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Contratos

Contrato de Compraventa de Cosecha en Pie antes de la Recolección

Contrato para vender una cosecha agrícola aún no recolectada, conforme a los artículos 1532 y 1534 del Código Civil sobre venta de bienes futuros, regulando el riesgo climático y la condición suspensiva de existencia del cultivo.

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE COSECHA EN PIE ANTES DE LA RECOLECCIÓN

Conste por el presente documento el contrato de compraventa de cosecha en pie, que celebran de una parte [NOMBRE_DEL_VENDEDOR], identificado con DNI N.° [DNI_VENDEDOR], propietario o posesionario del predio denominado [NOMBRE_O_UBICACIÓN_DEL_PREDIO], inscrito en la Partida Electrónica N.° [PARTIDA_ELECTRÓNICA] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_VENDEDOR], a quien en adelante se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte [NOMBRE_DEL_COMPRADOR], identificado con DNI N.° [DNI_COMPRADOR] o RUC N.° [RUC_COMPRADOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_COMPRADOR], a quien en adelante se denominará EL COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
EL VENDEDOR es propietario o conductor del predio agrícola antes descrito, en el cual se encuentra sembrado el cultivo de [TIPO_DE_CULTIVO], sobre una extensión de [ÁREA_SEMBRADA] hectáreas, cuya fecha estimada de cosecha es el [FECHA_ESTIMADA_DE_COSECHA].

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir a EL COMPRADOR la propiedad de la cosecha del cultivo antes descrito, aún no recolectada al momento de la celebración de este contrato, conforme a lo previsto en el artículo 1532 del Código Civil, que permite la venta de bienes que puedan existir, siempre que sean determinados o determinables. Las partes dejan expresa constancia de que conocen el carácter futuro del bien materia de venta, por lo que, de conformidad con el artículo 1534 del Código Civil, la presente compraventa se celebra bajo la condición suspensiva de que la cosecha llegue a existir y sea recolectable en cantidad comercializable.

CLÁUSULA TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la cosecha se fija en la suma de S/ [MONTO_EN_SOLES] ([MONTO_EN_LETRAS] con 00/100 soles), que EL COMPRADOR pagará de la siguiente forma: [FORMA_DE_PAGO: al contado, con arras confirmatorias de S/ [MONTO_DE_ARRAS] a la firma y el saldo contra entrega, en armadas, u otra modalidad].

CLÁUSULA CUARTA.- RIESGO AGRÍCOLA
Las partes acuerdan que el riesgo de pérdida total o parcial de la cosecha por causas climáticas, plagas, enfermedades u otros eventos propios de la actividad agrícola ocurridos antes de la recolección será asumido por [PARTE_QUE_ASUME_EL_RIESGO: el vendedor hasta la recolección, o el comprador desde la firma del contrato]. En caso de pérdida total antes de que el cultivo llegue a existir en condición cosechable, el contrato queda resuelto de pleno derecho al no verificarse la condición suspensiva prevista en el artículo 1534 del Código Civil, debiendo EL VENDEDOR devolver cualquier suma recibida, salvo pacto distinto sobre arras.

CLÁUSULA QUINTA.- MOMENTO Y CONDICIONES DE ENTREGA
La recolección se realizará entre el [FECHA_INICIO_RECOLECCIÓN] y el [FECHA_FIN_RECOLECCIÓN], fecha que las partes reconocen como la condición de entrega de la cosecha, pudiendo EL COMPRADOR o su personal autorizado supervisar las labores de recolección. Los gastos de recolección, selección y traslado serán asumidos por [PARTE_RESPONSABLE_DE_GASTOS].

CLÁUSULA SEXTA.- CALIDAD Y CANTIDAD
EL VENDEDOR garantiza que la cosecha entregada corresponderá al tipo, calidad y volumen estimado de [CANTIDAD_ESTIMADA] [UNIDAD_DE_MEDIDA], admitiéndose una tolerancia de variación de hasta [PORCENTAJE_DE_TOLERANCIA]% por causas agrícolas ordinarias, sin que ello genere responsabilidad adicional.

CLÁUSULA SÉTIMA.- ACCESO AL PREDIO
EL VENDEDOR se obliga a permitir el acceso de EL COMPRADOR o sus representantes al predio durante el periodo de maduración y recolección, para efectos de verificación e inspección del estado del cultivo.

