Queja ante SUNAT por Actuación Indebida
Queja ante el Defensor del Contribuyente o ante SUNAT por actuaciones indebidas. Art. 155 del Código Tributario.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
QUEJA POR ACTUACIÓN INDEBIDA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (Artículo 155° del Código Tributario) SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL / DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE - SUNAT [NOMBRE_O_RAZÓN_SOCIAL], con RUC N.° [RUC], domicilio fiscal en [DOMICILIO]; a Ud. digo: I. OBJETO DE LA QUEJA Interpongo QUEJA contra el funcionario [NOMBRE_FUNCIONARIO / ÁREA_SUNAT: Sección de Fiscalización / Cobranza Coactiva / Atención al Contribuyente] de la [INTENDENCIA / OFICINA ZONAL] de [CIUDAD], por las siguientes actuaciones indebidas: II. HECHOS 1. ACTUACIÓN INDEBIDA DENUNCIADA: Con fecha [FECHA], la Administración Tributaria [DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN INDEBIDA]: [ ] Trabó medidas cautelares previas sin cumplir con el procedimiento establecido en el Art. 56° del CT. [ ] El ejecutor coactivo inició o continuó la cobranza coactiva pese a existir recurso de reclamación en trámite. [ ] Se efectuaron notificaciones defectuosas que no cumplen los requisitos del Art. 104° del CT. [ ] Se negó ilegalmente el acceso a mi expediente y/o la entrega de información. [ ] El auditor requirió información fuera del alcance del requerimiento de fiscalización. [ ] Se emitió orden de pago sin seguir el procedimiento del Art. 78° del CT. [ ] Otra: [DESCRIPCIÓN DETALLADA]. 2. PERJUICIO CAUSADO: Dicha actuación me ha causado el siguiente perjuicio: [DESCRIPCIÓN DEL PERJUICIO: trabamiento injustificado de cuentas bancarias / imposibilidad de operar / bloqueo de RUC / notificación inválida]. III. SUSTENTO LEGAL - Artículo 155° del CT: la queja procede contra actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el CT. - Artículo [NORMA ESPECÍFICA INFRINGIDA] del CT: [DESCRIPCIÓN]. IV. DOCUMENTOS ADJUNTOS 1. Copia del documento o actuación que motiva la queja. 2. Copia del cargo de presentación del recurso de reclamación (si aplica). 3. Extracto bancario o documento que evidencia el perjuicio. 4. [OTROS DOCUMENTOS]. V. PEDIDO Solicito: 1. Se declare fundada la queja. 2. Se ordene el cese de [LA MEDIDA COACTIVA / LA ACTUACIÓN INDEBIDA]. 3. Se disponga la devolución de los bienes / fondos retenidos indebidamente. [CIUDAD], [FECHA] _________________________ _________________________ CONTRIBUYENTE / REPRESENTANTE ABOGADO [NOMBRE] [NOMBRE_ABOGADO] RUC: [RUC] CAL N.°: [NÚMERO_CAL]
La queja por actuación indebida es el mecanismo con el que un contribuyente cuestiona las actuaciones o procedimientos de la SUNAT que lo afectan directamente o infringen lo establecido en el Código Tributario, cuando no existe otra vía específica para corregirlos. No discute el fondo de una deuda, sino la forma, defectos de procedimiento, dilaciones indebidas, cobranzas coactivas mal llevadas o medidas que no respetan las reglas. La queja busca enderezar el procedimiento, no anular un valor.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
La presenta el contribuyente o responsable afectado por una actuación de la SUNAT que no se ajusta al procedimiento legal. Te conviene cuando el ejecutor coactivo traba un embargo sin cumplir los requisitos, cuando la SUNAT no eleva un expediente al Tribunal Fiscal en su plazo, cuando se notifica de forma irregular, cuando se exige deuda en una cobranza viciada, o cuando hay demoras que vulneran tus derechos. La queja se dirige al Tribunal Fiscal cuando se trata de actuaciones de la SUNAT.
Base legal
La queja se rige por el Artículo 155 del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF), que la habilita contra actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código. Cuando la queja es contra la SUNAT, la resuelve el Tribunal Fiscal en un plazo de 20 días hábiles. Se relaciona con el Artículo 92 (derechos de los administrados), con las normas del procedimiento de cobranza coactiva (Artículos 114 y siguientes) y con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 en lo aplicable supletoriamente.
Qué datos y documentos necesitas
- Tu RUC o DNI y domicilio fiscal.
- La descripción precisa de la actuación de la SUNAT que cuestionas.
- El número de expediente o resolución coactiva involucrada, si existe.
- Los documentos que acreditan el defecto de procedimiento (notificaciones, resoluciones, constancias).
- La norma del Código Tributario que consideras infringida.
