Carta Notarial del Contratista por Falta de Pago de Valorizaciones de Obra
Carta notarial del contratista que requiere el pago de valorizaciones aprobadas e impagas, anuncia la suspensión legítima de los trabajos y la eventual resolución con cobro del saldo. Se sustenta en el Art. 1426 (excepción de incumplimiento) y en el Art. 1429 del Código Civil.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE VALORIZACIONES DE OBRA [CIUDAD], [FECHA] Señor(a) [NOMBRE_COMITENTE] [DIRECCION_COMITENTE] Presente.- Asunto: Requerimiento de pago de valorizaciones aprobadas, aviso de suspensión de trabajos y eventual resolución De mi consideración: Yo, [NOMBRE_CONTRATISTA], identificado(a) con DNI/RUC N.° [DOC_CONTRATISTA], en mi calidad de contratista de la obra [NOMBRE_OBRA], ubicada en [DIRECCION_OBRA], ejecutada conforme al contrato suscrito el [FECHA_CONTRATO], le comunico lo siguiente: PRIMERO: He ejecutado la obra conforme al cronograma y he presentado las valorizaciones N.° [NUMERO_VALORIZACIONES], las cuales se encuentran aprobadas y no observadas. Sin embargo, usted mantiene impago un monto de S/ [MONTO_IMPAGO] correspondiente a dichas valorizaciones, cuyo vencimiento operó el [FECHA_VENCIMIENTO_PAGO]. SEGUNDO: Conforme al Art. 1426 del Código Civil, en los contratos con prestaciones recíprocas, la parte que debe ejecutar su prestación puede suspenderla hasta que la otra satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento. En tal virtud, de persistir la falta de pago, suspenderé legítimamente la ejecución de los trabajos, sin que ello genere responsabilidad de mi parte ni penalidad por retraso. TERCERO: Le REQUIERO para que en el plazo de [PLAZO_DIAS] días calendario cumpla con pagar el íntegro de S/ [MONTO_IMPAGO], más los intereses moratorios pactados. Vencido el plazo sin pago, y al amparo del Art. 1429 del Código Civil, quedará resuelto el contrato, procediendo a exigir el pago del saldo de la obra ejecutada y la indemnización por los daños y perjuicios. CUARTO: Me reservo expresamente el ejercicio de las acciones legales de cobro, la ejecución de las garantías que correspondan y el cobro de los intereses moratorios devengados hasta la fecha efectiva de pago, sin que esta comunicación implique renuncia a ninguno de mis derechos. Sírvase el señor Notario dejar constancia de la entrega de la presente carta. Atentamente, ______________________________ [NOMBRE_CONTRATISTA] DNI/RUC N.° [DOC_CONTRATISTA]
Cuándo usar este modelo
Usa esta carta cuando eres el contratista y el comitente no te paga las valorizaciones ya aprobadas. Es un documento del lado del contratista, casi inexistente en internet peruano. El Art. 1426 del Código Civil te permite suspender legítimamente los trabajos mientras no te paguen o garanticen el pago (excepción de incumplimiento), sin incurrir en penalidad por retraso. Y el Art. 1429 del Código Civil te habilita a resolver el contrato si, requerido el pago, el comitente no cumple. La carta requiere el pago, anuncia la suspensión y advierte la resolución con cobro del saldo.
Qué datos necesitas
- Datos del contratista y del comitente y fecha del contrato.
- Números de las valorizaciones aprobadas e impagas.
- Monto total impago y fecha en que venció el pago.
- Intereses moratorios pactados, si los hay.
- Plazo que otorgas para pagar antes de suspender o resolver.
Paso a paso
- Verifica que las valorizaciones estén aprobadas y no observadas.
- Liquida el monto impago y los intereses moratorios pactados.
- Redacta la carta invocando el Art. 1426 del Código Civil para anunciar la suspensión.
- Otorga un plazo de pago bajo apercibimiento de resolución (Art. 1429 del Código Civil).
- Cursa la carta por vía notarial y conserva el cargo.
Errores comunes
- Paralizar la obra sin carta previa: podrían imputarte a ti el abandono.
- Suspender por valorizaciones observadas o no aprobadas.
- No liquidar con precisión el monto impago ni los intereses.
- No advertir la resolución, perdiendo la vía del Art. 1429 del Código Civil.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de trabajar si no me pagan? Sí: el Art. 1426 del Código Civil permite suspender tu prestación mientras el comitente no pague o garantice el pago, pero conviene anunciarlo por carta para evitar que te imputen el retraso.
¿Y si aun así no paga? Puedes resolver el contrato conforme al Art. 1429 del Código Civil y exigir el pago del saldo de obra ejecutada más la indemnización.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial del contratista por falta de pago de valorizaciones de obra
¿El modelo de carta notarial del contratista por falta de pago de valorizaciones de obra es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-del-contratista-por-falta-de-pago-de-valorizaciones-de-obra/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta notarial del contratista por falta de pago de valorizaciones de obra sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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