredita la conviviente su derecho?
Debe contar con la unión de hecho reconocida. Si no está formalizada, primero tramita el reconocimiento judicial de unión de hecho.
¿Dónde solicito la pensión de sobrevivencia?
Ante la AFP del afiliado fallecido, presentando el acta de defunción, tu DNI y las partidas que acreditan el vínculo familiar.
¿Qué pasa si no hay beneficiarios de pensión?
El saldo del fondo pasa a la masa hereditaria y los herederos lo cobran mediante sucesión intestada notarial o presentando el testamento.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho
Demanda para que el juez declare la existencia de una unión de hecho de al menos dos años continuos y reconozca la sociedad de gananciales generada (Art. 326 CC; Ley 30007).
FamiliaDeclaración Jurada de Convivencia (Unión de Hecho)
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InmobiliarioSolicitud de Sucesión Intestada Notarial
Trámite notarial para declarar herederos cuando el causante falleció sin testamento. Se rige por la Ley 26662 (Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos) y la Ley 32377 (vigente desde 2025), que reduce el plazo de edictos de 30 a 15 días y restringe oposiciones infundadas. Aplica si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo.