Carta de Instrucciones al Apoderado sobre el Ejercicio de sus Facultades
Carta privada donde el poderdante fija a su apoderado límites, montos máximos y el plazo de rendición de cuentas, en aplicación del artículo 1806 del Código Civil, sin modificar el poder inscrito.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA DE INSTRUCCIONES AL APODERADO SOBRE EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES [CIUDAD], [FECHA] Señor(a): [NOMBRE_DEL_APODERADO] DNI N.° [DNI_APODERADO] Presente.- De mi consideración: Quien suscribe, [NOMBRE_DEL_PODERDANTE], identificado con DNI N.° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], le confirió a usted poder mediante escritura pública de fecha [FECHA_ESCRITURA], extendida ante el notario [NOMBRE_NOTARIO] de la ciudad de [CIUDAD_NOTARIA], inscrito en la Partida Electrónica N.° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N.° [ZONA_REGISTRAL] - SUNARP. En aplicación del artículo 1806 del Código Civil, que dispone que el mandatario debe ceñirse a los términos del mandato, y sin que la presente modifique, restrinja ni sustituya las facultades declaradas en el instrumento público antes referido -que son las únicas oponibles frente a terceros-, le hago llegar las siguientes instrucciones internas de ejecución que usted se obliga a observar: PRIMERA.- ALCANCE DE LAS FACULTADES. Usted ejercerá exclusivamente las facultades de [FACULTADES_OTORGADAS], quedando expresamente prohibido comprometerme en actos, contratos u obligaciones distintos a los aquí detallados, aun cuando el texto del poder permita una interpretación más amplia. SEGUNDA.- LÍMITE ECONÓMICO. Todo acto que usted realice en mi representación no podrá superar la suma de S/ [MONTO_MAXIMO] por operación, salvo autorización expresa y escrita mía previa a la celebración del acto. TERCERA.- RENDICIÓN DE CUENTAS. Conforme al artículo 1793 del Código Civil, usted queda obligado a rendirme cuenta documentada de su gestión dentro de los [PLAZO_RENDICION] días calendario siguientes a la realización de cada acto, adjuntando los comprobantes, contratos y demás documentación sustentatoria. CUARTA.- PROHIBICIÓN DE SUSTITUCIÓN. Salvo autorización expresa contenida en el poder o que yo le otorgue por escrito, usted no podrá sustituir ni delegar en tercero el ejercicio de las facultades conferidas, en resguardo de la confianza personal que sustenta este mandato. QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD. Usted se obliga a mantener reserva sobre la información patrimonial, familiar y comercial a la que acceda con ocasión del ejercicio del poder, absteniéndose de divulgarla a terceros sin mi autorización. SEXTA.- VIGENCIA Y REVOCATORIA. Estas instrucciones rigen mientras el poder se encuentre vigente y no revocado, sin perjuicio de mi facultad de revocar el poder en cualquier momento conforme a los artículos 149 y 151 del Código Civil, revocatoria que le será comunicada por escrito y, de ser el caso, inscrita en el registro correspondiente. SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las presentes instrucciones lo hará responsable frente a mí por los daños y perjuicios que se deriven, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. Sírvase suscribir la copia adjunta en señal de conformidad y devolvérmela para mi archivo. Atentamente, _______________________________ [NOMBRE_DEL_PODERDANTE] DNI N.° [DNI_PODERDANTE] Poderdante Recibí conforme: _______________________________ [NOMBRE_DEL_APODERADO] DNI N.° [DNI_APODERADO] Apoderado
La carta de instrucciones al apoderado es el documento privado mediante el cual el poderdante fija, puertas adentro, los límites y criterios de ejecución que su representante debe respetar al ejercer las facultades que le fueron otorgadas mediante escritura pública. A diferencia del poder mismo, que es el único instrumento oponible frente a terceros, esta carta ordena la relación interna entre poderdante y apoderado y sirve como prueba de las condiciones pactadas en caso de discrepancia o rendición de cuentas.
