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PNP y Fuerzas Armadas

Vacaciones del personal PNP: cómo solicitarlas y qué dice la norma

Publicado el 2026-06-02 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaD. Leg. 1149 (Ley de Carrera PNP)
Días al año30 días naturales
CarácterObligatorio e irrenunciable
AutorizaJefe de la Unidad
Vacaciones del personal PNP: cómo solicitarlas y qué dice la norma — guía legal pnp-y-ffaa Perú 2026

Cuántos días de vacaciones tiene el personal PNP y cómo pedirlos

El personal PNP en actividad tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, según el Decreto Legislativo 1149. El descanso es obligatorio e irrenunciable: no se cambia por dinero ni se acumula con años posteriores. Lo autoriza el Jefe de la Unidad y se solicita por escrito, sujeto a las necesidades del servicio.

Ese periodo de descanso remunerado corresponde a los servicios prestados de forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. Es un derecho, no una concesión: la norma lo protege justamente para que el efectivo descanse y no se le posterguen las vacaciones indefinidamente.

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Carácter obligatorio e irrenunciable

El D. Leg. 1149 es claro en tres puntos que conviene conocer:

  • El disfrute de las vacaciones es obligatorio e irrenunciable.
  • No puede sustituirse por compensación económica: no te "pagan" las vacaciones en lugar de dártelas.
  • No puede acumularse con las de años sucesivos.

Esto protege el descanso del efectivo y evita que la institución postergue indefinidamente el goce vacacional alegando carga de trabajo.

Quién las autoriza y el rol del servicio

Las vacaciones las otorga el Jefe de la Unidad correspondiente. Excepcionalmente, su ejercicio está sujeto a las necesidades del servicio de la institución, por lo que la fecha puede ajustarse o reprogramarse para no afectar la operatividad policial.

Durante el periodo vacacional, el efectivo puede transitar por el país o viajar al extranjero, con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos (DIRREHUM). Es importante gestionar esa autorización con anticipación si planeas salir del país.

Cómo solicitar tus vacaciones paso a paso

  1. Redacta una solicitud dirigida al Jefe de tu Unidad.
  2. Indica el periodo que deseas y el año al que corresponde el descanso.
  3. Preséntala con la anticipación que disponga tu unidad.
  4. Espera la autorización, que puede reprogramarse por necesidad del servicio.

Usa el modelo de solicitud de vacaciones - personal PNP y adáptalo a tu caso, cuidando de consignar bien el periodo y tus datos de unidad.

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Tabla de licencias y permisos del personal PNP

FiguraCuándo se usa
VacacionesDescanso anual de 30 días
Licencia por enfermedadCuando el efectivo requiere descanso médico
Licencia por paternidad o maternidadPor nacimiento de un hijo
Licencia sin goce de haberPara asuntos particulares

Cada figura tiene su propio procedimiento: revisa la licencia por enfermedad, la licencia por paternidad o la licencia por maternidad, y la licencia sin goce de haber.

Qué hacer si te niegan o reprograman las vacaciones

Si te niegan las vacaciones alegando necesidad del servicio, ten presente que el derecho no desaparece: la fecha puede reprogramarse, pero el descanso debe otorgarse en otro momento porque es irrenunciable. Deja constancia escrita de tu solicitud y de la respuesta. Si consideras que hay una decisión arbitraria de la unidad, puedes plantear los recursos administrativos que correspondan dentro de la institución. Para otros trámites de colocación relacionados con tu situación familiar, revisa la permuta de colocación entre efectivos PNP.

Qué incluir en tu solicitud de vacaciones

Una solicitud bien redactada evita reprogramaciones innecesarias. Asegúrate de consignar:

  • Tus datos completos: grado, nombres, CIP y unidad a la que perteneces.
  • El periodo exacto que solicitas (fecha de inicio y de término).
  • El año al que corresponde el descanso vacacional.
  • Si planeas viajar al extranjero, indícalo para gestionar la autorización correspondiente.
  • La fecha y tu firma, dirigida al Jefe de tu Unidad.

Presenta la solicitud con la anticipación que disponga tu unidad, para que la programación no choque con las necesidades del servicio. Guarda una copia sellada de recepción: es tu constancia de que solicitaste el descanso en su momento. Recuerda que, aunque la fecha pueda reprogramarse por operatividad, el derecho a los 30 días es irrenunciable, así que el descanso debe otorgarse. Si tu situación personal exige un cambio de destino, revisa además los trámites de colocación disponibles para el personal policial.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones tiene un policía al año?

El personal PNP en actividad tiene 30 días naturales de descanso vacacional remunerado al año, según el Decreto Legislativo 1149.

¿Puedo cobrar mis vacaciones en lugar de tomarlas?

No. La norma establece que las vacaciones son obligatorias e irrenunciables y no pueden sustituirse por compensación económica ni acumularse a años posteriores.

¿Quién autoriza mis vacaciones?

Las otorga el Jefe de la Unidad a la que perteneces. Su ejercicio puede sujetarse a las necesidades del servicio de la institución.

¿Puedo viajar al extranjero durante mis vacaciones?

Sí, pero con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP.

¿Qué pasa si me niegan las vacaciones por necesidad del servicio?

La fecha puede reprogramarse, pero el derecho subsiste: las vacaciones son irrenunciables, así que debe otorgarse el descanso en otro momento dentro del marco de la norma.

¿Me pueden pagar las vacaciones PNP en dinero?

No. El D. Leg. 1149 establece que las vacaciones son obligatorias e irrenunciables y no pueden sustituirse por compensación económica ni acumularse a años posteriores.

¿Puedo pedir mis vacaciones para una fecha específica?

Puedes indicar el periodo que deseas en tu solicitud, pero el otorgamiento está sujeto a las necesidades del servicio, por lo que el Jefe de Unidad puede reprogramar la fecha.

¿Qué pasa si no tomé mis vacaciones el año pasado?

Como no se acumulan, lo correcto es que la unidad las haya programado. Si quedó pendiente por necesidad del servicio, el derecho subsiste y debe otorgarse el descanso, ya que es irrenunciable.

¿Las vacaciones PNP se pagan durante el descanso?

Sí. Es un descanso remunerado: durante los 30 días naturales el efectivo sigue percibiendo sus haberes conforme al Decreto Legislativo 1149. Lo que no permite la norma es cambiar el descanso por dinero, porque las vacaciones son obligatorias e irrenunciables y no se sustituyen por compensación económica.

¿Puedo fraccionar mis 30 días de vacaciones?

El otorgamiento y la posibilidad de fraccionar dependen de la programación de tu unidad y de las necesidades del servicio. Consulta con tu Jefe de Unidad la modalidad aplicable, teniendo presente que el derecho al descanso anual es irrenunciable y debe otorgarse dentro del marco de la norma.

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