Contrato de Arras Confirmatorias
Pacto por el que una parte entrega arras como señal de conclusión del contrato, imputables a la prestación o devueltas al cumplir. Regulado en los Arts. 1477 a 1479 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE ARRAS CONFIRMATORIAS Conste por el presente documento el pacto de arras confirmatorias que celebran de una parte [NOMBRE_ENTREGANTE], con DNI [DNI_ENTREGANTE] y domicilio en [DOMICILIO_ENTREGANTE], a quien se denomina EL ENTREGANTE, y de la otra parte [NOMBRE_RECEPTOR], con DNI [DNI_RECEPTOR] y domicilio en [DOMICILIO_RECEPTOR], a quien se denomina EL RECEPTOR. PRIMERA. ANTECEDENTE. Las partes han celebrado, o están por celebrar, el contrato de [TIPO_CONTRATO] sobre [OBJETO_CONTRATO], por un valor total de [MONTO_TOTAL] ([MONEDA]). SEGUNDA. ENTREGA DE ARRAS. En este acto El Entregante entrega a El Receptor la suma de [MONTO_ARRAS] ([MONEDA]) en calidad de arras confirmatorias, conforme al artículo 1477 del Código Civil. El Receptor declara recibirlas a su entera satisfacción. TERCERA. NATURALEZA CONFIRMATORIA. Las arras tienen carácter confirmatorio y no penitencial. Su entrega es señal de la conclusión del contrato y prueba de la voluntad de cumplirlo. Ninguna parte puede desistirse por la sola pérdida o devolución de las arras. CUARTA. IMPUTACIÓN. Al cumplirse la obligación principal, las arras se imputan al monto de la prestación debida, conforme al artículo 1478 del Código Civil. Si la prestación a cargo de El Entregante es distinta a la de dar dinero, las arras se devuelven al ejecutarse el contrato. QUINTA. INCUMPLIMIENTO. Conforme al artículo 1478 del Código Civil, si la parte que recibió las arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, y en ambos casos la indemnización de daños y perjuicios. SEXTA. PLAZO DE CUMPLIMIENTO. La obligación principal debe cumplirse a más tardar el [FECHA_CUMPLIMIENTO]. SÉTIMA. JURISDICCIÓN. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. ________________________ EL ENTREGANTE ________________________ EL RECEPTOR
El contrato de arras confirmatorias es el pacto por el cual, al celebrar un contrato (típicamente una compraventa), una parte entrega a la otra una suma de dinero o un bien para confirmar que el acuerdo va en serio y se va a cumplir. Las arras confirmatorias no permiten arrepentirse: refuerzan el compromiso. Cuando el contrato se cumple, las arras se devuelven o se imputan al precio. Es la señal o adelanto que sella la seriedad de un negocio.
Cuándo usarlo
Cuando cierras una compraventa u otro contrato y quieres dejar constancia de que ambas partes están comprometidas, entregando una parte del precio como señal. Es común en operaciones inmobiliarias y de vehículos, donde el comprador adelanta un monto que luego se descuenta del precio total. A diferencia de las arras de retractación, aquí nadie puede echarse para atrás libremente: el contrato está confirmado.
Base legal
- Artículo 1477 del Código Civil: la entrega de arras confirmatorias asegura la conclusión del contrato, y cumplido este, quien las recibió debe devolverlas o imputarlas al crédito.
- Artículo 1478 del Código Civil: si quien entregó las arras no cumple por causa suya, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato y conservar las arras, pero si incumple quien las recibió, la otra parte puede resolver y exigir el doble.
- Artículo 1480 del Código Civil: distingue las arras confirmatorias de las de retractación, que sí permiten desistirse del contrato preparatorio.
Cómo rellenarlo bien
Identifica a las partes y describe el contrato principal al que se ligan las arras (qué se compra, a qué precio, en qué plazo). Indica el monto entregado como arras y deja claro que son confirmatorias, no de retractación. Precisa que, al cumplirse el contrato, las arras se imputarán al precio o se devolverán. Señala qué pasa si una parte incumple, según el artículo 1478. Firmen ambos y, de preferencia, legalicen las firmas para tener fecha cierta del adelanto.
Errores comunes
- No precisar si las arras son confirmatorias o de retractación, cuando la diferencia cambia por completo los efectos.
- Creer que con arras confirmatorias uno puede arrepentirse perdiendo la señal, lo que es propio de las de retractación.
- No dejar constancia escrita del monto entregado ni de la fecha.
- No vincular las arras a un contrato principal claramente descrito.
Preguntas frecuentes
Si me arrepiento, pierdo solo las arras? No. En las arras confirmatorias no hay derecho a retractarse, y además de perder las arras, la otra parte puede exigirte el cumplimiento o la indemnización por daños.
Qué pasa si el contrato se cumple? Las arras se devuelven o, lo más común, se descuentan del precio final como adelanto.
Y si incumple quien recibió las arras? La parte fiel puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras entregadas, conforme al artículo 1478.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de arras confirmatorias
¿El modelo de contrato de arras confirmatorias es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-arras-confirmatorias/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de arras confirmatorias sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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