Usufructo de inmueble: qué es y cómo se constituye en Perú
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 999 a 1025 CC |
| Plazo persona jurídica | Máx. 30 años (Art. 1001) |
| Usufructuario | Usa y disfruta |
| Nudo propietario | Conserva la propiedad |
| Constitución | Escritura pública e inscripción |

¿Qué es el usufructo y cómo se constituye en el Perú?
El usufructo confiere el derecho de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, mientras el propietario conserva la nuda propiedad (Art. 999 del Código Civil). Se constituye por contrato, testamento o ley, y en inmuebles conviene elevarlo a escritura pública e inscribirlo en SUNARP.
El usufructuario puede vivir en el inmueble o alquilarlo y cobrar la renta, pero no es dueño. Un uso típico en familia es que los padres donen la casa a sus hijos pero se reserven el usufructo de por vida: así aseguran la herencia, pero siguen viviendo en su hogar sin que nadie los pueda sacar. Es una alternativa a otras figuras de protección del hogar como el patrimonio familiar.
Quién usa y quién es dueño
El usufructo divide la propiedad en dos derechos:
- Usufructuario: usa el bien y se queda con los frutos (vivir, alquilar, cobrar renta).
- Nudo propietario: conserva la titularidad y recupera el uso pleno cuando el usufructo termina.
El usufructuario debe cuidar el bien como un buen padre de familia, asumir los gastos ordinarios de conservación y devolverlo al final sin más deterioro que el del uso normal. El nudo propietario, por su parte, no puede perturbar el disfrute del usufructuario mientras dure el derecho.
Cómo se constituye un usufructo paso a paso
El usufructo se puede constituir por varias vías:
- Por contrato: con un contrato de usufructo de inmueble, elevado a escritura pública e inscrito en SUNARP.
- Por testamento: mediante un testamento por escritura pública, el testador deja a alguien el usufructo y a otro la nuda propiedad.
- Por ley: en casos específicos previstos en el Código Civil.
Inscribir el usufructo en la partida del inmueble lo hace oponible a terceros y protege al usufructuario frente a futuros compradores del bien. Cuando el usufructo se combina con una donación, suele formalizarse junto a una escritura pública de donación de inmueble en la que se reserva el derecho de uso.
Plazo del usufructo
El usufructo es siempre temporal. Depende de quién sea el usufructuario:
| Usufructuario | Plazo máximo |
|---|---|
| Persona natural | Puede ser vitalicio (toda su vida) |
| Persona jurídica | 30 años (Art. 1001 CC) |
| Inmueble monumental del Estado restaurado con fondos privados | Hasta 99 años |
Si se pacta a favor de una persona jurídica un plazo mayor a 30 años, el Art. 1001 lo reduce automáticamente a ese límite. Un usufructo vitalicio a favor de una persona natural termina con su muerte, aunque no se haya fijado plazo.
Cómo se extingue el usufructo
El usufructo termina principalmente por:
- El vencimiento del plazo pactado.
- La muerte del usufructuario, si es vitalicio.
- La renuncia del usufructuario o la consolidación (cuando una misma persona reúne usufructo y propiedad).
- El abuso del bien por el usufructuario o su destrucción total.
Al extinguirse, el nudo propietario recupera el uso y disfrute pleno del inmueble. Conviene levantar la inscripción del usufructo en SUNARP para limpiar la partida; de lo contrario, la carga sigue apareciendo aunque el derecho ya haya terminado. Si el usufructo nació con un patrimonio familiar, revisa también la constitución de patrimonio familiar como figura complementaria.
Usufructo, uso, habitación y superficie: no confundir
El usufructo se parece a otros derechos reales de disfrute, pero no son iguales. Conviene distinguirlos para elegir bien:
| Derecho | Qué permite |
|---|---|
| Usufructo | Usar y disfrutar el bien y sus frutos (vivir, alquilar, cobrar renta) |
| Uso | Servirse del bien de forma limitada, para necesidades del titular |
| Habitación | Ocupar una casa para vivienda del titular y su familia |
| Superficie | Construir y ser dueño de lo edificado sobre suelo ajeno |
El derecho de habitación, por ejemplo, es más restringido que el usufructo: no permite alquilar. Elige la figura según lo que realmente quieres conceder o reservarte, porque cada una tiene efectos y plazos propios en el Código Civil.
Preguntas frecuentes
¿El usufructuario es dueño del inmueble?
No. El usufructuario solo tiene derecho a usar y disfrutar del bien temporalmente. La propiedad la conserva el nudo propietario, que recupera el uso pleno cuando el usufructo termina.
¿Puedo donar mi casa y seguir viviendo en ella?
Sí. Es una práctica común: donas la nuda propiedad a tus hijos y te reservas el usufructo de por vida. Así aseguras la herencia pero conservas el derecho a vivir en tu casa.
¿Cuánto puede durar un usufructo?
Para personas naturales puede ser vitalicio. Para personas jurídicas, el Art. 1001 del Código Civil fija un máximo de 30 años; un plazo mayor se reduce automáticamente a ese límite.
¿El usufructuario puede alquilar el inmueble?
Sí. El usufructo incluye el derecho a disfrutar del bien y sus frutos, lo que comprende alquilarlo y cobrar la renta durante la vigencia del usufructo.
¿Hay que inscribir el usufructo en SUNARP?
No es obligatorio entre las partes, pero inscribirlo en la partida del inmueble lo hace oponible a terceros y protege al usufructuario frente a futuros compradores del bien.
¿Quién paga los gastos del inmueble en usufructo?
El usufructuario asume los gastos ordinarios de conservación y uso, como mantenimiento y servicios. Las reparaciones extraordinarias suelen corresponder al nudo propietario, salvo pacto distinto.
¿El usufructuario puede vender el inmueble?
No. El usufructuario solo tiene el derecho de uso y disfrute, no la propiedad, así que no puede vender el inmueble. Sí puede, salvo pacto en contrario, ceder o arrendar su derecho de usufructo por el tiempo que le queda, pero nunca transferir la nuda propiedad, que pertenece a otro.
¿Se paga impuesto por constituir un usufructo?
La constitución de usufructo genera derechos notariales y registrales, y según cómo se pacte puede tener efectos tributarios (por ejemplo, si se hace a título oneroso o junto a una donación). Conviene consultar el caso concreto, ya que la donación con reserva de usufructo tiene su propio tratamiento.
¿Qué pasa con el usufructo si se vende el inmueble?
Si el usufructo está inscrito en SUNARP, es oponible al nuevo comprador: el usufructuario mantiene su derecho de uso y disfrute aunque cambie el propietario. Por eso conviene inscribirlo. Si no está inscrito, el usufructuario queda expuesto frente a un tercero de buena fe que adquiera el bien.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Usufructo de Inmueble
Contrato por el cual el propietario constituye usufructo sobre un inmueble a favor del usufructuario para usarlo y disfrutarlo temporalmente, conforme al Art. 999 y 1002 del Código Civil.
NotarialEscritura Pública de Donación de Inmueble
Minuta de donación de bien inmueble que debe constar por escritura pública bajo sanción de nulidad, conforme al Art. 1625 del Código Civil.
NotarialEscritura Pública de Constitución de Patrimonio Familiar
Minuta y escritura pública de constitución de patrimonio familiar sobre la casa habitación, que la hace inembargable e inalienable, conforme a los Arts. 488, 489, 495 y 496 del Código Civil y la Ley 26662.