Convenio de Fondo de Garantía por Retención en Valorizaciones de Obra
Convenio que regula la retención de un porcentaje de cada valorización como fondo de garantía de la obra, su administración, los supuestos de ejecución y el procedimiento de devolución al contratista.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE FONDO DE GARANTÍA POR RETENCIÓN EN VALORIZACIONES DE OBRA Conste por el presente documento el convenio que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEL_PROPIETARIO], con [TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO], domiciliado en [DOMICILIO_DEL_PROPIETARIO], en adelante EL PROPIETARIO; y, de la otra parte, [NOMBRE_DEL_CONTRATISTA], con RUC N.° [RUC_DEL_CONTRATISTA], en adelante EL CONTRATISTA. PRIMERA: ANTECEDENTES. Con fecha [FECHA_DEL_CONTRATO_PRINCIPAL] las partes suscribieron el contrato de obra [NOMBRE_DE_LA_OBRA], por el monto de S/ [MONTO_DEL_CONTRATO]. Habiéndose acordado sustituir la carta fianza por un mecanismo de retención, celebran el presente convenio complementario. SEGUNDA: OBJETO. Constituir un fondo de garantía mediante la retención del [PORCENTAJE_DE_RETENCION] % del monto bruto de cada valorización aprobada, destinado a respaldar el fiel cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, la subsanación de observaciones y la respuesta por vicios advertidos durante el periodo de garantía. TERCERA: TOPE DEL FONDO. Las retenciones se efectuarán hasta alcanzar un tope equivalente al [PORCENTAJE_TOPE] % del monto contractual. Alcanzado el tope, las valorizaciones posteriores se pagarán íntegramente. CUARTA: NATURALEZA Y ADMINISTRACIÓN. Los importes retenidos pertenecen a EL CONTRATISTA y solo pueden aplicarse a los fines de este convenio. EL PROPIETARIO los mantendrá identificados en la cuenta N.° [NUMERO_DE_CUENTA] del banco [NOMBRE_DEL_BANCO] y entregará, junto con cada valorización, el detalle del monto retenido y del saldo acumulado. QUINTA: SUPUESTOS DE EJECUCIÓN. EL PROPIETARIO podrá aplicar el fondo, total o parcialmente, en los siguientes casos: incumplimiento del plazo con penalidades devengadas; negativa injustificada a subsanar observaciones dentro del plazo otorgado; abandono de la obra; pago de obligaciones laborales o de aportes de los trabajadores de construcción civil que EL CONTRATISTA haya dejado impagas y que sean requeridas a EL PROPIETARIO; y reparación de defectos advertidos en el periodo de garantía y no atendidos. SEXTA: PROCEDIMIENTO PREVIO. Antes de ejecutar el fondo, EL PROPIETARIO cursará comunicación escrita a EL CONTRATISTA detallando la causal y el monto, otorgándole un plazo no menor de [DIAS_PARA_SUBSANAR] días hábiles para subsanar o formular descargos. Vencido el plazo sin respuesta satisfactoria, procederá la aplicación. SÉPTIMA: DEVOLUCIÓN. El fondo se devolverá de la siguiente manera: el [PORCENTAJE_PRIMERA_DEVOLUCION] % dentro de los [DIAS_PRIMERA_DEVOLUCION] días de suscrita el acta de recepción sin observaciones pendientes; y el saldo dentro de los [DIAS_SALDO] días de consentida la liquidación final y vencido el periodo de garantía de [MESES_DE_GARANTIA] meses. OCTAVA: SUSTITUCIÓN POR CARTA FIANZA. EL CONTRATISTA podrá solicitar en cualquier momento la devolución del fondo acumulado, sustituyéndolo por carta fianza bancaria solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática por monto equivalente y vigencia no menor a la del periodo de garantía. NOVENA: INTERESES. Las partes acuerdan que el fondo [GENERA_O_NO_INTERESES] intereses. De pactarse, se aplicará la tasa de [TASA_DE_INTERES] % anual, liquidable al momento de la devolución. DÉCIMA: VIGENCIA. Este convenio forma parte integrante del contrato de obra y rige hasta la devolución total del fondo. En lo no previsto se aplican las normas del contrato de obra del Código Civil. Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA_DEL_CONVENIO], en dos ejemplares. ______________________________ ______________________________ EL PROPIETARIO EL CONTRATISTA
Cuándo usar este modelo
Este convenio se usa cuando el propietario quiere una garantía real sobre la obra pero el contratista, por su tamaño o su historial crediticio, no consigue una carta fianza bancaria. En lugar de una fianza, se retiene un porcentaje de cada valorización y ese dinero queda como respaldo.
También sirve para formalizar una práctica muy extendida que suele quedar sin regular: muchas obras retienen un cinco o diez por ciento sin decir por escrito cuándo se devuelve, quién administra el dinero ni en qué casos el propietario puede quedárselo. Ese vacío es la causa habitual de los conflictos de cierre de obra.
Marco legal en el Perú
La retención de garantía es una figura contractual que nace de la libertad de contratación y se integra al contrato de obra regulado por el Código Civil, que reconoce el derecho del comitente a exigir que la obra se ejecute conforme a lo pactado y la responsabilidad del contratista por diversidades y vicios ocultos.
Cuando la obra requiere licencia municipal, su ejecución se sujeta a la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y al Reglamento Nacional de Edificaciones. Debe tenerse presente que los importes retenidos no son del propietario: pertenecen al contratista y solo pueden aplicarse a los supuestos pactados, previo procedimiento que permita el descargo.
Cómo completar la plantilla
Redacte el convenio como anexo del contrato principal, identificando su fecha y monto; así queda claro que se trata de un mecanismo accesorio y no de un contrato independiente.
- Fije el porcentaje de retención por valorización y el tope máximo acumulable.
- Indique dónde se mantendrá el fondo y qué información se entregará al contratista en cada valorización.
- Enumere de forma cerrada los supuestos que autorizan aplicar el fondo.
- Establezca un procedimiento previo con plazo para descargos antes de cualquier ejecución.
- Defina la devolución en dos tramos: recepción de obra y consentimiento de la liquidación.
- Prevea la sustitución del fondo por carta fianza, que es un derecho valioso para el contratista.
Preguntas frecuentes
¿El propietario puede usar el fondo para cualquier reclamo?
No. Solo para los supuestos expresamente pactados y siguiendo el procedimiento previo. Aplicarlo fuera de esos casos genera responsabilidad por el pago indebido y puede ser reclamado como deuda.
¿Qué porcentaje de retención es razonable?
En obra privada suele ubicarse entre el cinco y el diez por ciento, con un tope equivalente. Porcentajes mayores descapitalizan al contratista y encarecen la obra, porque termina financiándose con el precio.
¿Se puede retener también para cubrir deudas laborales del contratista?
Conviene pactarlo expresamente, como en la quinta cláusula del modelo, porque el propietario puede verse requerido por trabajadores impagos. La retención funciona entonces como un mecanismo de resguardo frente a ese riesgo.
¿Cuándo se devuelve el saldo final?
Al consentirse la liquidación y vencer el periodo de garantía pactado. Es el momento en que ya no quedan observaciones ni defectos pendientes de subsanar.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de fondo de garantía por retención en valorizaciones de obra
¿El modelo de convenio de fondo de garantía por retención en valorizaciones de obra es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-fondo-de-garantia-por-retencion-en-valorizaciones-de-obra/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de fondo de garantía por retención en valorizaciones de obra sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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