Contestación de Demanda de Amparo con Causales de Improcedencia
Escrito con el que el demandado responde la demanda de amparo dentro de diez días hábiles, contradice las pruebas del demandante, deduce excepciones y plantea causales de improcedencia como la vía previa no agotada o el plazo vencido.
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CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO [CIUDAD], [FECHA] EXPEDIENTE N.°: [NUMERO_DE_EXPEDIENTE] ESCRITO N.°: [NUMERO_DE_ESCRITO] SUMILLA: Contesto la demanda de amparo, deduzco excepciones, planteo causales de improcedencia y ofrezco medios probatorios SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO_QUE_TRAMITA_EL_AMPARO]: [NOMBRE_DEL_DEMANDADO], identificado(a) con [DNI_O_RUC_DEL_DEMANDADO], representado(a) por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_O_PROCURADOR_PUBLICO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N.° [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso de amparo seguido por [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE], a usted digo: I. PETITORIO Dentro del plazo de diez días hábiles que fija el artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307, contesto la demanda de amparo notificada el [FECHA_DE_NOTIFICACION_DE_LA_DEMANDA] y solicito que se la declare IMPROCEDENTE por las causales que expongo en la sección IV y, de no ampararse ninguna, INFUNDADA. Solicito también que, si el juez concluye con este escrito que la demanda es improcedente, emita sentencia prescindiendo de la audiencia única, cuando lo permita el último párrafo del mismo artículo y no se aplique el procedimiento especial del artículo 52-A, que impide prescindir de esa audiencia. II. EXCEPCIONES Conforme al artículo 12 del mismo código, deduzco las siguientes excepciones: [EXCEPCIONES_QUE_SE_DEDUCEN_Y_SU_FUNDAMENTO]. III. CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS 1. Sobre el hecho primero de la demanda: [POSICION_SOBRE_EL_HECHO_PRIMERO]. 2. Sobre el hecho segundo de la demanda: [POSICION_SOBRE_EL_HECHO_SEGUNDO]. 3. El acto cuestionado, [DESCRIPCION_DEL_ACTO_CUESTIONADO], se emitió el [FECHA_DEL_ACTO_CUESTIONADO] por [MOTIVO_DEL_ACTO_CUESTIONADO]. 4. Contradigo los demás hechos de la demanda que no reconozco en este escrito. IV. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA El artículo 7 del Código Procesal Constitucional enumera las causales de improcedencia. Invoco las siguientes: 1. Vía igualmente satisfactoria (artículo 7, numeral 2). Existe la vía [VIA_PROCEDIMENTAL_ESPECIFICA] para proteger el derecho invocado, y es igualmente satisfactoria por lo siguiente: [SUSTENTO_DE_LA_VIA_SATISFACTORIA]. 2. Falta de agotamiento de la vía previa (artículo 7, numeral 4, y artículo 43). Sostengo que el demandante no agotó [VIA_PREVIA_NO_AGOTADA] y que no concurre ninguno de los supuestos del artículo 43 que dispensan ese agotamiento, porque [SUSTENTO_DE_LA_FALTA_DE_DISPENSA]. 3. Vencimiento del plazo (artículo 7, numeral 7, y artículo 45). Sostengo que la demanda se presentó fuera del plazo de [PLAZO_EN_DIAS_HABILES] días hábiles que fija el artículo 45: la afectación ocurrió el [FECHA_DE_LA_AFECTACION], la demanda se presentó el [FECHA_DE_PRESENTACION_DE_LA_DEMANDA] y el cómputo es el siguiente: [CALCULO_DEL_PLAZO]. 4. Falta de relación directa con el contenido constitucionalmente protegido (artículo 7, numeral 1). Los hechos y el petitorio de la demanda no se refieren en forma directa al contenido protegido del derecho invocado, porque [SUSTENTO_SOBRE_EL_CONTENIDO_PROTEGIDO]. V. FUNDAMENTOS SOBRE EL FONDO Si el juez considera procedente la demanda, sostengo que debe declararla infundada. El artículo 200, inciso 2, de la Constitución Política del Perú dispone que el amparo procede contra el hecho u omisión que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. En este caso, el acto cuestionado no vulnera ni amenaza el derecho invocado, porque [FUNDAMENTOS_DE_HECHO_Y_DE_DERECHO_SOBRE_EL_FONDO]. VI. MEDIOS PROBATORIOS Conforme al artículo 13 del Código Procesal Constitucional, que admite medios que no requieren actuación sin impedir las pruebas que el juez considere indispensables, ofrezco: 1. [DOCUMENTO_QUE_SUSTENTA_EL_ACTO_CUESTIONADO]. 2. [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_NOTIFICACION_DEL_ACTO]. 3. [OTRO_MEDIO_PROBATORIO_QUE_NO_REQUIERE_ACTUACION]. Contradigo los medios probatorios del demandante porque [OBSERVACIONES_A_LAS_PRUEBAS_DEL_DEMANDANTE]. POR TANTO: Solicito al juez tener por contestada la demanda, por deducidas las excepciones y por ofrecidos los medios probatorios. Adjunto: 1-A. Copia del documento de identidad de quien firma este escrito. 1-B. [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_REPRESENTACION_O_DESIGNACION]. 1-C. Los medios probatorios ofrecidos en la sección VI. _______________________________ [NOMBRE_DE_QUIEN_FIRMA_POR_EL_DEMANDADO] [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DE_QUIEN_FIRMA] _______________________________ [NOMBRE_DEL_ABOGADO] Abogado(a), Colegio de Abogados de [CIUDAD_DEL_COLEGIO_DE_ABOGADOS], registro N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]
Para qué sirve
Te notificaron una demanda de amparo y el plazo ya corre: el juez emplaza al demandado para que conteste en diez días hábiles. Este modelo de contestación de demanda de amparo con causales de improcedencia te da el escrito para responder en ese plazo, contradecir las pruebas del demandante, deducir excepciones y pedir que la demanda se declare improcedente antes de entrar al fondo.
Con la contestación, el juez puede sentenciar sin audiencia si concluye que la demanda es improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo, salvo el procedimiento especial del artículo 52-A. En ese procedimiento no puede prescindirse de la audiencia única.
Cuándo conviene usarlo
- Eres una entidad pública emplazada a través de tu procurador público.
- Te demandan por supuestamente vulnerar un derecho constitucional.
- El demandante no agotó la vía previa, tenía otra vía igualmente satisfactoria o demandó fuera de plazo.
Cómo llenarlo
- Al descargar en Word este formato, anota el expediente, el juzgado y la fecha de tu notificación, y cuenta los diez días hábiles. El artículo 11 fija desde cuándo corre el plazo según te notificaron en la casilla electrónica o en tu domicilio.
- Si eres una entidad del Estado, tu defensa corresponde a tu procurador público o representante legal según el artículo 5.
- Contesta los hechos uno por uno. Un error frecuente es negarlo todo en bloque, en vez de decir qué reconoces, qué niegas y con qué documento.
- Deja solo las causales de la plantilla que sirven a tu caso y completa sus fechas. Para el plazo de demanda, usa los días hábiles de la última pregunta frecuente. Si invocas la vía previa, revisa los supuestos del artículo 43 que la dispensan, pues ante la duda el juez prefiere dar trámite a la demanda.
- Adjunta tus pruebas con la contestación. El artículo 13 admite las que no requieren actuación, sin impedir las que el juez considere indispensables. Si la prueba es posterior a la audiencia única, se hace valer en segunda instancia o ante el Tribunal Constitucional, según corresponda. No incluyas reconvención, que el artículo 50 no permite.
Base legal
El Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley N.° 31307, regula en su artículo 12 el trámite del amparo: el juez emplaza al demandado para que conteste en diez días hábiles y fija la audiencia única en un plazo máximo de treinta días hábiles. En la contestación, el emplazado acompaña sus medios probatorios, contradice los del demandante y deduce las excepciones que considere oportunas. El código no enumera esas excepciones y aplica los códigos procesales afines solo de forma subsidiaria. Su artículo 7 enumera las causales de improcedencia, entre ellas las vías específicas igualmente satisfactorias, las vías previas no agotadas y el plazo vencido para demandar.
La Constitución Política del Perú dispone en su artículo 200, inciso 2, que el amparo procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos que ella reconoce. Para ver cuándo procede, lee la guía sobre la acción de amparo. Si demandas tú, usa la demanda de acción de amparo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para contestar una demanda de amparo?
Diez días hábiles desde el emplazamiento, según el artículo 12. En esa misma resolución el juez señala la audiencia única.
¿Puedo presentar una reconvención en un amparo?
No. El artículo 50 dispone que en el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso, y sí el desistimiento.
¿Hasta cuándo puede presentarse una demanda de amparo?
Hasta sesenta días hábiles después de la afectación, si el afectado conoció el acto lesivo y pudo demandar. Contra una resolución judicial o un laudo arbitral es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución o laudo firme. Si el acto es continuado, el plazo se cuenta desde que cesó su ejecución, y si el agravio es una omisión no corre mientras subsista.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contestación de demanda de amparo con causales de improcedencia
¿El modelo de contestación de demanda de amparo con causales de improcedencia es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contestacion-de-demanda-de-amparo-con-causales-de-improcedencia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contestación de demanda de amparo con causales de improcedencia sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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