CLÁUSULA OCTAVA.- RESOLUCIÓN
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones esenciales pactadas en el presente contrato faculta a la parte perjudicada a solicitar la resolución del contrato y la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes, conforme a las normas generales del Código Civil sobre inejecución de obligaciones.

CLÁUSULA NOVENA.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para efectos del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este documento, sometiéndose a la competencia de los jueces de [CIUDAD] para cualquier controversia derivada de su ejecución.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [LUGAR], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO].

_________________________
[NOMBRE_DEL_VENDEDOR]
EL VENDEDOR
DNI N.° [DNI_VENDEDOR]

_________________________
[NOMBRE_DEL_COMPRADOR]
EL COMPRADOR
DNI/RUC N.° [DNI_COMPRADOR]

Cuándo usar este modelo

Usa este contrato cuando quieras vender o comprar la producción de un cultivo que todavía está en el campo, sin haber sido cosechado. Es común en la agricultura peruana pactar la venta de la cosecha "en pie" antes de la recolección, ya sea porque el comprador necesita asegurar el abastecimiento con anticipación o porque el agricultor busca liquidez antes de terminar el ciclo productivo. El artículo 1532 del Código Civil permite vender bienes que puedan existir en el futuro, siempre que sean determinados o determinables, y el artículo 1534 precisa que si ambas partes saben que el bien es futuro, la venta queda sujeta a la condición de que el bien llegue a existir.

Este modelo es distinto de una compraventa de bien futuro genérica porque incorpora cláusulas específicas sobre el riesgo agrícola (clima, plagas) y fija el momento de la recolección como el hito que determina la entrega, aspectos que un contrato de bien futuro genérico no suele detallar.

Qué datos necesitas

Antes de completar el modelo reúne: los datos de identificación del vendedor y del comprador, la ubicación y partida registral del predio, el tipo de cultivo y la extensión sembrada, la fecha estimada de cosecha, el precio acordado y la forma de pago, y el criterio sobre quién asume el riesgo climático o de plagas antes de la recolección.

Es recomendable además acordar por anticipado la cantidad estimada de producción y un margen de tolerancia, para evitar discusiones si la cosecha resulta mayor o menor a lo previsto por causas agrícolas normales.

Paso a paso

1. Verifica la titularidad o conducción legítima del predio donde se encuentra el cultivo antes de firmar.

2. Define con precisión el tipo de cultivo, la extensión sembrada y la fecha estimada de recolección.

3. Pacta el precio y la forma de pago, considerando si se entregarán arras o adelantos.

4. Acuerda expresamente quién asume el riesgo agrícola hasta el momento de la recolección.

5. Establece el periodo de recolección como condición de entrega y las reglas de acceso al predio para supervisión.

6. Firma el contrato y conserva una copia junto con cualquier documento que acredite la propiedad o conducción del predio.

Errores comunes

No dejar claro quién asume el riesgo de pérdida de la cosecha por clima o plagas antes de la recolección, lo que genera disputas cuando ocurre un evento adverso.

Omitir la condición suspensiva de existencia del bien futuro, dejando ambigüedad sobre qué ocurre si la cosecha se pierde totalmente.

No fijar un rango de tolerancia razonable en la cantidad de producción, generando reclamos por variaciones agrícolas normales.

Firmar sin verificar la titularidad del predio, lo que puede derivar en la venta de un bien sobre el que el vendedor no tiene derecho a disponer.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la cosecha se pierde totalmente antes de la recolección? Si las partes pactaron la condición suspensiva de existencia conforme al artículo 1534 del Código Civil y la pérdida es total, el contrato queda resuelto y deben devolverse las sumas pagadas, salvo pacto distinto sobre arras.

¿Puede el comprador supervisar el cultivo antes de la cosecha? Sí, es recomendable pactar expresamente el derecho de acceso al predio para verificar el estado del cultivo durante la maduración.

¿Este contrato reemplaza otros documentos agrarios? No. Si el predio requiere trámites adicionales ante el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego u otras entidades sectoriales, esos trámites son independientes de este contrato civil entre las partes.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compraventa de cosecha en pie antes de la recolección

¿El modelo de contrato de compraventa de cosecha en pie antes de la recolección es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compraventa-de-cosecha-en-pie-antes-de-la-recoleccion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de compraventa de cosecha en pie antes de la recolección sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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