Carta de Comunicación de Cesión de Crédito al Deudor
Carta del cesionario o cedente que comunica fehacientemente al deudor la cesión del crédito para que pague al nuevo acreedor, conforme a los Art. 1215 y 1216 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA DE COMUNICACIÓN DE CESIÓN DE CRÉDITO AL DEUDOR [CIUDAD], [FECHA] Señor(a) [NOMBRE_DEUDOR] DNI N° [DNI_DEUDOR] Dirección: [DIRECCION_DEUDOR] Referencia: Comunicación de cesión del crédito derivado de [ORIGEN_CREDITO]. Estimado(a) señor(a): Por la presente le comunicamos formal y fehacientemente que, mediante contrato de cesión de derechos de fecha [FECHA_CESION], el acreedor original [NOMBRE_CEDENTE], identificado con DNI N° [DNI_CEDENTE] (en adelante el cedente), ha cedido a favor de [NOMBRE_CESIONARIO], identificado con DNI N° [DNI_CESIONARIO] (en adelante el cesionario), el crédito que usted mantiene pendiente de pago. El crédito cedido asciende a la suma de [MONTO_CREDITO] ([MONTO_LETRAS]) y proviene de [DETALLE_ORIGEN]. La cesión comprende el capital, los intereses y demás accesorios del crédito. Conforme al artículo 1215 del Código Civil, la cesión produce efecto contra el deudor desde que este la acepta o le es comunicada fehacientemente. Con esta carta queda usted debidamente comunicado. En aplicación del artículo 1216 del Código Civil, le advertimos que todo pago que realice al cedente con posterioridad a la presente comunicación no lo liberará de su obligación frente al cesionario, quien es desde ahora el único titular legitimado para cobrar. En tal sentido, le solicitamos que los pagos pendientes los efectúe directamente a favor del cesionario, en la cuenta [NUMERO_CUENTA] del banco [NOMBRE_BANCO], a partir de la recepción de esta carta. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_CESIONARIO] DNI N° [DNI_CESIONARIO] (Nuevo acreedor)
La carta de comunicación de cesión de crédito al deudor es el documento con el que se notifica formalmente al deudor que el crédito que tenía con su acreedor original ha sido cedido a un nuevo titular. La cesión de crédito (o cesión de derechos) es el acto por el cual el acreedor, llamado cedente, transfiere a otra persona, el cesionario, el derecho a cobrar la deuda. Esa transferencia es válida entre cedente y cesionario incluso sin que el deudor participe, pero para que produzca efectos frente al deudor (por ejemplo, que esté obligado a pagar al nuevo acreedor) debe serle comunicada de manera fehaciente. Esta carta cumple exactamente esa función: avisarle al deudor a quién debe pagar de ahora en adelante.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La cursa el cedente (acreedor original) o el cesionario (nuevo acreedor) dirigida al deudor cedido. Conviene usarla siempre que se transfiera un crédito y se quiera que el deudor quede vinculado al nuevo titular: ventas de cartera, compra de deudas, factoring, o simplemente la cesión de una acreencia entre particulares. Es fundamental porque, mientras el deudor no sea notificado ni acepte la cesión, puede pagar válidamente al acreedor original y liberarse de la deuda, dejando al cesionario sin cobro. Enviar la comunicación, idealmente por conducto notarial para tener prueba de la fecha y la recepción, asegura que cualquier pago futuro deba hacerse al nuevo acreedor y ordena la relación obligatoria.
Base legal vigente 2026
La cesión de derechos se define en el artículo 1206 del Código Civil, que la describe como el acto de disposición por el cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, y precisa que la cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. La forma de la cesión consta en el artículo 1207 del Código Civil, que exige que se haga por escrito, bajo sanción de nulidad. El punto clave para esta carta es el artículo 1215 del Código Civil, que establece que la cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que este la acepta o le es comunicada fehacientemente. Mientras tanto, el artículo 1216 del Código Civil protege al deudor que, sin conocer la cesión, paga de buena fe al cedente, quedando liberado. La comunicación por vía notarial se ampara en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, que da fe de la fecha y la entrega.
Qué datos y documentos necesitas
- El documento de cesión por escrito entre cedente y cesionario.
- Los datos del cedente, del cesionario y del deudor, con la dirección de este último.
- La identificación precisa del crédito cedido: origen, monto, vencimiento.
- La indicación clara del nuevo acreedor a quien el deudor debe pagar.
- Los datos de contacto y, de ser el caso, la cuenta para los nuevos pagos.
- La fecha de la cesión y la referencia al contrato u obligación de origen.
Cómo presentarla paso a paso
- Asegúrate de que la cesión conste por escrito conforme al artículo 1207 del Código Civil.
- Redacta la carta identificando el crédito cedido, el cedente y el nuevo acreedor.
- Indica con claridad a quién y cómo debe pagar el deudor desde la comunicación.
- Cita el artículo 1215 del Código Civil para precisar que desde la comunicación la cesión le es oponible.
- Diligencia la carta por vía notarial y conserva el cargo con fecha y constancia de recepción.
- Archiva la prueba de la notificación, pues acredita desde cuándo el deudor debe pagar al cesionario.
Errores comunes a evitar
- No comunicar la cesión, lo que permite al deudor pagar válidamente al acreedor original.
- Hacer la cesión solo de palabra sin documento escrito, exigido bajo sanción de nulidad.
- No identificar con precisión el crédito cedido ni al nuevo acreedor.
- Usar un medio sin constancia fehaciente, dificultando probar la fecha de la notificación.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el permiso del deudor para ceder el crédito?
No. El artículo 1206 del Código Civil señala que la cesión puede hacerse aun sin el asentimiento del deudor. Lo que sí necesitas es comunicársela para que la cesión le sea oponible, según el artículo 1215 del Código Civil.
¿Qué pasa si el deudor le paga al acreedor original sin saber de la cesión?
Queda liberado. El artículo 1216 del Código Civil protege al deudor que, sin conocer la cesión, paga de buena fe al cedente. Por eso es tan importante notificar la cesión cuanto antes, para que los pagos posteriores deban hacerse al cesionario.
¿Desde cuándo el deudor está obligado a pagarle al nuevo acreedor?
Desde que acepta la cesión o le es comunicada fehacientemente, conforme al artículo 1215 del Código Civil. La carta notarial fija con certeza esa fecha, que marca el momento a partir del cual el deudor debe pagar al cesionario y no al acreedor original.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de comunicación de cesión de crédito al deudor
¿El modelo de carta de comunicación de cesión de crédito al deudor es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-comunicacion-de-cesion-de-credito-al-deudor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta de comunicación de cesión de crédito al deudor sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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