Retención de cuarta categoría 2026: cuándo te aplican el 8%
Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Tasa de retención | 8% |
| Umbral por recibo | Más de S/ 1,500 |
| Quién retiene | Agentes de retención (empresas) |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |

Cuándo te aplican el 8% en tus recibos
Te retienen el 8% de cuarta categoría cuando emites un recibo por honorarios mayor a S/ 1,500 a un cliente que es agente de retención (empresas y entidades del Régimen General o RMT). Si se cumplen esas dos condiciones a la vez, el cliente descuenta el 8% del monto bruto y lo entrega a SUNAT a tu nombre como pago a cuenta de tu impuesto a la renta.
La retención no es un impuesto extra: es un adelanto. Al final del año, cuando regularizas tu renta, todo lo retenido se descuenta de lo que debes; si te retuvieron de más, SUNAT te lo devuelve.
Qué es la retención de cuarta categoría
Cuando trabajas como independiente y emites recibos por honorarios, el impuesto a la renta no espera al cierre del ejercicio: se adelanta con pagos a cuenta. La retención es una de esas formas de adelanto. En vez de pagarte el 100% del recibo, el cliente te paga el 92% y deposita el 8% restante en SUNAT vinculado a tu RUC.
Esto aplica a la renta de cuarta categoría, que es la que genera el trabajo independiente prestado sin relación de dependencia: consultores, abogados, contadores, médicos, diseñadores y todo profesional o técnico que factura por honorarios bajo un contrato de locación de servicios.
El límite de S/ 1,500 por recibo
Los recibos por honorarios de hasta S/ 1,500 no sufren retención, aunque el cliente sea agente de retención. Por eso muchos independientes emiten varios recibos menores en el mes. Ten cuidado: lo que define tus obligaciones anuales es el total de tus ingresos del año, no el monto de cada recibo aislado.
| Situación | ¿Retienen 8%? |
|---|---|
| Recibo de S/ 1,500 o menos | No |
| Recibo mayor a S/ 1,500 a empresa | Sí |
| Recibo a persona natural sin negocio | No (pero puede tocarte pago directo) |
| Con suspensión de retenciones vigente | No, todo el año |
Si emites a una persona natural
Cuando el que te paga es una persona natural que no es agente de retención, no te retienen el 8%. Pero eso no significa que estés libre: si tus ingresos del mes superan el monto que fija SUNAT, tú mismo debes hacer el pago a cuenta directo del 8% mediante el Formulario Virtual 616 dentro del cronograma de vencimientos. No hacerlo genera intereses moratorios y una eventual multa.
Cómo evitar la retención todo el año
Si proyectas que tus ingresos anuales no superarán el tope de SUNAT, puedes pedir la suspensión de retenciones y pagos a cuenta presentando la solicitud desde el 1 de enero por SUNAT Virtual. Aprobada, tus clientes dejan de retenerte el 8% y tú dejas de hacer pagos directos durante el resto del ejercicio.
Para calcular cuánto te tocaría pagar o cuánto te van a retener en el año usa la calculadora de renta de cuarta y quinta categoría. Y si ya te retuvieron de más, revisa cómo pedir la devolución de pagos en exceso ante SUNAT.
Errores frecuentes que te cuestan plata
- No pedir la suspensión a tiempo: si tus ingresos son bajos, cada mes te retienen un 8% que recién recuperarás al año siguiente. Es tu dinero inmovilizado sin razón.
- Fraccionar recibos de forma artificial: emitir dos recibos de S/ 1,000 el mismo día al mismo cliente por el mismo servicio puede ser observado por SUNAT como elusión.
- Olvidar el pago directo: cuando facturas a personas naturales y superas el tope, la obligación de declarar y pagar es tuya, no del cliente.
- No archivar tus recibos: los necesitas para sustentar la devolución o la declaración anual.
Si tu actividad es en realidad un empleo disfrazado de honorarios, revisa la diferencia entre contrato de trabajo y locación de servicios, porque podría corresponderte quinta categoría y beneficios laborales.
Casos frecuentes en la vida real
Caso 1: recién empiezas como independiente. Facturas S/ 2,000 a una empresa. Como supera S/ 1,500 y el cliente es agente de retención, te retienen S/ 160 (8%). Si sabes que este año ganarás poco, pide la suspensión desde enero y cobrarás los S/ 2,000 completos.
Caso 2: emites a varios clientes. En el mes facturas S/ 900, S/ 1,200 y S/ 1,800. Solo el recibo de S/ 1,800 sufre retención, porque los otros dos están por debajo del umbral. Aun así, todos tus ingresos suman para tu proyección anual.
Caso 3: facturas a una persona natural. Le emites S/ 3,000 a un cliente particular sin RUC de empresa. No te retienen, pero si superas el tope mensual de SUNAT debes hacer tú el pago a cuenta del 8% con el Formulario 616. Ese olvido es la causa más común de deudas al cierre del año.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué monto me retienen cuarta categoría?
Desde recibos mayores a S/ 1,500, siempre que el pagador sea agente de retención. Hasta S/ 1,500 no hay retención.
¿Cuál es la tasa de retención?
8% del monto bruto del recibo, como pago a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría.
¿Si emito a una persona natural me retienen?
Por lo general no, porque no es agente de retención. Pero podrías tener que efectuar tú mismo el pago a cuenta si superas los límites.
¿Cómo dejo de pagar el 8% durante el año?
Solicitando la suspensión de retenciones con el Formulario 1609 cuando tus ingresos proyectados no superen los topes que fija SUNAT.
¿La retención es un impuesto adicional?
No. Es un adelanto del impuesto anual. Al regularizar tu renta, lo retenido se descuenta de lo que debes o se devuelve si hay exceso.
¿Cómo hago el pago a cuenta si no me retienen?
Con el Formulario Virtual 616 en SUNAT Virtual, pagando el 8% de tus ingresos del mes dentro del cronograma de vencimientos según el último dígito de tu RUC.
¿La suspensión de retenciones dura para siempre?
No. Rige por el ejercicio en curso. Cada año, si mantienes ingresos bajos, debes volver a solicitarla desde enero para seguir sin retención.
¿Puedo dividir un servicio grande en varios recibos chicos?
Puedes emitir varios recibos, pero fraccionar de forma artificial una misma operación para no llegar a S/ 1,500 puede ser cuestionado por SUNAT. Emite según servicios reales.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Recibo por Honorarios (Formato Referencial)
Formato referencial de RHE. El documento oficial debe emitirse vía SUNAT Virtual con Clave SOL. Incluye cálculo de retención 8% IR.
ContratosContrato de Locación de Servicios
Contrato de locación de servicios genérico para profesionales independientes y consultores. Art. 1764 al 1770 del Código Civil. Sin vínculo laboral ni subordinación.
TributarioSolicitud de Devolución de Pagos en Exceso ante SUNAT
Solicitud de devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente. Art. 38-39 del Código Tributario. Formulario Virtual N.° 4949.