Proceso ejecutivo en Perú: cómo cobrar un pagaré o letra ante el juez
Publicado el 2026-06-20 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma procesal | Código Procesal Civil (proceso unico de ejecucion) |
| Titulo ejecutivo | Pagare o letra protestados (Ley 27287) |
| Plazo de contradiccion | 5 días habiles |
| Causales de contradiccion | Tasadas (Art. 690-D CPC) |
| Resultado | Mandato de pago y embargo |

Qué es el proceso único de ejecución
Para cobrar un pagaré o una letra de cambio impagos, la vía rápida es el proceso único de ejecución del Código Procesal Civil. Su gran ventaja es que no se discute de cero si la deuda existe: el juez parte de que el título prueba la obligación, emite mandato ejecutivo y ordena el pago; el deudor solo puede defenderse por causales muy concretas en 5 días hábiles.
Es la vía natural para cobrar pagarés, letras de cambio y cheques impagos, porque la Ley de Títulos Valores 27287 les da fuerza ejecutiva cuando están protestados o cuentan con la formalidad sustitutoria. Si no cumples ese requisito, pierdes esta vía rápida.
Requisito clave: tener un título ejecutivo
No todo documento sirve. Para ir al proceso ejecutivo necesitas un título que la ley reconozca como ejecutivo. Los más usados en cobranzas comerciales son:
- Pagaré protestado o con la cláusula que libera del protesto. Puedes usar el modelo de pagaré comercial.
- Letra de cambio aceptada y protestada, como la letra de cambio (formato llenable).
- Cheque con constancia de falta de pago del banco.
La obligación debe ser cierta, expresa y exigible. Cierta y expresa porque consta con claridad en el título; exigible porque ya venció el plazo de pago.
Protesta el título antes de demandar
Salvo que el título tenga cláusula sin protesto, el protesto es el acto formal que deja constancia de que el deudor no pagó al vencimiento. Sin él, el título pierde fuerza ejecutiva en muchos casos.
El protesto se hace ante notario dentro de los plazos de ley. Apóyate en la solicitud de protesto de letra de cambio o pagaré ante notario. Antes de ir al juzgado, muchas veces conviene enviar una carta notarial de requerimiento de pago previo a la ejecución para intentar el cobro sin juicio.
Paso a paso del proceso ejecutivo
- Demanda ejecutiva. Presentas la demanda adjuntando el título valor original protestado. Puedes guiarte con el modelo de demanda en proceso único de ejecución de pagaré.
- Mandato ejecutivo. El juez califica el título y, si cumple los requisitos, ordena al deudor pagar en el plazo de ley bajo apercibimiento de embargo.
- Contradicción (5 días). El deudor tiene 5 días hábiles para contradecir, solo por causales tasadas: inexigibilidad o iliquidez de la obligación, nulidad formal o falsedad del título, o llenado contrario a lo acordado si el título se emitió incompleto. También puede alegar pago parcial o total acreditado, con un escrito de contradicción al mandato ejecutivo.
- Resolución. Si no hay contradicción, el juez manda llevar adelante la ejecución. Si la hay, se traslada al ejecutante por 3 días y luego el juez resuelve.
- Ejecución forzada. Confirmado el mandato, se traba embargo sobre cuentas, sueldos, vehículos o inmuebles del deudor y se procede al remate si hace falta.
Qué puedes cobrar y cuánto demora
En el proceso ejecutivo puedes reclamar el capital del título, los intereses pactados o legales y las costas y costos del proceso. Por eso a un deudor le conviene pagar pronto: mientras más demora, más crece la deuda. La tasa judicial se calcula en URP, que puedes estimar con la calculadora de URP 2026.
La duración depende de si el deudor contradice y de la carga del juzgado. Cuando no hay contradicción, es de los procesos más ágiles del sistema. Si el deudor contradice con maniobras dilatorias, puede alargarse, pero las causales tasadas limitan mucho su margen de defensa. Un pagaré bien emitido y protestado a tiempo es tu mejor garantía de un cobro rápido.
Errores que debilitan tu cobro ejecutivo
- No protestar el título a tiempo cuando no tiene cláusula sin protesto: pierdes la fuerza ejecutiva.
- Presentar una copia y no el original del título valor con la demanda.
- Llenar mal el pagaré (montos, fechas o firmas), lo que abre la puerta a una contradicción por defecto formal.
- Dejar prescribir la acción cambiaria por demorar demasiado en demandar.
- No enviar el requerimiento previo, perdiendo la chance de cobrar sin juicio.
Cuida la emisión del título desde el inicio: un documento completo y firmado correctamente es la diferencia entre un cobro veloz y un proceso lleno de trabas.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos sirven como título ejecutivo?
Entre los mas usados estan el pagare y la letra de cambio protestados (o con cláusula sin protesto) y el cheque con constancia de falta de pago del banco. Todos deben contener una obligacion cierta, expresa y exigible.
¿Necesito protestar el pagaré para ejecutarlo?
Si, salvo que el pagare incluya la cláusula sin protesto. El protesto, hecho ante notario, deja constancia formal del incumplimiento y es lo que le da fuerza ejecutiva al titulo en la mayoria de casos.
¿En cuántos días puede defenderse el deudor?
El deudor tiene 5 días habiles para formular contradiccion desde que es notificado con el mandato ejecutivo. Solo puede usar causales tasadas previstas en el Código Procesal Civil.
¿Qué puede alegar el deudor para no pagar?
Solo causales concretas: inexigibilidad o iliquidez de la obligacion, nulidad formal o falsedad del titulo, llenado contrario a lo acordado si el titulo era incompleto, o el pago ya realizado debidamente acreditado. No puede abrir una discusion amplia sobre el origen de la deuda.
¿Qué pasa si el deudor no contradice?
Si no contradice dentro de los 5 días, el juez ordena llevar adelante la ejecucion sin mas trámite y se procede al embargo y, de ser necesario, al remate de sus bienes.
¿Puedo cobrar los intereses y los gastos del juicio?
Si. En el proceso ejecutivo puedes reclamar el capital, los intereses pactados o legales y las costas y costos del proceso, que son los gastos en que incurriste para cobrar.
¿Puedo embargar la cuenta del deudor apenas presento la demanda?
Puedes solicitar una medida cautelar de embargo dentro del proceso para asegurar el cobro, incluso al inicio. El juez la evalúa y, de concederla, ordena por ejemplo la retención de cuentas. Confirmado el mandato ejecutivo sin contradicción, el embargo procede para llevar adelante la ejecución hasta cubrir la deuda.
¿Qué pasa si el pagaré no fue protestado y no tenía cláusula sin protesto?
Sin protesto y sin cláusula que lo libere, el título pierde su mérito ejecutivo y no podrás ir directo al proceso único de ejecución. Tendrías que cobrar por una vía más lenta discutiendo la obligación de fondo. Por eso el protesto oportuno ante notario es un paso que no debes saltarte.
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