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Inmobiliario

Contrato de Anticresis

Contrato de anticresis por el cual el deudor entrega un inmueble al acreedor para que perciba sus frutos en garantía y pago de una deuda, conforme al Art. 1091 y 1092 del Código Civil. Por escritura pública.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE ANTICRESIS

SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su registro una escritura pública de ANTICRESIS que celebran:

EL DEUDOR (ANTICRESANTE): [NOMBRE_DEUDOR], identificado con DNI [DNI_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR].

EL ACREEDOR (ANTICRESISTA): [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con DNI [DNI_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR].

En los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
EL DEUDOR es propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_REGISTRAL] de SUNARP [ZONA_REGISTRAL], y mantiene con el acreedor una deuda de S/ [MONTO_DEUDA].

SEGUNDA: OBJETO
Conforme al Art. 1091 del Código Civil, EL DEUDOR entrega en anticresis el inmueble al ACREEDOR, concediéndole el derecho de explotarlo y percibir sus frutos en garantía y pago de la deuda señalada.

TERCERA: FORMALIDAD
Conforme al Art. 1092 del Código Civil, el contrato se otorga por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés pactado.

CUARTA: RENTA E INTERÉS
Las partes fijan la renta del inmueble en S/ [MONTO_RENTA] mensuales y el interés de la deuda en [TASA_INTERES] %. Los frutos se imputan primero a los intereses y luego al capital.

QUINTA: PLAZO
El plazo del contrato es de [PLAZO], contado desde la entrega del bien, sin perjuicio de la cancelación anticipada de la deuda.

SEXTA: OBLIGACIONES DEL ACREEDOR
El acreedor debe pagar los tributos y cargas del inmueble, y conservarlo con la diligencia debida, rindiendo cuenta de los frutos percibidos.

SÉPTIMA: RESTITUCIÓN
Cancelada la deuda, el acreedor restituye el inmueble al deudor y se cancela el gravamen en SUNARP.

OCTAVA: GASTOS
Los gastos notariales y registrales son asumidos por [PARTE_GASTOS].

Agregue usted, señor Notario, lo que fuere de ley y curse los partes a SUNARP.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_DEUDOR]
DNI [DNI_DEUDOR]

_______________________
[NOMBRE_ACREEDOR]
DNI [DNI_ACREEDOR]

El contrato de anticresis es una garantía por la que el deudor entrega un inmueble de su propiedad al acreedor para que este lo posea, lo explote y aplique sus frutos al pago de la deuda. A diferencia de la hipoteca, en la anticresis el acreedor recibe la posesión del bien y se cobra con lo que el inmueble produce, como la renta o los frutos. Es una figura tradicional en provincias del Perú para respaldar préstamos entre particulares.

Cuando usarlo

Lo usas cuando alguien presta dinero y, en lugar de cobrar intereses, prefiere recibir un inmueble para usarlo o alquilarlo hasta que se pague la deuda. Es común en préstamos familiares o vecinales donde el acreedor ocupa la vivienda o local entregado en anticresis mientras dure la obligación, imputando lo producido al pago.

Base legal peruana

Se rige por el Código Civil. El artículo 1091 define la anticresis: por ella se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos. El artículo 1092 exige que el contrato se otorgue por escritura pública, bajo sanción de nulidad, e indique la renta del inmueble y el interés pactado. El artículo 1093 ordena que la renta del inmueble se aplique primero a los intereses y gastos y luego al capital. El artículo 1096 remite a las reglas de la prenda en lo aplicable. La escritura pública es solemnidad, no simple formalidad.

Como rellenarlo bien

  • Identifica el inmueble con su partida registral y describe la deuda garantizada con monto, plazo e interés.
  • Consigna la renta o valor de los frutos del inmueble, requisito que exige el artículo 1092.
  • Establece el orden de imputación de lo producido: primero intereses y gastos, luego capital.
  • Define quien asume el predial, los arbitrios y el mantenimiento mientras dure la garantía.
  • Eleva el contrato a escritura pública, porque sin ella la anticresis es nula.

Errores comunes

  • Celebrar la anticresis solo por documento privado. Sin escritura pública es nula según el artículo 1092.
  • No fijar la renta del inmueble ni el interés, datos que la ley exige expresamente.
  • Confundirla con un alquiler simple, perdiendo la naturaleza de garantía real.
  • No aclarar el orden de imputación, generando discusiones sobre cuanto se ha amortizado.

Preguntas frecuentes

Necesito escritura pública? Sí, es obligatoria. El artículo 1092 del Código Civil sanciona con nulidad la anticresis que no se otorga por escritura pública.

El acreedor se queda con el inmueble si no pago? No automáticamente. El acreedor explota el bien y aplica los frutos a la deuda, pero no puede apropiarse del inmueble sin un proceso. El pacto comisorio que permitiría quedarse con el bien no es válido.

En que se diferencia de la hipoteca? En la hipoteca el deudor conserva la posesión y el acreedor se cobra rematando el bien. En la anticresis el acreedor recibe la posesión y se cobra con los frutos. Si prefieres no entregar la posesión, evalúa una hipoteca.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de anticresis

¿El modelo de contrato de anticresis es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-anticresis/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de anticresis sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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