Cuándo usar este modelo
Utilice esta carta cuando ya ha otorgado un poder notarial, general o especial, y desea precisar por escrito cómo debe ejercerse, fijando montos máximos, plazos de rendición de cuentas, prohibición de sustitución o reserva de información. Es habitual en poderes para administrar inmuebles en alquiler, representar a un familiar en el extranjero, gestionar cuentas bancarias o negociar contratos comerciales en nombre del poderdante.
Qué datos necesitas
Reúna los datos completos del poderdante y del apoderado (nombres, DNI, domicilio), los datos exactos del poder ya inscrito (notario, fecha de la escritura, número de partida registral y zona registral), el detalle preciso de las facultades que se limitan o precisan, el monto máximo autorizado por operación y el plazo en que el apoderado deberá rendir cuentas.
Paso a paso
Primero, verifique el texto exacto del poder inscrito para no contradecirlo, pues la carta solo puede precisar o limitar, no ampliar. Segundo, redacte las instrucciones en cláusulas numeradas y claras. Tercero, entregue una copia al apoderado para su firma en señal de conformidad y conserve el original con la constancia de recepción. Cuarto, si el apoderado incumple, la carta firmada sirve como prueba en un eventual reclamo por daños o en el procedimiento de revocatoria del poder.
Errores comunes
El error más frecuente es creer que esta carta reemplaza o modifica el poder inscrito: no es así, pues frente a terceros solo vale lo que dice el instrumento público. Otro error es no hacer firmar al apoderado la copia de recepción, quedando la carta sin valor probatorio de que fue efectivamente comunicada. También es común omitir el plazo de rendición de cuentas, lo que dificulta exigir después el cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿La carta debe inscribirse en registros públicos? No, es un documento privado entre poderdante y apoderado; solo el poder mismo se inscribe.
¿Puedo cambiar las instrucciones después? Sí, basta remitir una nueva carta que precise que deja sin efecto la anterior.
¿Qué pasa si el apoderado excede el monto autorizado en la carta pero actúa dentro del poder? Frente a terceros el acto puede ser válido si estaba dentro de las facultades del poder, pero usted podrá exigirle al apoderado responsabilidad civil por el incumplimiento de las instrucciones internas.
¿Necesito legalizar mi firma en esta carta? No es obligatorio, pero legalizarla ante notario refuerza su valor probatorio frente a un eventual conflicto.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de instrucciones al apoderado sobre el ejercicio de sus facultades
¿El modelo de carta de instrucciones al apoderado sobre el ejercicio de sus facultades es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-instrucciones-al-apoderado-sobre-el-ejercicio-de-sus-facultades/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta de instrucciones al apoderado sobre el ejercicio de sus facultades sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Carta Poder con Firma Legalizada Notarialmente para Trámites
Carta poder con firma legalizada notarialmente para que un apoderado realice trámites administrativos en nombre del poderdante, conforme al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, sobre la legalización o certificación de firmas (art. 108).
Renuncia del Apoderado al Poder Conferido (Renuncia Notarial de Mandato)
Documento notarial mediante el cual el apoderado renuncia al poder conferido, en ejercicio del derecho reconocido por el artículo 153 del Código Civil, distinto de la revocatoria que hace el poderdante.
Poder General y Especial
Poder por escritura pública con facultades generales (Art. 74 CPC) y especiales (Art. 75 CPC) para representación procesal.
Poder por Escritura Pública para Venta de Vehículo
Minuta de poder por escritura pública para que un apoderado venda y transfiera un vehículo, con facultad expresa de disposición conforme al art. 156 del Código Civil, el Decreto Legislativo 1049 y el Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular.
Poder Notarial Especial para Recoger y Tramitar Documentos ante Entidades Públicas
Poder especial por escritura pública para que un apoderado recoja y trámite documentos ante entidades públicas, conforme a los Arts. 145 y 155 del Código Civil y el D.Leg. 1049.
Poder Notarial para Matricular y Recoger a Menor en el Colegio
Poder especial para que un tercero matricule, recoja y represente a un menor ante la institución educativa, conforme a los Arts. 145, 155 y 423 del Código Civil y el D.Leg. 1049.
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