Contrato de Compraventa de Árboles en Pie para Tala (Eucalipto o Pino)
Contrato de compraventa de una plantación privada de eucalipto o pino en pie para que el comprador la tale y retire, con precio, plazo de extracción, uso de caminos, daños a cultivos, registro de la plantación y guía de transporte.
Edición registrada el 25 de octubre de 2026 · Licencia CC-BY-4.0 · Cómo revisamos los modelos
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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ÁRBOLES EN PIE PARA TALA [CIUDAD], [FECHA] Contrato entre: EL VENDEDOR: [NOMBRE_DEL_VENDEDOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_VENDEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_VENDEDOR], titular de la plantación descrita en la cláusula primera. EL COMPRADOR: [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_COMPRADOR], con [DOCUMENTO_DEL_COMPRADOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_COMPRADOR], representado(a) por [REPRESENTANTE_DEL_COMPRADOR]. PRIMERA: OBJETO. EL VENDEDOR vende a EL COMPRADOR, y este compra, [NUMERO_DE_ARBOLES] árboles de [ESPECIE_EUCALIPTO_O_PINO] en pie, que forman parte de la plantación de [AREA_DE_LA_PLANTACION] hectáreas ubicada en [UBICACION_DEL_PREDIO], inscrita en el Registro Nacional de Plantaciones con el número [NUMERO_DE_REGISTRO_DE_LA_PLANTACION]. Los árboles vendidos son los comprendidos en [DELIMITACION_DE_LOS_ARBOLES_VENDIDOS]. El derecho de EL VENDEDOR sobre el predio consta en [DOCUMENTO_DEL_DERECHO_SOBRE_EL_PREDIO]. SEGUNDA: BASE LEGAL. Rigen los artículos 1529 y 1532 del Código Civil, la Ley N.° 29763 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2015-MINAGRI. Dejan constancia de que, según el artículo 113 de la Ley N.° 29763, las plantaciones forestales en tierras privadas o comunales no requieren autorización de ninguna autoridad y su madera es de propiedad de los titulares de la plantación. TERCERA: PRECIO Y PAGO. EL COMPRADOR pagará S/ [PRECIO_UNITARIO] por [UNIDAD_DE_PRECIO], que sobre [CANTIDAD_ACORDADA] hace un total de S/ [PRECIO_TOTAL]. La cantidad se verificará mediante [METODO_DE_VERIFICACION_DE_LA_CANTIDAD], con ambas partes presentes. El pago se hará así: S/ [MONTO_DEL_ADELANTO] a la firma de este contrato y S/ [MONTO_DEL_SALDO] el [FECHA_DEL_SALDO], mediante [MEDIO_DE_PAGO]. CUARTA: ENTREGA Y PROPIEDAD. EL VENDEDOR entrega los árboles en pie y en el lugar en que se encuentran. La propiedad de los árboles pasa a EL COMPRADOR [MOMENTO_DE_LA_TRANSFERENCIA_DE_PROPIEDAD]. QUINTA: PLAZO DE EXTRACCIÓN. EL COMPRADOR talará y retirará la madera dentro de [PLAZO_DE_EXTRACCION], contado desde [INICIO_DEL_PLAZO_DE_EXTRACCION]. Vencido ese plazo, respecto de los árboles que sigan en pie se aplicará lo siguiente: [CONSECUENCIA_DEL_VENCIMIENTO_DEL_PLAZO]. SEXTA: REGISTRO Y GUÍAS DE TRANSPORTE. EL VENDEDOR, como titular de la plantación, actualizará su registro antes de la cosecha (artículo 16 del Reglamento citado) y entregará a EL COMPRADOR, hasta el [FECHA_LIMITE_PARA_ENTREGAR_LA_ACTUALIZACION], copia del documento que acredite esa actualización. Si la especie es introducida, la madera se transportará con guía de remisión que identifique la especie como introducida e indique el número de registro de la plantación. De no ser posible usar la guía de remisión, o si la especie no es introducida, se usará la guía de transporte forestal (artículo 68 del Reglamento citado). La guía de remisión la emitirá [PARTE_QUE_EMITE_LA_GUIA_DE_REMISION]. La guía de transporte forestal la emite EL VENDEDOR, quien responde por la veracidad de su contenido, y EL COMPRADOR le dará con anticipación los datos del transporte que necesite. Ambas partes conservarán copia de las guías para sustentar la procedencia legal de la madera (artículo 66 del Reglamento citado), y no se retirará madera sin la guía que corresponda. SÉPTIMA: ACCESO, CAMINOS Y DAÑOS. EL VENDEDOR permite el ingreso de EL COMPRADOR, su personal y sus vehículos por [CAMINO_O_RUTA_DE_ACCESO]. EL COMPRADOR reparará o pagará los daños que la tala y el retiro causen a cultivos, cercos, caminos, acequias y otros bienes del predio, valorizados según [FORMA_DE_VALORIZAR_LOS_DANOS]. EL COMPRADOR responde por su personal y por los equipos que use. OCTAVA: DECLARACIÓN DE EL VENDEDOR. EL VENDEDOR declara que es titular de la plantación y de los árboles vendidos, que tiene derecho sobre el predio y que los árboles no han sido vendidos ni afectados a favor de terceros. NOVENA: RESOLUCIÓN. La parte perjudicada por un incumplimiento podrá requerir mediante carta notarial la prestación pendiente, concediendo [PLAZO_NO_MENOR_DE_QUINCE_DIAS] días, nunca menos de quince días, bajo apercibimiento expreso de resolución. Si no se cumple dentro de ese plazo, el contrato se resuelve de pleno derecho, sin perjuicio de la indemnización que corresponda, conforme al artículo 1429 del Código Civil. DÉCIMA: CONTROVERSIAS Y DOMICILIOS. Las partes procurarán resolver cualquier diferencia por trato directo. De no lograrlo, se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Las partes fijan como domicilios los indicados al inicio de este contrato. Firmado en dos ejemplares en [CIUDAD], el [FECHA_DE_FIRMA]. _______________________________ EL VENDEDOR [NOMBRE_DEL_VENDEDOR] DNI N.° [DNI_DEL_VENDEDOR] _______________________________ EL COMPRADOR [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_COMPRADOR] [DOCUMENTO_DEL_COMPRADOR]
