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Contratos

Contrato de Catering y Banquetes

Contrato de prestación de servicio de catering y banquetes para un evento, con elaboración y servicio de alimentos, regido como locación de servicios o contrato de obra según el Art. 1764 y el Art. 1771 del Código Civil del Perú.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CATERING Y BANQUETES

Conste por el presente documento el Contrato de Catering y Banquetes que celebran de una parte [NOMBRE_PROVEEDOR], identificado con [RUC_PROVEEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_PROVEEDOR], a quien se denominará EL PROVEEDOR, y de la otra parte [NOMBRE_CLIENTE], identificado con [DNI_O_RUC_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], a quien se denominará EL CLIENTE, en los términos siguientes:

PRIMERA: MARCO LEGAL
El presente es un contrato de prestación de servicios de elaboración y servicio de alimentos para un evento determinado, regido por la locación de servicios y el contrato de obra del Art. 1764 y el Art. 1771 del Código Civil, así como por la libertad contractual del Art. 1354.

SEGUNDA: OBJETO Y EVENTO
EL PROVEEDOR se obliga a prestar el servicio de catering para el evento [TIPO_EVENTO] a realizarse el [FECHA_EVENTO] de [HORA_INICIO] a [HORA_FIN], en el local ubicado en [LUGAR_EVENTO], para [NUMERO_INVITADOS] comensales.

TERCERA: MENÚ Y SERVICIOS
El servicio comprende el siguiente menú y prestaciones: [DETALLE_MENU_Y_SERVICIOS], incluyendo personal de servicio, vajilla, cristalería, mantelería y montaje según lo pactado. Cualquier servicio adicional se cotizará por separado.

CUARTA: PRECIO Y PAGO
El precio total del servicio asciende a S/ [MONTO_TOTAL] más IGV. EL CLIENTE pagará un adelanto de [PORCENTAJE_ADELANTO] a la firma y el saldo [CONDICION_SALDO]. La falta de pago del saldo faculta a EL PROVEEDOR a suspender el servicio.

QUINTA: CONFIRMACIÓN DE COMENSALES
EL CLIENTE confirmará el número definitivo de comensales con [DIAS_CONFIRMACION] días de anticipación. Las variaciones posteriores se facturarán al precio por cubierto de S/ [PRECIO_POR_CUBIERTO].

SEXTA: CALIDAD E INOCUIDAD
EL PROVEEDOR garantiza la inocuidad de los alimentos y el cumplimiento de las normas sanitarias de DIGESA. Responde por los daños derivados del incumplimiento de estas normas conforme al Art. 1762 del Código Civil.

SÉPTIMA: CANCELACIÓN
Si EL CLIENTE cancela el evento, perderá el adelanto como penalidad cuando la cancelación se produzca dentro de los [DIAS_PENALIDAD] días previos al evento.

OCTAVA: FUERZA MAYOR
Ninguna parte responde por el incumplimiento debido a caso fortuito o fuerza mayor conforme al Art. 1315 del Código Civil, debiendo reprogramarse el evento de buena fe.

NOVENA: COMPETENCIA
Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________                    _______________________
EL PROVEEDOR                                EL CLIENTE

El Contrato de Catering y Banquetes es el acuerdo por el que una empresa de alimentos se compromete a preparar, transportar y servir comida y bebida para un número determinado de personas en un evento, a cambio de un precio. Sirve para fijar el menú, la cantidad de invitados, el monto por persona, el personal de servicio, la vajilla y el horario, además de las reglas sobre cambios de número de comensales, anticipos y responsabilidad sanitaria. Es la base para que la comida del evento salga exactamente como se acordó.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo firman la empresa de catering y el cliente que organiza el evento. Conviene usarlo en bodas, eventos corporativos, almuerzos masivos o cualquier servicio de banquete con un número relevante de comensales, porque ahí el costo se calcula por persona y los reclamos típicos son por cantidad insuficiente, calidad del menú o intoxicaciones. A diferencia de un evento pequeño informal, aquí la seguridad alimentaria y la trazabilidad importan mucho.

Base legal

El servicio se enmarca en la locación de servicios y el contrato de obra, artículos 1764 a 1789 del Código Civil. La inocuidad de los alimentos se rige por la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Legislativo 1062, su reglamento y las normas sanitarias de DIGESA. Frente al consumidor final aplica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, en especial su artículo 25 sobre idoneidad y las normas de salubridad de los alimentos. La cláusula penal y las arras se rigen por los artículos 1341 a 1350 y 1477 a 1483 del Código Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de la empresa de catering, RUC y autorización sanitaria si la tiene.
  • Datos del cliente y del evento: fecha, hora, lugar y duración del servicio.
  • Número de comensales garantizado y fecha límite para ajustarlo.
  • Menú detallado, opciones especiales (vegetarianos, alergias) y bebidas.
  • Precio por persona o total, adelanto y saldo.
  • Personal de servicio, vajilla, mobiliario y montaje incluidos.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Acuerda el menú y el número de comensales por escrito, con una fecha límite para confirmar la cantidad final.
  2. Fija el precio por persona o total, el adelanto para reservar la fecha y el saldo.
  3. Detalla qué incluye el servicio (mozos, vajilla, mantelería, montaje) y qué no.
  4. Establece la política de cancelación y qué ocurre si suben o bajan los invitados.
  5. Firmen ambas partes; conserva la constancia de pago y, de ser posible, la autorización sanitaria del proveedor.

Errores comunes a evitar

  • No fijar una fecha límite para confirmar el número de invitados, fuente típica de conflicto.
  • No detallar el menú ni las porciones, dejando margen para platos distintos a lo ofrecido.
  • Olvidar exigir condiciones sanitarias y autorización del proveedor.
  • No definir quién responde por una intoxicación alimentaria y la cobertura de un seguro.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si llegan más invitados de los contratados?

El proveedor solo garantiza el número pactado. Por eso el contrato debe fijar una fecha límite de confirmación y el precio de cada cubierto adicional. Si no se pactó, los extras pueden no estar cubiertos y generar reclamos por falta de comida.

¿Quién responde si los invitados se intoxican?

La empresa de catering responde por la inocuidad de los alimentos conforme al Decreto Legislativo 1062 y por idoneidad bajo el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Frente a daños procede la indemnización del artículo 1321 del Código Civil y la denuncia ante Indecopi.

¿Puedo cancelar y recuperar mi adelanto?

Depende de lo pactado. Si el adelanto se entregó como arras de retractación del artículo 1480 del Código Civil, lo pierdes al cancelar. Si es un simple anticipo, se devuelve descontando gastos ya incurridos. Revisa la cláusula de cancelación antes de firmar.

¿El catering debe estar registrado o autorizado?

Sí, debe cumplir las normas sanitarias de DIGESA y contar con la autorización municipal correspondiente. Exigir esa documentación te protege y facilita reclamar si hay un problema de salubridad.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de catering y banquetes

¿El modelo de contrato de catering y banquetes es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-catering-y-banquetes/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de catering y banquetes sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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