Fiscalización SUNAT 2026: qué hacer, tus derechos y plazos
Publicado el 2026-06-20 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Arts. 61, 62 y 62-A Código Tributario |
| Fiscalización parcial | 6 meses |
| Fiscalización definitiva | 1 año |
| Inicio del plazo | Entrega total del primer requerimiento |
| Resultado | Resolución de determinación o de multa |

Cómo empieza una fiscalización de SUNAT
Si SUNAT te notificó una carta de fiscalización, lo primero es entender que se trata de un procedimiento formal por el que revisa si cumpliste bien tus obligaciones tributarias. La respuesta directa: empieza con la carta de presentación y el primer requerimiento en tu buzón SOL, y a partir de ahí corren plazos y derechos que debes conocer.
La fiscalización está regulada en los artículos 61 y 62 del Código Tributario. Arranca cuando te notifican dos documentos clave:
- La carta de presentación, que identifica al agente fiscalizador y el alcance de la revisión.
- El primer requerimiento, que te pide documentos y explicaciones concretas.
Ojo: una carta inductiva o una esquela no son una fiscalización formal. La fiscalización propiamente dicha es la que abre la carta de presentación con requerimientos.
Tipos de fiscalización y sus plazos
Hay dos grandes tipos, con plazos distintos según el artículo 62-A del Código Tributario:
| Tipo | Qué revisa | Plazo |
|---|---|---|
| Parcial | Uno o algunos elementos de la obligación | 6 meses |
| Definitiva | Todos los elementos de la obligación | 1 año |
El plazo se cuenta desde la fecha en que entregas la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento. Existe también la fiscalización parcial electrónica, con plazos más cortos. El plazo puede suspenderse, por ejemplo, cuando un tercero no entrega la información que SUNAT le pidió, así que no siempre corre de forma continua.
Tus derechos durante la fiscalización
El contribuyente fiscalizado no está indefenso. Entre tus derechos están:
- Recibir un trato respetuoso y profesional del agente fiscalizador.
- Que te otorguen plazos razonables para entregar la documentación.
- Pedir prórroga cuando el plazo del requerimiento sea insuficiente.
- Conocer el estado de tu procedimiento y acceder a tu expediente.
- Presentar descargos y pruebas antes de que SUNAT emita una resolución.
- Que la fiscalización respete los plazos máximos legales.
Conocer estos derechos te permite responder con firmeza y detectar si el agente se excede en sus facultades.
Cómo responder los requerimientos sin perjudicarte
La forma de responder define el resultado. Recomendaciones prácticas:
- Lee cada requerimiento con cuidado y entrega exactamente lo pedido, ni más ni menos.
- Si el plazo es corto, solicita prórroga por escrito y a tiempo con una solicitud de prórroga de plazo para atender el requerimiento.
- Ordena y folia la documentación, y deja constancia de lo que entregas.
- No improvises explicaciones que después no puedas sustentar.
Cuando un requerimiento te observa algo, puedes presentar tu escrito de descargo ante requerimiento de fiscalización de SUNAT. Si la revisión viene de una esquela, te sirve el escrito de respuesta a esquela de SUNAT.
Qué pasa al final de la fiscalización
La fiscalización termina con la notificación de sus resultados. Si SUNAT detecta diferencias, emite una resolución de determinación (la deuda recalculada) o una resolución de multa. A partir de esa notificación corre el plazo para reclamar.
- Si no estás de acuerdo, puedes presentar un recurso de reclamación tributaria dentro del plazo legal.
- Si el agente fiscalizador actuó de forma indebida durante el procedimiento, puedes presentar una queja ante SUNAT.
No dejes vencer el plazo de reclamo: una resolución no impugnada se vuelve deuda exigible y abre la puerta a la cobranza coactiva. Si la multa te toca pagar, puedes estimar el monto con la calculadora de multas SUNAT y los intereses con la calculadora de intereses moratorios (TIM).
Errores que agravan tu situación en una fiscalización
Estos errores convierten una revisión manejable en un problema serio:
- Ignorar el requerimiento o no responder en plazo: SUNAT determina de oficio con lo que tenga.
- Entregar documentación desordenada o entregar de más, abriendo nuevas observaciones.
- Dar explicaciones verbales que luego contradicen tus papeles.
- Dejar vencer el plazo para reclamar la resolución final.
- No pedir prórroga cuando el tiempo no alcanza.
Actuar ordenado, dentro de plazo y con sustento documental es la mejor defensa. Para entender los montos y tramos que suele revisar SUNAT, revisa la guía de la tabla UIT 2026 y para qué sirve.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura una fiscalización de SUNAT?
La fiscalización parcial dura 6 meses y la definitiva 1 año, según el artículo 62-A del Código Tributario. El plazo se cuenta desde que entregas la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento.
¿Una carta inductiva es una fiscalización?
No. La carta inductiva y la esquela son acciones de inducción al cumplimiento voluntario. La fiscalización formal empieza con la carta de presentación y el primer requerimiento del agente fiscalizador.
¿Puedo pedir más tiempo para responder un requerimiento?
Sí. Tienes derecho a solicitar prórroga por escrito cuando el plazo del requerimiento sea insuficiente. Pídela antes del vencimiento y sustenta por qué necesitas más tiempo.
¿Qué documentos me puede pedir SUNAT?
Según el artículo 62 del Código Tributario, SUNAT puede exigir libros, registros, comprobantes, documentos contables y financieros, y la información que sustente tus operaciones. Debes entregar exactamente lo solicitado en cada requerimiento.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el resultado?
Si SUNAT emite una resolución de determinación o de multa, puedes presentar un recurso de reclamación tributaria dentro del plazo legal. No dejarlo vencer es clave, porque una resolución no impugnada se vuelve deuda exigible.
¿Pueden alargar la fiscalización indefinidamente?
No. Los plazos de 6 meses y 1 año son máximos. Existen causales de suspensión, como cuando un tercero no entrega información, pero la fiscalización debe respetar los límites del artículo 62-A del Código Tributario.
¿Qué pasa si no respondo un requerimiento de fiscalización?
SUNAT puede determinar tu deuda sobre base presunta con la información que tenga y aplicar multas por no exhibir documentación. Además pierdes la oportunidad de sustentar tu posición. Siempre conviene responder en plazo o pedir prórroga por escrito.
¿Puedo llevar un contador o abogado a la fiscalización?
Sí. Puedes ser asistido por un contador o abogado y otorgarles representación para atender el procedimiento. Contar con apoyo técnico ayuda a responder los requerimientos de forma correcta y a no comprometerte con explicaciones sin sustento.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Escrito de Descargo ante Requerimiento de Fiscalización de SUNAT
Presenta el descargo y la documentación sustentatoria ante un requerimiento de fiscalización de SUNAT, conforme a los Arts. 62, 75 y 87 del Código Tributario y el Reglamento de Fiscalización (D.S. 085-2007-EF).
TributarioEscrito de Respuesta a Esquela de SUNAT
Escrito de descargo en respuesta a una esquela de citación o carta inductiva de SUNAT, subsanando o desvirtuando la inconsistencia, conforme al Art. 62 del Código Tributario.
TributarioRecurso de Reclamación Tributaria
Recurso de reclamación contra Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa. Art. 137 del Código Tributario.
TributarioQueja ante SUNAT por Actuación Indebida
Queja ante el Defensor del Contribuyente o ante SUNAT por actuaciones indebidas. Art. 155 del Código Tributario.