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Inmobiliario

Contrato de Usufructo de Inmueble

Contrato por el cual el propietario constituye usufructo sobre un inmueble a favor del usufructuario para usarlo y disfrutarlo temporalmente, conforme al Art. 999 y 1002 del Código Civil.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE USUFRUCTO DE INMUEBLE

Conste por el presente documento el contrato de constitución de usufructo que celebran:

DE UNA PARTE: [NOMBRE_PROPIETARIO], identificado con DNI [DNI_PROPIETARIO], con domicilio en [DOMICILIO_PROPIETARIO], en calidad de PROPIETARIO (nudo propietario).

DE LA OTRA PARTE: [NOMBRE_USUFRUCTUARIO], identificado con DNI [DNI_USUFRUCTUARIO], con domicilio en [DOMICILIO_USUFRUCTUARIO], en calidad de USUFRUCTUARIO.

PRIMERA: ANTECEDENTES
El propietario es titular del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_REGISTRAL] de SUNARP [ZONA_REGISTRAL].

SEGUNDA: OBJETO
El propietario constituye usufructo a favor del usufructuario, quien tendrá la facultad de usar y disfrutar temporalmente el inmueble, conforme al Art. 999 del Código Civil.

TERCERA: PLAZO
El usufructo tendrá una duración de [PLAZO], contados desde el [FECHA_INICIO]. Conforme al Art. 1001 del Código Civil, el usufructo constituido a favor de persona natural no excede de la vida del usufructuario.

CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
El usufructuario pagará al propietario la suma de S/ [MONTO] por concepto de [PERIODICIDAD], o se constituye a título gratuito según corresponda.

QUINTA: OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
1. Explotar el bien con la diligencia de un buen padre de familia (Art. 1008 CC).
2. Asumir los gastos de conservación ordinaria y los tributos que graven el bien.
3. Restituir el inmueble al término del usufructo en el estado en que lo recibió, salvo el desgaste por uso normal.

SEXTA: INVENTARIO Y TASACIÓN
Conforme al Art. 1006 del Código Civil, las partes practican inventario y tasación del bien, que se anexa al presente.

SÉPTIMA: EXTINCIÓN
El usufructo se extingue por las causales del Art. 1021 del Código Civil, incluyendo vencimiento del plazo y abuso del usufructuario.

OCTAVA: INSCRIPCIÓN
El usufructo se inscribirá en SUNARP. Los gastos notariales y registrales serán asumidos por [PARTE_GASTOS].

En señal de conformidad, firman en [CIUDAD], el [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_PROPIETARIO]
DNI [DNI_PROPIETARIO]

_______________________
[NOMBRE_USUFRUCTUARIO]
DNI [DNI_USUFRUCTUARIO]

El contrato de usufructo de inmueble permite que una persona, el usufructuario, use y disfrute un inmueble ajeno por un tiempo determinado, percibiendo sus frutos (por ejemplo la renta del alquiler), mientras el propietario conserva la nuda propiedad. Es útil para ceder el goce de un bien sin venderlo, planificar herencias o asegurar el uso vitalicio de una vivienda a un familiar.

Cuando usarlo

Lo usas cuando un padre quiere asegurar a su pareja el uso de la casa mientras viva pero dejando la propiedad a los hijos, cuando cedes a un familiar el disfrute de un local para que lo explote, o cuando un inversionista obtiene el derecho a percibir las rentas de un inmueble por un plazo. También aparece en estructuras de planificación patrimonial para separar el goce del bien de su titularidad.

Base legal peruana

Se rige por el Código Civil. El artículo 999 define el usufructo como la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno. El artículo 1000 indica las formas de constituirlo, entre ellas el contrato. El artículo 1001 fija el plazo: el usufructo es temporal y, cuando se constituye a favor de una persona jurídica, no puede exceder de treinta años, y todo plazo mayor se reduce a ese límite. Los artículos 1006 a 1010 regulan los derechos y obligaciones del usufructuario, y el artículo 1021 las causales de extinción. Al ser derecho real sobre inmueble, conviene constituirlo por escritura pública e inscribirlo en la SUNARP.

Como rellenarlo bien

  • Identifica el inmueble con su partida registral y deslinda claramente que se cede el uso y disfrute, no la propiedad.
  • Define el plazo. Si el usufructuario es persona jurídica recuerda el tope de treinta años del artículo 1001.
  • Indica si el usufructo es gratuito u oneroso y, en este último caso, la contraprestación.
  • Reparte las cargas: quien paga el predial, los arbitrios, el mantenimiento ordinario y las reparaciones.
  • Pacta si el usufructuario puede arrendar el bien o ceder su derecho, y prevé la obligación de inventario al inicio.

Errores comunes

  • Confundir usufructo con arrendamiento. El usufructo es un derecho real oponible a terceros, el arrendamiento es personal.
  • No inscribirlo, perdiendo protección frente a quien compre la nuda propiedad de buena fe.
  • Fijar a una persona jurídica un plazo mayor a treinta años, que la ley reduce automáticamente.
  • No precisar quien asume el predio y los arbitrios, lo que genera disputas durante el plazo.

Preguntas frecuentes

El usufructuario puede alquilar el inmueble? Sí, salvo pacto en contrario, porque el usufructo incluye el derecho a percibir los frutos, y la renta es un fruto civil. Conviene dejarlo expreso en el contrato.

Cuánto puede durar? Si se constituye a favor de una persona natural puede ser incluso vitalicio. Si es a favor de una persona jurídica, el máximo es treinta años conforme al artículo 1001 del Código Civil.

Qué pasa al terminar el usufructo? El uso y disfrute regresan al propietario, que recupera la plena propiedad. El usufructuario debe devolver el bien en el estado pactado, salvo el desgaste normal.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de usufructo de inmueble

¿El modelo de contrato de usufructo de inmueble es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-usufructo-de-inmueble/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de usufructo de inmueble sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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