Para qué sirve
Este contrato documenta la venta de una plantación privada de eucalipto o pino en pie. Delimita los árboles, precio, plazo de tala, acceso, daños y documentación de transporte antes de que ingrese la maquinaria.
El formato identifica la plantación, fija el precio y asigna a cada parte las tareas que la normativa forestal exige antes de sacar la madera.
Cuándo conviene usarlo
- Vas a vender tu plantación privada de eucalipto o pino a un comprador que la talará y retirará la madera.
- Quieres fijar el precio por árbol, por volumen o por todo el lote, con un plazo para sacar la madera.
- Necesitas dejar escrito quién actualiza el registro de la plantación antes de la cosecha, quién emite la guía de transporte y quién responde por los daños.
Cómo llenarlo
- Al descargar en Word esta plantilla, identifica a las partes y la plantación: ubicación, área, especie, número de árboles y número de registro. Un error frecuente es vender «el eucalipto del cerro» sin delimitar qué lote entra.
- Escribe el precio y su unidad, que puede ser el árbol, el metro cúbico o el total, y cómo se verificará la cantidad. Define adelanto, saldo y medio de pago.
- Completa el plazo de extracción y lo que pasa con los árboles que sigan en pie al vencer. Si dejas ese campo vacío, el comprador queda sin fecha límite.
- Antes de firmar, comprueba que la plantación esté inscrita en el Registro Nacional de Plantaciones y acuerda quién emite la guía de remisión. Si vende una comunidad, revisa en su estatuto quién puede firmar.
Si recurres al requerimiento notarial por incumplimiento, concede no menos de quince días para cumplir y expresa el apercibimiento. Según el artículo 1429 del Código Civil, el incumplimiento al vencer el plazo produce resolución de pleno derecho.
Base legal
El artículo 113 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N.° 29763, dispone que las plantaciones forestales en tierras privadas o comunales no requieren autorización de ninguna autoridad, que su madera es de los titulares y que se inscriben en el Registro Nacional de Plantaciones. El Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, Decreto Supremo N.° 020-2015-MINAGRI, exige en su artículo 16 actualizar el registro antes de la cosecha, en su artículo 66 sustentar la procedencia legal con guías y en su artículo 68 regula el transporte.
El Código Civil define la compraventa en su artículo 1529 como la obligación de transferir la propiedad de un bien a cambio de un precio en dinero, y su artículo 1532 permite vender bienes existentes o que puedan existir, si son determinados o susceptibles de determinación.
Preguntas frecuentes
¿Necesito autorización del SERFOR para talar mi plantación?
Para una plantación en tierra privada o comunal, la ley dice que no hace falta autorización de ninguna autoridad, ni plan de manejo, ni pago por derecho de aprovechamiento. Sí debes tener la plantación inscrita y actualizar su registro antes de la cosecha.
¿Qué guía necesito para sacar la madera?
El transporte se hace con guía de transporte forestal, que emite el titular de la plantación y de cuya veracidad responde. Si la especie es introducida y la plantación está registrada, basta la guía de remisión con la especie y el número de registro. Si no es posible usarla, rige la de transporte forestal.
¿El precio se fija por árbol o por volumen?
La ley no fija el precio: ustedes acuerdan si se paga por árbol, por metro cúbico o por el total. Si lo que vendes es una cosecha agrícola y no árboles, usa mejor el Contrato de Compraventa de Cosecha en Pie antes de la Recolección.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compraventa de árboles en pie para tala (eucalipto o pino)
¿El modelo de contrato de compraventa de árboles en pie para tala (eucalipto o pino) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compraventa-de-arboles-en-pie-para-tala-eucalipto-o-pino/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de compraventa de árboles en pie para tala (eucalipto o pino) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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