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Notarial

Unión de hecho notarial en Perú: paso a paso

Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 26662 y Ley 30007
Tiempo mínimo2 años continuos
Testigos2
Publicación15 días hábiles sin oposición
Unión de hecho notarial en Perú: paso a paso — guía legal notarial Perú 2026

Cómo reconocer una unión de hecho ante notario, paso a paso

La unión de hecho se reconoce ante notario cuando la pareja ha convivido al menos 2 años continuos, ambos libres de impedimento para casarse. Se presenta una solicitud firmada por los dos, con dos testigos, certificado de domicilio común y certificado de no tener otra unión inscrita; tras la publicación de un aviso sin oposición, el notario extiende la escritura pública, que se inscribe en SUNARP y te da derechos hereditarios (Ley 30007).

Reconocerla formalmente no es un trámite cosmético: te abre la puerta a derechos patrimoniales y sucesorios que, sin inscripción, son muchísimo más difíciles de hacer valer. Aquí tienes los requisitos, el procedimiento y las consecuencias reales.

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Qué es la unión de hecho y por qué reconocerla

La unión de hecho es la convivencia voluntaria entre dos personas libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar con fines y deberes similares al matrimonio. Reconocerla formalmente te da seguridad jurídica: la pareja accede a un régimen patrimonial común y, con la Ley 30007, a derechos hereditarios entre convivientes.

Sin reconocimiento inscrito, si tu pareja fallece, tú (como conviviente) quedas en una posición débil frente a los demás herederos. Con el reconocimiento, en cambio, heredas como cónyuge. Esa es la razón de peso para hacer el trámite antes de que ocurra un imprevisto.

Requisitos para el trámite notarial

Para reconocer la unión ante notario debes acreditar:

  • Convivencia de al menos 2 años continuos.
  • Declaración de que ambos están libres de impedimento matrimonial.
  • Certificado domiciliario que muestre el mismo domicilio.
  • Certificado negativo de unión de hecho de ambos (que no haya otra inscrita).
  • Declaración de dos testigos que confirmen la convivencia.

Revisa el modelo de solicitud de unión de hecho ante notario y respáldalo con la declaración jurada de convivencia. Si vives en un domicilio a tu nombre, la declaración jurada de domicilio ayuda a sustentar el hogar común.

El paso a paso ante el notario

El trámite está regulado por la Ley 26662 de competencia notarial en asuntos no contenciosos:

  1. Ambos convivientes presentan la solicitud firmada con los requisitos.
  2. El notario verifica la documentación y manda publicar un aviso.
  3. Si no hay oposición en 15 días hábiles desde la publicación, el notario extiende la escritura pública que declara la unión de hecho.
  4. La escritura se inscribe en el Registro Personal de SUNARP.

Recién con la inscripción en SUNARP la unión produce plenos efectos frente a terceros. Guarda la escritura y la constancia de inscripción: son tu prueba de la unión reconocida.

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Derechos hereditarios y régimen patrimonial

Dos consecuencias clave que debes tener claras:

AspectoEfecto de la unión inscrita
Herencia (Ley 30007)El conviviente hereda como cónyuge (tercer orden sucesorio)
Régimen patrimonialSociedad de gananciales, sin opción de separación

Es decir, los bienes adquiridos durante la convivencia son comunes, igual que en el matrimonio bajo gananciales, y no puedes optar por separación de patrimonios. Si la unión termina, corresponde liquidar esos bienes. Y si tu pareja fallece sin dejar testamento, podrás activar tus derechos vía sucesión intestada notarial; si dejó testamento por escritura pública, este debe respetar tu legítima como conviviente.

Notarial o judicial: cuál te conviene

Hay dos caminos para reconocer una unión de hecho, y elegir bien te ahorra tiempo y dinero. La vía notarial (Ley 26662) es más rápida y barata, pero exige que todo esté en orden y que ambos estén de acuerdo y presentes. La vía judicial es más lenta, pero es la única salida cuando hay conflicto o falta algún requisito.

  • Elige la notarial si: ambos convivientes están de acuerdo, cumplen los 2 años continuos, no hay impedimentos y tienen la documentación completa.
  • Elige la judicial si: la otra parte niega la convivencia, ya falleció uno de los dos, o hay oposición de terceros durante la publicación.

Un caso muy común de la vía judicial es reconocer la unión después de la muerte del conviviente, para poder heredar. Como el fallecido ya no puede firmar la solicitud notarial, el sobreviviente debe acudir al juez y probar la convivencia con documentos, testigos y demás pruebas. Por eso insistimos: si tu relación cumple los requisitos, formaliza la unión en vida por la vía notarial. Es mucho más simple hacerlo ahora que dejar a tu pareja peleando el reconocimiento en un juzgado más adelante.

Qué hacer si hay oposición o falta un requisito

El trámite notarial funciona cuando todo es pacífico y documentado. Pero si alguien se opone durante la publicación, el notario debe remitir el caso a la vía judicial, donde un juez resolverá el reconocimiento. Lo mismo ocurre si falta un requisito, por ejemplo si uno de los dos sigue casado (hay impedimento) o no llegan a los 2 años de convivencia continua.

En esos casos, la ruta es la demanda de reconocimiento judicial de unión de hecho. Para entender el panorama general de esta figura y sus efectos, revisa también nuestra guía sobre el reconocimiento de unión de hecho en Perú.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de convivencia necesito para reconocer la unión?

Al menos 2 años continuos de convivencia, ambos libres de impedimento matrimonial, formando un hogar con fines similares al matrimonio.

¿La unión de hecho da derecho a heredar?

Sí. Con la Ley 30007, el conviviente sobreviviente de una unión inscrita en SUNARP hereda como cónyuge, en el tercer orden sucesorio.

¿Puedo reconocer la unión si uno de los dos sigue casado?

No. Se exige que ambos estén libres de impedimento matrimonial. Si uno sigue casado, no procede el reconocimiento notarial.

¿La unión de hecho puede tener separación de patrimonios?

No. La unión de hecho inscrita se rige por la sociedad de gananciales y no admite optar por separación de patrimonios.

¿Qué pasa si hay oposición durante la publicación?

Si alguien se opone, el notario debe remitir el caso a la vía judicial, donde se discutirá el reconocimiento de la unión de hecho.

¿Puedo reconocer la unión de hecho si vivimos en el extranjero?

El reconocimiento notarial en Perú exige acreditar el domicilio común y cumplir la Ley 26662. Si viven fuera, suele ser necesario evaluar la vía judicial o consular; conviene consultar con un notario sobre la documentación aceptada.

¿La unión de hecho reconocida se puede disolver?

Sí. La unión de hecho termina por acuerdo, por decisión unilateral, por matrimonio o por muerte. Su fin también puede formalizarse notarial o judicialmente, y da lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales.

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