Contrato de Coproducción Audiovisual
Contrato por el que dos o más productoras unen aportes para realizar una obra audiovisual y compartir derechos y resultados. Marco de la Ley 26370 de Cinematografía y el Decreto Legislativo 822.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
CONTRATO DE COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Conste por el presente documento el contrato de coproducción audiovisual que celebran de una parte [NOMBRE_COPRODUCTOR_A], con RUC [RUC_COPRODUCTOR_A] y domicilio en [DOMICILIO_COPRODUCTOR_A], y de la otra parte [NOMBRE_COPRODUCTOR_B], con RUC [RUC_COPRODUCTOR_B] y domicilio en [DOMICILIO_COPRODUCTOR_B], a quienes en conjunto se denomina LOS COPRODUCTORES. PRIMERA. OBJETO. Los Coproductores se asocian para producir la obra audiovisual titulada [TITULO_OBRA], de género [GENERO] y duración aproximada de [DURACION], conforme al guion y plan de producción anexos. La obra se rige por la Ley 26370 de Cinematografía Peruana y el Decreto Legislativo 822 sobre derecho de autor. SEGUNDA. APORTES. El Coproductor A aporta [APORTE_A], equivalente al [PORCENTAJE_A] por ciento. El Coproductor B aporta [APORTE_B], equivalente al [PORCENTAJE_B] por ciento. Los aportes pueden ser financieros, técnicos o artisticos. TERCERA. TITULARIDAD DE DERECHOS. Los derechos patrimoniales sobre la obra corresponden a Los Coproductores en proporción a sus aportes. La obra audiovisual se reputa de titularidad conjunta conforme al Decreto Legislativo 822. Los derechos morales de los autores quedan a salvo. CUARTA. PRODUCTOR DELEGADO. Se designa como productor delegado a [PRODUCTOR_DELEGADO], encargado de la ejecución, el manejo del presupuesto y la rendición de cuentas a los demás coproductores. QUINTA. PRESUPUESTO Y EXCEDENTES. El presupuesto total es de [PRESUPUESTO_TOTAL] ([MONEDA]). Los sobrecostos se cubren en la misma proporción de los aportes, salvo acuerdo distinto. SEXTA. CRÉDITOS. En los créditos y la promoción figuran ambas productoras conforme al Anexo de créditos. Ningún coproductor puede omitir al otro. SÉTIMA. EXPLOTACIÓN E INGRESOS. Los ingresos netos por exhibición, distribución y licencias se reparten en proporción a los aportes, luego de recuperar los costos de producción. Las decisiones de explotación se adoptan de común acuerdo. OCTAVA. REGISTRO. La obra y este contrato se inscriben en el registro que corresponda y, de ser el caso, ante la entidad competente en materia audiovisual. NOVENA. JURISDICCIÓN. Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. ________________________ [NOMBRE_COPRODUCTOR_A] ________________________ [NOMBRE_COPRODUCTOR_B]
El contrato de coproducción audiovisual es el acuerdo por el cual dos o más productoras o personas naturales se asocian para producir conjuntamente una obra audiovisual (película, serie, documental, cortometraje, contenido para streaming), aportando cada una capital, derechos, talento, locaciones o servicios, y pactando cómo se reparten la titularidad, los ingresos y los gastos. No es una simple sociedad mercantil porque no nace una nueva persona jurídica sino una obra en común con reglas de copropiedad intelectual.
Para qué te sirve
Te sirve si tienes el guion pero te falta capital, si tienes el capital pero te falta el director, si quieres coproducir con una productora extranjera para acceder a fondos como Ibermedia o el Fondo Cinematográfico Chileno, o si vas a postular al concurso de DAFO del Ministerio de Cultura del Perú. También sirve para proyectos publicitarios o de plataformas digitales donde dos marcas o productoras suman fuerzas.
Quién lo presenta y cuándo conviene firmarlo
Lo firman las coproductoras (personas jurídicas o naturales) involucradas en el proyecto. Conviene firmarlo antes de invertir el primer sol, antes de cerrar contratos con director o elenco y, obligatoriamente, antes de postular a cualquier estímulo público porque DAFO y los fondos internacionales exigen el contrato firmado y a veces inscrito en Indecopi.
Base legal aplicable
Se rige por la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil y por las reglas de obras en colaboración del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en particular los artículos 14 al 17 sobre obras audiovisuales, donde se presume que el productor es el titular originario de los derechos patrimoniales salvo pacto en contrario. La Ley 31246, Ley de la Cinematografía y el Audiovisual Peruano, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2022-MC, regulan los estímulos económicos y los requisitos de coproducción nacional o internacional. Para coproducciones internacionales se aplican además los convenios suscritos por el Perú, en especial el Acuerdo Latinoamericano de Coproducción Cinematográfica y el Acuerdo Iberoamericano. En materia tributaria rige la Ley del Impuesto a la Renta y, si una de las partes es no domiciliada, las reglas de fuente de los artículos 9 y 76.
