Carta de Cese por Jubilación Obligatoria y Automática a los 70 Años
Carta con la que el empleador formaliza el cese del trabajador que cumple 70 años, por jubilación obligatoria y automática prevista en el Art. 21 del D.S. 003-97-TR (LPCL), sin indemnización pero con liquidación de beneficios sociales completa.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA DE CESE POR JUBILACIÓN OBLIGATORIA Y AUTOMÁTICA Lima, [FECHA] Señor(a) [NOMBRE_TRABAJADOR] Documento Nacional de Identidad N.° [DNI] Cargo: [CARGO] Presente.- Referencia: Extinción del vínculo laboral por jubilación obligatoria y automática al cumplir 70 años de edad. De nuestra consideración: Por medio de la presente, [NOMBRE_EMPRESA], con RUC N.° [RUC] y domicilio en [DIRECCION], en su calidad de empleador, le comunica formalmente la extinción de su contrato de trabajo por causal objetiva de jubilación. PRIMERO.- CAUSAL. El artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, establece que la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad, salvo pacto en contrario. Habiendo usted cumplido dicha edad el [FECHA_CUMPLIMIENTO_70], y no existiendo pacto que amplíe su permanencia, opera la extinción automática del vínculo laboral. SEGUNDO.- FECHA DE CESE. En consecuencia, su relación laboral se extingue con eficacia al [FECHA_CESE], fecha a partir de la cual quedará concluido el contrato de trabajo que mantenía con la empresa. TERCERO.- LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES. La extinción por jubilación obligatoria no genera derecho a indemnización por despido, por tratarse de una causal objetiva y no de un despido. No obstante, se procederá a liquidar y pagar la totalidad de sus beneficios sociales pendientes: compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas y demás conceptos remunerativos que le correspondan, conforme a la liquidación que se le entregará dentro de las 48 horas del cese. CUARTO.- CERTIFICADO DE TRABAJO. Se le hará entrega del certificado de trabajo correspondiente y de los documentos que acrediten sus aportes previsionales, a fin de que gestione su pensión de jubilación ante la ONP o la AFP en la que se encuentre afiliado. Agradecemos los servicios prestados a la empresa durante el tiempo de la relación laboral. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] Representante Legal de [NOMBRE_EMPRESA] CARGO DE RECEPCIÓN Recibí el original de la presente carta. Fecha: [FECHA] Hora: [HORA] Nombre y firma del trabajador: _______________________________
Cuándo usar este modelo
Usa esta carta cuando un trabajador cumple setenta años y quieres formalizar su cese por jubilación obligatoria y automática. El artículo 21 del D.S. 003-97-TR (LPCL) dispone que a los 70 años la jubilación es obligatoria y automática, salvo pacto en contrario, por lo que el vínculo se extingue como causal objetiva y no como despido. A diferencia de la renuncia o de la solicitud de pensión, esta es la carta que emite el empleador para dejar constancia de la extinción y del inicio de la liquidación.
Qué datos necesitas
- Razón social, RUC y domicilio del empleador.
- Nombre completo, DNI y cargo del trabajador.
- Fecha en que el trabajador cumplió 70 años.
- Fecha efectiva del cese.
- Detalle de beneficios sociales pendientes de liquidar.
- Régimen previsional del trabajador (ONP o AFP) para la entrega de documentos.
Paso a paso
- Verifica en el DNI la fecha exacta en que el trabajador cumple 70 años.
- Confirma que no exista pacto en contrario que amplíe su permanencia.
- Redacta la carta invocando el artículo 21 de la LPCL y fijando la fecha de cese.
- Notifica al trabajador con cargo de recepción o por vía notarial.
- Elabora la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas del cese.
- Entrega el certificado de trabajo y los documentos para tramitar su pensión.
Errores comunes
- Tratar el cese como despido y pagar indemnización que no corresponde.
- Olvidar que existe la excepción del pacto en contrario.
- No pagar la liquidación completa (CTS, vacaciones y gratificaciones truncas).
- Demorar la entrega del certificado de trabajo y los documentos previsionales.
- Fijar la fecha de cese antes de que el trabajador cumpla efectivamente los 70 años.
Preguntas frecuentes
¿La jubilación a los 70 años genera indemnización? No. Es una causal objetiva de extinción del contrato, no un despido arbitrario, por lo que no procede indemnización, aunque sí la liquidación íntegra de beneficios sociales.
¿Puede el trabajador seguir laborando después de los 70? Solo si existe pacto en contrario entre las partes. Sin ese pacto, la jubilación es obligatoria y automática.
¿Qué diferencia hay con la jubilación a los 65 años? A los 65 la jubilación es un derecho que el trabajador puede solicitar voluntariamente; a los 70 se vuelve obligatoria y automática para el empleador.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de cese por jubilación obligatoria y automática a los 70 años
¿El modelo de carta de cese por jubilación obligatoria y automática a los 70 años es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-cese-por-jubilacion-obligatoria-y-automatica-a-los-70-anos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta de cese por jubilación obligatoria y automática a los 70 años sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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