Teletrabajo en Perú: derechos, equipos y desconexión digital (Ley 31572)
Publicado el 2026-05-30 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 31572 |
| Equipos e internet | Los provee o compensa el empleador |
| Desconexión digital | Derecho fuera de jornada y descansos |
| Forma del acuerdo | Por escrito |
| Derechos | Iguales al trabajo presencial |

Tus derechos en el teletrabajo según la Ley 31572
La Ley 31572 del teletrabajo obliga al empleador a proveer los equipos y a compensar el internet y el consumo de luz, salvo pacto en contrario, y a respetar tu desconexión digital fuera de la jornada. Como teletrabajador conservas exactamente los mismos derechos que un trabajador presencial: remuneración, gratificaciones, CTS y vacaciones. El acuerdo de teletrabajo debe constar por escrito.
En resumen: teletrabajar no te convierte en trabajador de segunda. Si tu empleador te descarga los costos de operar desde casa o te exige estar disponible a toda hora, está incumpliendo la ley.
Qué es el teletrabajo y a quién cubre
El teletrabajo es la prestación de servicios subordinada desde un lugar distinto al centro de trabajo, usando tecnologías de la información. La Ley 31572 lo regula tanto en el sector público como en el privado, con el objetivo de garantizar el trabajo decente y conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Lo importante es que es una modalidad de trabajo, no un régimen aparte con menos protección. Todo lo que te correspondería en la oficina te sigue correspondiendo desde casa.
Equipos, internet y luz: quién paga
La ley da al empleador tres caminos para los equipos:
| Modelo | Cómo funciona |
|---|---|
| Provisión directa | El empleador entrega laptop, celular u otros equipos |
| Compensación | Usas tus equipos y el empleador te paga por ello |
| Mixto | Da algunos equipos y compensa otros |
Además, salvo pacto en contrario, el empleador debe proveer o compensar el internet y el consumo de energía eléctrica. La compensación debe ser oportuna, junto con la remuneración, y constar en la boleta o en una constancia. Formaliza todas estas condiciones con el contrato de teletrabajo.
El derecho a la desconexión digital
La desconexión digital es tu derecho a apagar los equipos y no responder comunicaciones del trabajo fuera de la jornada, durante descansos, licencias y vacaciones. El empleador debe garantizar que no estés obligado a atender mensajes u órdenes en esos periodos.
La única excepción es la fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Si tu jefe te escribe rutinariamente de noche o el fin de semana esperando respuesta inmediata, está vulnerando la Ley 31572, y eso puede fiscalizarse.
Jornada, beneficios y reversibilidad
El teletrabajador mantiene todos los beneficios laborales:
- Remuneración no menor a la pactada ni al mínimo legal (la RMV 2026 es de S/ 1,130).
- Gratificaciones de julio y diciembre.
- CTS y vacaciones.
- Seguridad y salud en el trabajo adaptada al teletrabajo.
El cambio a teletrabajo es reversible: puede pactarse el retorno a la modalidad presencial según las reglas del acuerdo. Si trabajas menos de 4 horas diarias, revisa el contrato de trabajo a tiempo parcial. Para ver el monto de la RMV y a quién aplica, lee sueldo mínimo Perú 2026.
Qué hacer si no respetan tus derechos
Si tu empleador no paga la compensación de internet o luz, no respeta tu desconexión digital o te impone condiciones inferiores a la ley:
- Deja constancia por escrito (carta o correo) del incumplimiento.
- Denuncia ante la SUNAFIL, que fiscaliza el cumplimiento de la Ley 31572.
- Reclama el pago de lo adeudado en la vía laboral.
Usa la denuncia administrativa ante SUNAFIL para iniciar la fiscalización o la solicitud de actuación inspectiva ante SUNAFIL. Si prefieres una salida negociada primero, considera la conciliación laboral ante el MTPE.
Diferencias con el trabajo remoto de emergencia
Conviene no confundir el teletrabajo de la Ley 31572 con el trabajo remoto de emergencia que se usó de forma masiva durante la pandemia. El teletrabajo es una modalidad estable, pactada por escrito, con reglas claras sobre equipos, compensación de internet y luz, desconexión digital y reversibilidad. El trabajo remoto de emergencia fue una medida temporal y excepcional, con menos garantías desarrolladas.
Hoy, si prestas servicios desde casa de forma habitual, te corresponde el marco del teletrabajo, no un esquema improvisado. Eso significa que tu empleador no puede: obligarte a poner tu internet y tu luz sin compensarte (salvo pacto en contrario), exigirte disponibilidad las 24 horas, ni imponerte metas que solo se cumplen trabajando fuera de tu jornada. Si tu acuerdo no está por escrito o no menciona estos puntos, pide formalizarlo con un contrato de teletrabajo que recoja tus derechos, y si te los niegan, la denuncia ante SUNAFIL es tu herramienta. Guarda siempre por escrito los correos y mensajes donde te asignan tareas fuera de la jornada o donde no se te compensa el internet y la luz: esa evidencia es la que sostiene una inspección y el eventual reclamo del pago adeudado en la vía laboral.
Preguntas frecuentes
¿El empleador debe pagar mi internet en teletrabajo?
Sí, salvo pacto en contrario. La Ley 31572 obliga al empleador a proveer o compensar el internet y el consumo de energía eléctrica que genere el teletrabajo.
¿Pueden escribirme del trabajo en mi día libre?
No están obligados a responder. El derecho a la desconexión digital te permite no atender comunicaciones fuera de la jornada y en descansos, salvo fuerza mayor justificada.
¿El teletrabajo se puede imponer obligatoriamente?
En general el cambio de modalidad requiere acuerdo, salvo situaciones excepcionales previstas en la norma. El acuerdo de teletrabajo debe constar por escrito.
¿Tengo derecho a CTS y gratificaciones si teletrabajo?
Sí. El teletrabajador conserva exactamente los mismos derechos que un trabajador presencial: CTS, gratificaciones, vacaciones y seguro de salud.
¿Dónde denuncio si no respetan la Ley 31572?
Ante la SUNAFIL, que es la autoridad que fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, incluido el teletrabajo y la desconexión digital.
¿Cuánto me deben compensar por internet y luz?
La ley no fija un monto único: debe cubrir el costo real que te genera teletrabajar. Puede pactarse una suma mensual razonable en el acuerdo. Lo que no es válido es que el empleador traslade esos costos a tu cargo sin compensarlos, salvo pacto expreso en contrario.
¿Pueden obligarme a volver a la oficina?
Depende de lo pactado. La reversibilidad permite el retorno presencial según las reglas del acuerdo de teletrabajo. Un cambio unilateral y abrupto, sin base en el acuerdo ni causa justificada, puede reclamarse ante la SUNAFIL o en la vía laboral.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Teletrabajo
Contrato de teletrabajo bajo la Ley 31572 y su Reglamento D.S. 002-2023-TR. Incluye provisión de equipos, compensación de gastos, desconexión digital y seguridad y salud.
AdministrativoDenuncia Administrativa ante SUNAFIL
Denuncia de infracción laboral ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Ley 29981 / D.S. 019-2006-TR.
LaboralContrato de Trabajo a Tiempo Parcial
Contrato de trabajo a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias en promedio) regulado por el Art. 4 D.S. 003-97-TR. Excluye CTS y protección contra despido arbitrario.
LaboralSolicitud de Conciliación Laboral ante MTPE
Solicitud de conciliación administrativa laboral ante la Autoridad Inspectiva del MTPE. D.Leg. 910 y D.S. 020-2001-TR.