Ir al contenido principal
Laboral

Carta de Retención y Consignación de la CTS por Falta Grave que Origina Perjuicio Económico

Carta del empleador dirigida a la entidad depositaria para retener la CTS del trabajador despedido por falta grave que causó perjuicio económico, al amparo de los artículos 51 y 52 del D.S. 001-97-TR, con cargo a demandar el resarcimiento dentro de 30 días naturales.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

CARTA DE RETENCIÓN DE LA CTS POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO ECONÓMICO

[CIUDAD], [FECHA]

Señores
[NOMBRE_ENTIDAD_FINANCIERA]
Presente.-

Asunto: Retención de la Compensación por Tiempo de Servicios del ex trabajador [NOMBRE_TRABAJADOR]

De nuestra consideración:

[NOMBRE_EMPRESA], con RUC N.° [NUMERO_RUC], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N.° [NUMERO_DNI_REP], en su calidad de empleadora y depositante, se dirige a ustedes para comunicar lo siguiente:

PRIMERO.- Con fecha [FECHA_CESE] se ha despedido al trabajador [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado con DNI N.° [NUMERO_DNI], titular de la Cuenta CTS N.° [NUMERO_CUENTA_CTS], por la comisión de falta grave que ha originado perjuicio económico a esta empresa, conforme a la carta de despido cursada en su oportunidad.

SEGUNDO.- En aplicación del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, SOLICITAMOS la RETENCIÓN de la Compensación por Tiempo de Servicios del citado ex trabajador, hasta por el monto de S/ [MONTO_PERJUICIO], que corresponde al perjuicio económico estimado.

TERCERO.- Dejamos constancia de que, conforme al mismo artículo 51 y al artículo 52 de la referida norma, esta empresa interpondrá la demanda de daños y perjuicios dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cese. De no accionarse dentro de dicho plazo, la retención quedará sin efecto y el ex trabajador podrá disponer de sus fondos, y la empresa asumirá el pago de los intereses correspondientes.

CUARTO.- Solicitamos se sirvan mantener la retención de los fondos hasta el monto indicado y abstenerse de atender cualquier solicitud de retiro sobre dicho importe mientras se encuentre vigente la presente medida.

Agradecemos confirmar por escrito la recepción y ejecución de la presente comunicación.

Para todos los efectos derivados del presente, se señala como domicilio el ubicado en [DOMICILIO_NOTIFICACIONES] y como correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], lugares donde se tendrán por válidamente recibidas las comunicaciones. Se deja expresa constancia de que la presente se emite y presenta en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor, quedando uno en poder del remitente con el sello y la firma de recepción correspondientes, los que servirán como prueba de su entrega. Asimismo, se adjunta copia de los documentos que sustentan lo aquí expuesto, reservándose el derecho de ampliar o precisar lo solicitado conforme a ley.

Atentamente,


_______________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
[NOMBRE_EMPRESA]
RUC N.° [NUMERO_RUC]

Cuándo usar este modelo

Este modelo es para el empleador que ha despedido a un trabajador por falta grave que le ha causado un perjuicio económico y quiere asegurar el resarcimiento. El artículo 51 del D.S. 001-97-TR permite notificar a la entidad depositaria la retención de la CTS, siempre que el empleador demande el daño dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cese. Es una herramienta del lado del empleador, distinta de los reclamos de CTS que presenta el trabajador.

Qué datos necesitas

  • Razón social, RUC y representante legal de la empresa.
  • Nombre y DNI del ex trabajador despedido.
  • Número de la cuenta CTS y entidad depositaria.
  • Fecha del cese y referencia de la carta de despido por falta grave.
  • Monto estimado del perjuicio económico a retener.

Paso a paso

  1. Verifica que el despido por falta grave conste debidamente notificado y que exista perjuicio económico acreditable.
  2. Cuantifica el monto del daño para fijar el importe de la retención.
  3. Cursa esta carta a la entidad depositaria comunicando la retención.
  4. Interpón la demanda de daños y perjuicios dentro de los 30 días naturales del cese.
  5. Conserva el cargo de recepción de la entidad y el cargo de la demanda.

Errores comunes

  • No presentar la demanda dentro de los 30 días naturales: la retención caduca y el trabajador dispone de sus fondos.
  • Retener un monto mayor al perjuicio realmente estimado.
  • Confundir la falta grave que causa daño patrimonial con cualquier falta grave: solo procede cuando origina perjuicio económico.
  • Omitir la referencia a la carta de despido, base del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿La sola carta congela la CTS de forma definitiva? No. Es una medida temporal: si no se demanda en 30 días naturales, queda sin efecto conforme al artículo 51.

¿Quién decide finalmente si se cobra el daño? El Poder Judicial, en el proceso de daños y perjuicios; la retención solo asegura los fondos mientras se resuelve.

¿Qué pasa con el exceso retenido? Si el daño reconocido es menor, el saldo debe liberarse a favor del ex trabajador con los intereses que correspondan.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de retención y consignación de la cts por falta grave que origina perjuicio económico

¿El modelo de carta de retención y consignación de la cts por falta grave que origina perjuicio económico es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-retencion-y-consignacion-de-la-cts-por-falta-grave-que-origina-perjuicio-economico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta de retención y consignación de la cts por falta grave que origina perjuicio económico sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 244 modelos de Derecho Laboral →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras