Contestación de Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero Deduciendo la Prescripción del Pagaré
Escrito de contestación que niega la demanda y deduce la excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria directa del pagaré, prescrita a los tres años desde el vencimiento conforme al Art. 96.1 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287).
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO DEDUCIENDO LA PRESCRIPCIÓN EXPEDIENTE N.° : [NUMERO_EXPEDIENTE] ESPECIALISTA : [NOMBRE_ESPECIALISTA] SUMILLA : Contesto demanda y deduzco excepción de prescripción extintiva SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO] JUZGADO DE PAZ LETRADO / CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N.° [NUMERO_DNI], con domicilio real en [DOMICILIO] y domicilio procesal en [CASILLA], en el proceso seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE] sobre obligación de dar suma de dinero, a usted digo: I. CONTESTACIÓN NIEGO Y CONTRADIGO en todos sus extremos la demanda interpuesta, por carecer de sustento y por encontrarse PRESCRITA la acción cambiaria que se pretende cobrar. II. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Deduzco excepción de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, al amparo del artículo 446, inciso 12, del Código Procesal Civil, conforme a lo siguiente: PRIMERO.- La demanda se sustenta en el pagaré N.° [NUMERO_PAGARE], cuya fecha de vencimiento es el [FECHA_VENCIMIENTO]. SEGUNDO.- El artículo 96.1 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287) establece que la acción cambiaria directa contra el obligado principal PRESCRIBE A LOS TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha de su respectivo vencimiento. TERCERO.- A la fecha de notificación de la demanda, [FECHA_NOTIFICACION], habían transcurrido más de tres años desde el vencimiento, por lo que la acción se encuentra manifiestamente prescrita. CUARTO.- Conforme al artículo 1992 del Código Civil, el juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada; por ello la invoco de manera expresa como medio de defensa. III. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN La obligación demandada ha perdido su exigibilidad por el transcurso del plazo prescriptorio, sin que la demandante haya acreditado acto interruptorio válido conforme al artículo 1996 del Código Civil. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia del pagaré con su fecha de vencimiento. 2. Cargo de notificación de la demanda que acredita la fecha. POR TANTO: Solicito tener por contestada la demanda, declarar FUNDADA la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, concluido el proceso. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_DEMANDADO] DNI N.° [NUMERO_DNI] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado - CAL N.° [NUMERO_COLEGIATURA]
Cuándo usar este modelo
Usa esta contestación cuando una financiera o un tercero te demande el cobro de un pagaré cuyo vencimiento ocurrió hace más de tres años. El artículo 96.1 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287) fija en tres años el plazo de prescripción de la acción cambiaria directa contra el obligado principal, contado desde el vencimiento. Con este escrito niegas la demanda y deduces la excepción de prescripción extintiva, que debe ser invocada por ti porque, según el artículo 1992 del Código Civil, el juez no puede aplicarla de oficio. Es la vía judicial, distinta de una carta extrajudicial.
Qué datos necesitas
- Número de expediente y juzgado.
- Datos del demandado (tú) y del demandante.
- Número del pagaré y su fecha exacta de vencimiento.
- Fecha de notificación de la demanda.
- Cualquier constancia de que no hubo actos que interrumpieran la prescripción.
Paso a paso
- Calcula el tiempo entre el vencimiento del pagaré y la notificación de la demanda.
- Verifica que superó los tres años sin interrupciones válidas.
- Completa la contestación negando la demanda y deduciendo la excepción de prescripción.
- Firma con tu abogado y presenta el escrito dentro del plazo del emplazamiento.
- Ofrece como prueba el pagaré y el cargo de notificación.
Errores comunes
- No invocar la prescripción: el juez no puede declararla de oficio (artículo 1992 del Código Civil).
- Confundir el plazo de tres años de la acción cambiaria con otros plazos civiles.
- Ignorar posibles actos de interrupción, como un reconocimiento de deuda firmado.
- Contestar fuera del plazo del emplazamiento.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo se cuentan los tres años? Desde la fecha de vencimiento del pagaré, según el artículo 96.1 de la Ley 27287.
¿La prescripción borra la deuda? Extingue la exigibilidad de la acción cambiaria; el acreedor pierde la posibilidad de cobrarla judicialmente si la invocas a tiempo.
¿Qué interrumpe la prescripción? Actos como un reconocimiento expreso de la deuda o la notificación de una demanda anterior, conforme al artículo 1996 del Código Civil.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contestación de demanda de obligación de dar suma de dinero deduciendo la prescripción del pagaré
¿El modelo de contestación de demanda de obligación de dar suma de dinero deduciendo la prescripción del pagaré es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contestacion-de-demanda-de-obligacion-de-dar-suma-de-dinero-deduciendo-la-prescripcion-del-pagare/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contestación de demanda de obligación de dar suma de dinero deduciendo la prescripción del pagaré sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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