- Poder vigente del representante, si actúa por ti.
Cómo presentarlo paso a paso
- Identifica la actuación indebida y la norma del Código Tributario que se habría infringido.
- Reúne los documentos que prueban el defecto (cargos de notificación, resoluciones coactivas, plazos vencidos).
- Redacta la queja invocando el Artículo 155 del Código Tributario y describiendo los hechos.
- Preséntala dirigida al Tribunal Fiscal a través de la SUNAT o por la mesa de partes que corresponda.
- Conserva el cargo con número de expediente. El trámite es gratuito.
- El Tribunal Fiscal resuelve en 20 días hábiles y, de ser fundada, ordena corregir o suspender la actuación cuestionada.
Errores comunes a evitar
- Usar la queja para discutir el fondo de la deuda, para eso van la reclamación y la apelación.
- No precisar la norma del Código Tributario infringida ni el defecto concreto.
- Presentar la queja sin los documentos que prueban la actuación indebida.
- Confundir la queja del Artículo 155 con la queja administrativa por mala atención del personal.
- Dejar que la cobranza avance sin quejarse cuando hay vicios evidentes en el procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve exactamente la queja?
El Artículo 155 del Código Tributario habilita la queja contra actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan el Código. Sirve para corregir defectos de forma, como cobranzas coactivas viciadas, demoras o notificaciones irregulares, no para discutir si la deuda existe.
¿Quién resuelve la queja contra la SUNAT?
Cuando la actuación cuestionada es de la SUNAT, la queja la resuelve el Tribunal Fiscal, conforme al Artículo 155 del Código Tributario, en un plazo de 20 días hábiles. El Tribunal puede ordenar suspender o corregir la actuación indebida.
¿La queja detiene la cobranza coactiva?
La queja por sí sola no suspende automáticamente la cobranza, pero si el Tribunal Fiscal la declara fundada por vicios en el procedimiento, puede ordenar dejar sin efecto las medidas trabadas indebidamente conforme al Artículo 155 y a las reglas de cobranza coactiva.
¿En cuánto tiempo me responden?
El Artículo 155 del Código Tributario fija un plazo de 20 días hábiles para que el Tribunal Fiscal resuelva la queja contra la SUNAT, contados desde su presentación, lo que la convierte en una vía rápida frente a actuaciones irregulares.
Cómo presentar queja ante sunat por actuación indebida: paso a paso
- Identifica el acto de SUNAT que impugnas. Ubica la resolución de determinación, multa u orden de pago. Anota el número, fecha de notificación y monto. Estos datos fijan el plazo y el recurso aplicable.
- Verifica los plazos. Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (Art. 137 CT). Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que SUNAT notifica su resolución (Art. 146 CT). Fuera de plazo requiere carta fianza.
- Reúne los medios probatorios. Junta declaraciones juradas, comprobantes de pago, libros contables, contratos y documentos que sustenten los hechos controvertidos. La carga de la prueba es del contribuyente para acreditar sus afirmaciones.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos de la resolución impugnada, el periodo fiscalizado, los reparos que cuestionas y los fundamentos legales que los desvirtúan.
- Presenta en la mesa de partes de SUNAT. Entrega el escrito en la intendencia que emitió el acto o por la Mesa de Partes Virtual (MPV-SUNAT). Obtén número de expediente y monitorea el plazo de resolución (9 meses para reclamación, 12 para apelación).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de queja ante sunat por actuación indebida
¿El modelo de queja ante sunat por actuación indebida es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/queja-ante-sunat-por-actuacion-indebida/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de queja ante sunat por actuación indebida sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Recurso de Reclamación ante SUNAT
Recurso contra Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Multas. Art. 132-142 Código Tributario. Plazo: 20 días hábiles.
Solicitud de Fraccionamiento Tributario SUNAT
Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria. Art. 36 Código Tributario. R.S. 161-2015/SUNAT.
Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso ante SUNAT
Solicitud de devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente. Art. 38-39 del Código Tributario. Formulario Virtual N.° 4949.
Demanda Contencioso-Administrativa contra Resolución de SUNAT
Demanda en la vía contencioso-administrativa para impugnar resoluciones de SUNAT. Ley 27584, Art. 148 Constitución.
Escrito de Respuesta a Esquela de SUNAT
Escrito de descargo en respuesta a una esquela de citación o carta inductiva de SUNAT, subsanando o desvirtuando la inconsistencia, conforme al Art. 62 del Código Tributario.
Recurso de Queja ante el Tribunal Fiscal
Recurso de queja ante el Tribunal Fiscal por actuaciones o procedimientos que afectan al deudor tributario, conforme al Art. 155 del Código Tributario (TUO D.S. 133-2013-EF).
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras