Contrato de Distribución Digital de Fonogramas con Agregadora Musical
Contrato entre el artista o sello y una distribuidora digital para publicar fonogramas en plataformas de streaming, con reparto de ingresos, metadata y retiro de catálogo.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DIGITAL DE FONOGRAMAS Conste por el presente documento el contrato de distribución digital que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEL_TITULAR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_TITULAR], quien actúa como artista y/o productor fonográfico bajo el nombre artístico [NOMBRE_ARTISTICO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_TITULAR], en adelante EL TITULAR; y, de la otra, [RAZON_SOCIAL_DE_LA_DISTRIBUIDORA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_DISTRIBUIDORA], con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_DISTRIBUIDORA], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], en adelante LA DISTRIBUIDORA; conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO. EL TITULAR encarga a LA DISTRIBUIDORA, y esta acepta, la distribución digital NO EXCLUSIVA de los fonogramas detallados en el Anexo 1: [TITULOS_DE_LOS_FONOGRAMAS], incluyendo su entrega, publicación y puesta a disposición en tiendas y plataformas digitales de descarga y streaming, tales como [PLATAFORMAS_PRINCIPALES]. SEGUNDA: DECLARACIONES. EL TITULAR declara ser titular de los derechos sobre los fonogramas y contar con las autorizaciones de los autores, intérpretes y demás partícipes de las grabaciones, manteniendo indemne a LA DISTRIBUIDORA frente a reclamos de terceros por infracción al Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. TERCERA: LICENCIA. Para el cumplimiento del objeto, EL TITULAR otorga a LA DISTRIBUIDORA una licencia limitada para reproducir los fonogramas, adecuarlos técnicamente a los formatos de cada plataforma y entregarlos con su metadata, portada y códigos identificadores. La titularidad de los fonogramas permanece en EL TITULAR. CUARTA: REPARTO DE INGRESOS. Los ingresos netos que las plataformas paguen por la explotación de los fonogramas se repartirán así: [PORCENTAJE_DEL_TITULAR] por ciento para EL TITULAR y [PORCENTAJE_DE_LA_DISTRIBUIDORA] por ciento para LA DISTRIBUIDORA. Las liquidaciones serán [PERIODICIDAD_DE_LIQUIDACION], con reportes detallados por plataforma y territorio, y el pago se realizará en la cuenta [CUENTA_DE_PAGO]. QUINTA: METADATA Y CRÉDITOS. EL TITULAR entregará la información completa de cada lanzamiento: título, artistas principales e invitados, compositores, fecha de publicación deseada [FECHA_DE_LANZAMIENTO], género y arte de portada con resolución exigida. LA DISTRIBUIDORA no alterará los créditos declarados. SEXTA: PLAZO Y RETIRO. El contrato rige por [PLAZO_DEL_CONTRATO] renovable automáticamente. EL TITULAR podrá solicitar el retiro total o parcial de su catálogo con un preaviso de [DIAS_DE_PREAVISO] días, obligándose LA DISTRIBUIDORA a gestionar la baja en las plataformas y a liquidar los ingresos pendientes. SÉPTIMA: CONTENIDOS INFRACTORES. LA DISTRIBUIDORA podrá suspender la distribución de un fonograma ante reclamos verosímiles de terceros, comunicándolo a EL TITULAR en [DIAS_DE_COMUNICACION] días para que ejerza su defensa. OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia se resolverá en la vía [VIA_DE_SOLUCION] (judicial en la jurisdicción de [CIUDAD_DE_JURISDICCION] o arbitral), sin perjuicio de las competencias del INDECOPI. Firmado en dos ejemplares, en [CIUDAD], el [FECHA_DE_FIRMA]. _________________________ EL TITULAR DNI N.° [DNI_DEL_TITULAR] _________________________ LA DISTRIBUIDORA [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE]
Cuándo usar este modelo
Para llegar a las plataformas de streaming y tiendas digitales, los artistas independientes y sellos pequeños trabajan con agregadoras o distribuidoras que entregan el catálogo, administran la metadata y liquidan los ingresos. Este contrato ordena esa relación cuando se pacta directamente con una distribuidora local o regional: qué fonogramas se entregan, qué porcentaje retiene cada parte, cómo y cuándo se liquida, y cómo se retira el catálogo si la relación termina. Úsalo antes de entregar tus másteres: después de publicados, renegociar cuesta mucho más.
Marco legal en el Perú
Los fonogramas están protegidos por los derechos conexos del productor fonográfico que regula el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y su puesta a disposición en plataformas involucra además los derechos de los autores de las obras grabadas y de los intérpretes. Por eso el contrato exige que el titular declare contar con todas las autorizaciones y lo hace responsable frente a reclamos. La licencia que se otorga a la distribuidora es limitada e instrumental: la titularidad de las grabaciones no se transfiere. Las controversias pueden ventilarse en la vía civil o arbitral, sin perjuicio de las competencias del INDECOPI en materia de infracciones.
Cómo completar la plantilla
Lee dos veces las cláusulas de reparto y de retiro de catálogo: son las que más disputas generan en la práctica.
- Lista los fonogramas en el anexo con títulos exactos, artistas, compositores y códigos si ya los tienes.
- Confirma que la distribución sea no exclusiva, salvo que la exclusividad venga acompañada de un beneficio real.
- Pacta el porcentaje de cada parte sobre ingresos netos y define qué descuentos admite ese neto.
- Fija liquidaciones con reportes por plataforma y territorio, y una cuenta de pago verificada.
- Establece el preaviso de retiro del catálogo y la obligación de liquidar saldos pendientes.
- Revisa el procedimiento ante reclamos de terceros para no perder lanzamientos por bajas automáticas.
Preguntas frecuentes
¿Este contrato cubre las regalías de composición de mis canciones?
No. La distribuidora liquida los ingresos del fonograma, es decir, de la grabación. Las regalías de la composición se gestionan por otra vía: sociedades de gestión colectiva o una editora musical. Si compones e interpretas tus temas, necesitas tener ordenados ambos frentes para no dejar dinero sin cobrar.
¿Qué pasa con las colaboraciones y los featurings?
Antes de distribuir un tema con invitados, asegúrate de tener por escrito la autorización de cada intérprete y el reparto pactado. La cláusula de declaraciones te hace responsable frente a la distribuidora por reclamos de partícipes no autorizados, que son la causa más común de bajas de contenido y retención de regalías.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de distribución digital de fonogramas con agregadora musical
¿El modelo de contrato de distribución digital de fonogramas con agregadora musical es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-distribucion-digital-de-fonogramas-con-agregadora-musical/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de distribución digital de fonogramas con agregadora musical sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Licencia que autoriza incorporar una obra musical a una obra audiovisual (cine, publicidad o video), distinta de la simple licencia de uso, conforme a los arts. 31, 36 y 88 del D.Leg. 822.
Contrato de Coautoría de Obra Musical (Acuerdo de Split)
Acuerdo entre coautores de una canción que fija porcentajes de autoría, ejercicio conjunto de derechos y reparto de regalías, conforme al art. 14 del D.Leg. 822 sobre obra en colaboración.
Contrato de Licencia de Uso de Obra Musical para Contenido Audiovisual o Podcast
Contrato de licencia para usar una obra musical en un video, podcast o pieza publicitaria, con autorización del titular de los derechos conforme al Decreto Legislativo 822.
Contrato de Inclusión Fonográfica de Obra Musical entre Autor y Productor Fonográfico
Contrato por el cual el autor de una obra musical autoriza al productor fonográfico a fijarla en un fonograma y reproducirla, fijando regalías por unidad, liquidaciones y respeto de los derechos morales.
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Solicitud para inscribir un contrato que transfiere derechos patrimoniales de autor ante el Indecopi, a fin de oponerlo a terceros, conforme al art. 170 del D.Leg. 822 y el D.S. 053-2017-PCM.
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Contrato por el cual el autor cede al productor los derechos patrimoniales de explotación de una obra audiovisual, conservando los derechos morales, conforme a los arts. 31, 88 y 89 del D.Leg. 822.
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