Vacaciones del personal PNP: cómo solicitarlas y qué dice la norma
Publicado el 2026-06-02 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | D. Leg. 1149 (Ley de Carrera PNP) |
| Días al año | 30 días naturales |
| Carácter | Obligatorio e irrenunciable |
| Autoriza | Jefe de la Unidad |
Cuántos días de vacaciones tiene el personal PNP
El personal policial en actividad tiene derecho a un período de descanso remunerado de 30 días naturales al año, conforme al Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP. Ese descanso comprende los servicios prestados de forma real y efectiva durante el año inmediato anterior.
Carácter obligatorio e irrenunciable
La norma es clara en tres puntos:
- El disfrute de las vacaciones es obligatorio e irrenunciable.
- No puede sustituirse por compensación económica.
- No puede acumularse con las de años sucesivos.
Esto protege el descanso del efectivo y evita que se posterguen indefinidamente sus vacaciones.
Quién las autoriza y el servicio
Las vacaciones son otorgadas por el Jefe de la Unidad correspondiente. Excepcionalmente, su ejercicio está sujeto a las necesidades del servicio de la institución, por lo que la fecha puede ajustarse para no afectar la operatividad.
Durante el período vacacional, el efectivo puede transitar por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la DIRREHUM.
Cómo solicitar tus vacaciones
- Redacta una solicitud dirigida al Jefe de tu Unidad.
- Indica el período que deseas y el año al que corresponde el descanso.
- Preséntala con la anticipación que disponga tu unidad.
- Espera la autorización, que puede reprogramarse por necesidad del servicio.
Usa el modelo de solicitud de vacaciones - personal PNP y adáptalo a tu caso.
Otras licencias y permisos
Además de las vacaciones, el personal PNP cuenta con otras figuras según su situación:
- Licencia por enfermedad.
- Licencia por paternidad o maternidad.
- Licencia sin goce de haber para asuntos particulares.
Cada una tiene su propio procedimiento y sustento.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tiene un policía al año?
El personal PNP en actividad tiene 30 días naturales de descanso vacacional remunerado al año, según el Decreto Legislativo 1149.
¿Puedo cobrar mis vacaciones en lugar de tomarlas?
No. La norma establece que las vacaciones son obligatorias e irrenunciables y no pueden sustituirse por compensación económica ni acumularse a años posteriores.
¿Quién autoriza mis vacaciones?
Las otorga el Jefe de la Unidad a la que perteneces. Su ejercicio puede sujetarse a las necesidades del servicio de la institución.
¿Puedo viajar al extranjero durante mis vacaciones?
Sí, pero con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP.
¿Qué pasa si me niegan las vacaciones por necesidad del servicio?
La fecha puede reprogramarse, pero el derecho subsiste: las vacaciones son irrenunciables, así que debe otorgarse el descanso en otro momento dentro del marco de la norma.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Vacaciones - Personal PNP
Formato para solicitar vacaciones anuales reglamentarias del personal policial conforme al D.Leg. 1149 y su reglamento DS 016-2013-IN, dirigido al jefe de unidad.
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