Datos y documentos que necesitas a la mano
- Datos de las coproductoras, RUC, vigencia de poder de los representantes legales y, si son extranjeras, certificado de existencia y representación apostillado.
- Título provisional de la obra, sinopsis, guion registrado en Indecopi y duración estimada.
- Presupuesto detallado y plan financiero indicando qué aporta cada coproductor (efectivo, especie, locaciones, derechos).
- Porcentajes de copropiedad sobre la obra y la distribución de ingresos por territorio y ventana de explotación.
- Cronograma de preproducción, rodaje, postproducción y entrega de máster.
- Acuerdos con director y guionista, contratos de cesión de derechos del elenco principal.
- Pólizas de errores y omisiones (E&O) y de producción.
Cómo se ejecuta paso a paso
- Negocia el deal memo con porcentajes, ventanas de explotación y créditos antes de redactar el contrato extenso.
- Redacta el contrato definitivo con cláusulas de aporte, propiedad intelectual, reparto de ingresos, gestión creativa y resolución de conflictos.
- Inscribe la obra y el contrato en el Registro Nacional del Derecho de Autor de Indecopi para oponibilidad frente a terceros.
- Si postulas a DAFO o a un fondo internacional adjunta el contrato firmado al expediente y cumple con el porcentaje mínimo de aporte nacional exigido.
- Abre una cuenta bancaria mancomunada o designa una productora líder que reciba y reporte los flujos.
- Durante la explotación rinde cuentas trimestrales o semestrales auditadas a la otra coproductora.
Errores comunes que debes evitar
- No definir quién decide en caso de empate creativo, lo que paraliza el rodaje en cuestiones de casting o final cut.
- Olvidar la cláusula de moral rights y de chain of title que las plataformas exigen al cerrar venta.
- Pactar reparto solo sobre ingresos brutos sin definir gastos deducibles, lo que termina en demanda por rendición de cuentas.
- No registrar el guion antes del rodaje, lo que abre la puerta a reclamos de coautoría sobrevenida.
- Confundir coproducción con servicios de producción ejecutiva, que no otorga copropiedad.
Preguntas frecuentes
¿Quién es el titular del derecho de autor de la obra?
Por defecto el productor lo es, según el artículo 65 del Decreto Legislativo 822, pero en coproducción ambos lo son en los porcentajes pactados. Director, guionista y compositor son coautores y mantienen sus derechos morales.
¿Sirve para postular a estímulos del Ministerio de Cultura?
Sí, DAFO exige contrato de coproducción firmado y, en coproducciones internacionales, certificación de coproducción del país socio según la Ley 31246 y el DS 003-2022-MC.
¿Cómo se reparten los ingresos de plataformas como Netflix?
Se reparten en los porcentajes pactados sobre ingresos netos (después de comisiones del agente de ventas y gastos de entrega). Hay que definir si la recoupment incluye o no el aporte de fondos públicos.
¿Es obligatorio inscribirlo en Indecopi?
No es constitutivo pero sí muy recomendable porque otorga fecha cierta y oponibilidad frente a terceros conforme al artículo 170 del Decreto Legislativo 822.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de coproducción audiovisual
¿El modelo de contrato de coproducción audiovisual es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-coproduccion-audiovisual/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de coproducción audiovisual sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Contrato de Locación de Servicios Legales
Modelo de contrato de locación de servicios legales conforme al Artículo 1764 del Código Civil peruano. Acuerdo entre cliente y abogado para asesoría, representación procesal o consultoría, sin relación de dependencia.
Carta Notarial de Resolución de Contrato
Carta notarial para resolver un contrato por incumplimiento de la contraparte. Art. 1430 del Código Civil (cláusula resolutoria expresa).
Contrato de Distribución Comercial
Contrato de distribución exclusiva o no exclusiva de productos. Regula territorio, mínimos de compra y comisiones. Base: Art. 1764 CC y usos mercantiles.
Contrato de Préstamo (Mutuo Dinerario)
Contrato de préstamo de dinero entre personas naturales o jurídicas con intereses pactados. Arts. 1648-1665 del Código Civil.
Contrato de Obra a Suma Alzada
Contrato de obra privada a precio fijo (suma alzada). Arts. 1771-1789 del Código Civil. Para construcción, remodelación o instalaciones.
Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble
Acuerdo previo mediante el cual las partes se comprometen a celebrar una futura compraventa inmobiliaria. Art. 1414 y 1418 CC.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras