Teletrabajo en Perú: derechos, equipos y desconexión digital (Ley 31572)
Publicado el 2026-05-30 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 31572 |
| Equipos e internet | Los provee o compensa el empleador |
| Desconexión digital | Derecho fuera de jornada y descansos |
| Forma del acuerdo | Por escrito |
| Derechos | Iguales al trabajo presencial |
¿Qué es el teletrabajo según la Ley 31572?
El teletrabajo es la prestación de servicios subordinada desde un lugar distinto al centro de trabajo, usando tecnologías de la información. La Ley 31572 lo regula tanto en el sector público como en el privado, con el objetivo de garantizar el trabajo decente y conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Lo importante: el teletrabajador conserva los mismos derechos que cualquier trabajador presencial. No es un régimen de menor protección.
Equipos, internet y luz: quién paga
La ley da al empleador tres opciones para los equipos:
- Proporcionar directamente los equipos al trabajador.
- Compensar económicamente si el trabajador usa sus propios equipos.
- Un modelo mixto: dar algunos equipos y compensar otros.
Además, salvo pacto en contrario, el empleador debe proveer o compensar el servicio de internet y el consumo de energía eléctrica. La compensación debe ser oportuna (junto con la remuneración) y constar en la boleta de pago o en una constancia separada.
Formaliza estas condiciones con el Contrato de Teletrabajo.
El derecho a la desconexión digital
La desconexión digital es tu derecho a apagar los equipos y no responder comunicaciones del trabajo fuera de la jornada, durante descansos, licencias y vacaciones. El empleador debe garantizar que no estés obligado a responder mensajes u órdenes en esos periodos.
La única excepción es la fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Si tu empleador te exige disponibilidad permanente, está vulnerando la Ley 31572.
Jornada, derechos y reversibilidad
El teletrabajador mantiene todos los beneficios laborales:
- Remuneración no menor a la pactada y al mínimo legal.
- Gratificaciones de julio y diciembre.
- CTS y vacaciones.
- Seguridad y salud en el trabajo adaptada al teletrabajo.
El cambio a teletrabajo es reversible: puede pactarse el retorno a la modalidad presencial según las reglas del acuerdo. Para regular la jornada y otros pactos, revisa el Contrato a Tiempo Parcial si trabajas menos de 4 horas diarias.
Qué hacer si no respetan tus derechos
Si tu empleador no paga la compensación de internet o luz, no respeta tu desconexión digital o te impone condiciones inferiores a la ley, puedes:
- Dejar constancia por escrito (carta o correo) del incumplimiento.
- Denunciar ante la SUNAFIL, que fiscaliza el cumplimiento de la Ley 31572.
- Reclamar el pago de lo adeudado en la vía laboral.
Usa la Denuncia Administrativa ante SUNAFIL para iniciar la fiscalización.
Preguntas frecuentes
¿El empleador debe pagar mi internet en teletrabajo?
Sí, salvo pacto en contrario. La Ley 31572 obliga al empleador a proveer o compensar el internet y el consumo de energía eléctrica que genere el teletrabajo.
¿Pueden escribirme del trabajo en mi día libre?
No están obligados a responder. El derecho a la desconexión digital te permite no atender comunicaciones fuera de la jornada y en descansos, salvo fuerza mayor justificada.
¿El teletrabajo se puede imponer obligatoriamente?
En general el cambio de modalidad requiere acuerdo, salvo situaciones excepcionales previstas en la norma. El acuerdo de teletrabajo debe constar por escrito.
¿Tengo derecho a CTS y gratificaciones si teletrabajo?
Sí. El teletrabajador conserva exactamente los mismos derechos que un trabajador presencial: CTS, gratificaciones, vacaciones y seguro de salud.
¿Dónde denuncio si no respetan la Ley 31572?
Ante la SUNAFIL, que es la autoridad que fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, incluido el teletrabajo y la desconexión digital.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Teletrabajo
Contrato de teletrabajo bajo la Ley 31572 y su Reglamento D.S. 002-2023-TR. Incluye provisión de equipos, compensación de gastos, desconexión digital y seguridad y salud.
AdministrativoDenuncia Administrativa ante SUNAFIL
Denuncia de infracción laboral ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Ley 29981 / D.S. 019-2006-TR.
LaboralContrato de Trabajo a Tiempo Parcial
Contrato de trabajo a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias en promedio) regulado por el Art. 4 D.S. 003-97-TR. Excluye CTS y protección contra despido arbitrario.
LaboralSolicitud de Conciliación Laboral ante MTPE
Solicitud de conciliación administrativa laboral ante la Autoridad Inspectiva del MTPE. D.Leg. 910 y D.S. 020-2001-TR.